Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 08/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Peñón del Estepar».

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VP @ 503/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Peñón del Estepar» en su totalidad, en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lecrín, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 26 de enero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 29, de fecha de 3 de febrero de 1970, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de fecha de 18 de febrero de 1970, con una anchura de 15 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 26 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del Peñón del Estepar» en su totalidad, en el término municipal de Lecrín en la provincia de Granada.

La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, y está incluida en el Programa que desarrolla la Consejería de Medio Ambiente, denominado «Pastores en el Monte del Mediterráneo», cuyo objetivo es el fomento del pastoreo y mantenimiento de la red preventiva de incendios, enmarcada en el Plan de Restauración de la zona afectada por el incendio de Lanjarón.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 9 de septiembre de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 8 de julio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 111, de fecha de 13 de junio 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 23, de fecha de 5 de febrero de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 16 de septiembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Peñón del Estepar», ubicada en el término municipal de Lecrín (Granada), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Ramón López Román y don Agustín Rodríguez Vázquez alegan disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ya que tienen conocimiento de que la colada iba desde la Peña por el Barranco de Encina Real, hasta unirse con la Colada de la Sierra.

El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación (artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias), que concretamente detalla:

«..., y va a buscar la Fuente Alta, en el paraje Peña Beltrán, desde la Fuente Alta va al Barranco de la Encina Real y tomando la rama de este Barranco más corta, que le nace de su desembocadura en el Barranco de Los Prados, sube por ella hasta alcanzar la Colada del Camino de la Sierra.»

En este sentido, indicar que el trazado de la vía pecuaria va al Barranco de la Encina Real (cuya dirección va del Suroeste al Noroeste), lo atraviesa y continúa por su rama más corta (que va en dirección Sur-Norte), conforme a lo descrito en la clasificación, y contrastado con todos los antecedentes históricos y cartográficos que constan en el expediente administrativo, tales como; Plano del Instituto Geográfico, Catastral y Estadístico del año 1936, a escala 1:50.000, Hoja 1042, Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957 y ortofoto de la Junta de Andalucía a escala 1:2.000 del año 2002.

Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

2. Don Antonio Machado Ruiz, manifiesta que entiende que el deslinde de la vía pecuaria no le afecta a su finca.

Comprobada la documentación que integra el expediente de deslinde, se constata la no afección de la vía pecuaria a la propiedad del interesado.

3. Don Salvador Ramírez Góngora, en nombre y representación del Ayuntamiento de Lecrín, manifiesta que dado el malestar creado a los vecinos afectados por los deslindes que esta llevando a cabo la Consejería de Medio Ambiente, y teniendo en cuenta la indefensión que se les pudiera ocasionar a los posibles afectados, ya que éstos pueden ver menoscabada su propiedad, se solicita la paralización de la ejecución del deslinde y la modificación del trazado de la vía pecuaria.

Propone el Ayuntamiento de Lecrín que se determine un trazado alternativo, que vaya por terrenos de titularidad municipal y que tenga menores consecuencias para los vecinos y sus propiedades, todo ello basado en que las vías pecuarias ya no se corresponden a las necesidades originarias.

Finalmente, se indica que en caso de afectar a los vecinos, se establezca la correspondiente indemnización a los mismos.

La propuesta de modificación de trazado planteada se trata de una manifestación genérica, no habiéndose presentado documentación donde se refleje la misma, por lo que no es posible analizar con mayor medida, la idoneidad o no de la modificación planteada, conforme a los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El objeto del procedimiento es definir los límites físicos del dominio público con la finalidad de mantener la red preventiva de incendios, no menoscabar la propiedad privada. No obstante, cada caso podrá ser objeto de un estudio pormenorizado, a fin de compatibilizar el interés público con el privado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 20 de mayo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 16 de septiembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Peñón del Estepar» en su totalidad, en el término municipal de Lecrín en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.048 metros lineales.

- Anchura: 15 metros lineales.

Descripción.

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Este-Norte, con una anchura de quince metros. El tramo deslindado tiene una longitud de mil cuarenta y ocho metros, la superficie deslindada es una hectárea, cincuenta y siete áreas y cuatro con sesenta y cuatro centiáreas, que se conoce como Colada del Peñón del Estepar, comenzando su recorrido en el entronque con Colada de los Pajeros; en el barranco del Cascajar, continuando ascendiendo en dirección Norte hasta llegar al entronque con la Colada del Camino de la Sierra, Tramo I.». El tramo deslindado linda:

- Al final (Norte), con la vía pecuaria Colada del Camino de la Sierra Tramo I (t.m. de Lecrín).

