Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 08/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Conchosas».

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Expte.: VP @ 592/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de las Conchosas», tramo I, que va desde el entronque con la Cañada Real de los Potros, hasta la intersección con el límite de términos de Guadahortuna, en el término municipal de Píñar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Píñar, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 15 de noviembre de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 299, de fecha de 15 de diciembre de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 26 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de las Conchosas», en el término municipal de Píñar, en la provincia de Granada, a fin de determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 1 de septiembre de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 11 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 92, de fecha de 16 de mayo de 2008 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 97, de fecha de 26 de mayo de 2008 (Corrección de errores).