- Al inicio (Sur), con la vía pecuaria Colada de los Pajeros (t.m. de Lecrín).

- En su margen derecho (Este), desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 45D y de forma consecutiva con don Francisco Jerónimo González (2/654), desconocido (2/889), don Christopher Gentleman (2/653), desconocido (2/889), don Ramón López Román (2/672) y don Agustín Rodríguez Vázquez (2/671).

- En su margen izquierdo (Oeste), desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 45I y de forma consecutiva con Consejería de Medio Ambiente (2/655), don Francisco Jerónimo González (2/654), desconocido (2/889), don Christopher Gentleman (2/653), desconocido (2/889), don Ramón López Román (2/672) y don Agustín Rodríguez Vázquez (2/671).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DEL PEÑÓN DEL ESTEPAR» EN SU TOTALIDAD, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LECRÍN, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

PUNTO X (m) Y (m)
1D 454851,53 4089767,51
2D 454810,85 4089773,72
3D 454764,36 4089777,42
4D 454725,62 4089774,47
5D 454718,48 4089775,32
6D 454692,93 4089790,30
7D 454659,59 4089802,11
8D 454618,06 4089811,05
9D 454581,24 4089835,71
10D 454558,55 4089860,08
11D1 454544,67 4089893,41
11D2 454537,37 4089901,14
11D3 454526,78 4089902,10
12D 454512,65 4089898,14
13D 454491,55 4089890,93
14D 454474,44 4089920,40
15D 454450,71 4089956,28
16D 454437,30 4089974,76
17D 454429,73 4089998,87
18D 454425,45 4090020,25
19D 454418,11 4090047,28
20D 454410,03 4090078,56
21D 454405,43 4090105,89
22D 454405,30 4090129,82
23D 454412,34 4090152,58
24D 454422,29 4090171,88
25D 454419,05 4090189,72
26D 454422,25 4090214,22
27D 454412,69 4090226,01
28D 454406,36 4090236,57
29D 454408,10 4090242,40
30D 454405,78 4090255,91
31D 454401,33 4090272,06
32D 454403,83 4090283,29
33D 454415,22 4090300,36
34D 454419,67 4090311,07
35D 454421,34 4090324,63
36D 454421,83 4090340,49
37D 454420,76 4090350,61
38D 454423,61 4090366,44
39D 454426,89 4090385,87
40D 454425,06 4090399,82
41D 454427,52 4090416,42
42D 454433,82 4090432,81
43D 454441,44 4090447,84
44D 454446,45 4090458,58
45D 454451,26 4090468,68
1I 454847,30 4089752,98
2I 454809,12 4089758,81
3I 454764,34 4089762,37
4I 454725,31 4089759,41
5I 454713,60 4089760,79
6I 454686,57 4089776,64
7I 454655,49 4089787,65
8I 454612,09 4089796,99
9I 454571,45 4089824,22
10I 454545,73 4089851,83
11I 454530,82 4089887,65
12I 454517,10 4089883,81
13I1 454496,41 4089876,73
13I2 454486,30 4089876,87
13I3 454478,58 4089883,39
14I 454461,68 4089912,50
15I 454438,38 4089947,74
16I 454423,73 4089967,93
17I 454415,18 4089995,14
18I 454410,84 4090016,81
19I 454403,61 4090043,44
20I 454395,35 4090075,43
21I 454390,44 4090104,59
22I 454390,29 4090132,05
23I 454398,40 4090158,27
24I 454406,62 4090174,22
25I 454403,88 4090189,34
26I 454406,54 4090209,77
27I 454400,37 4090217,39
28I 454390,11 4090234,53
29I 454392,72 4090243,32
30I 454391,12 4090252,65
31I 454385,88 4090271,67
32I 454389,80 4090289,28
33I 454401,93 4090307,46
34I 454405,03 4090314,94
35I 454406,37 4090325,78
36I 454406,81 4090339,93
37I 454405,61 4090351,16
38I 454408,83 4090369,02
39I 454411,72 4090386,15
40I 454409,91 4090399,95
41I 454412,92 4090420,26
42I 454420,10 4090438,90
43I 454427,95 4090454,40
44I 454432,88 4090464,97
45I 454440,40 4090480,78

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 21 de junio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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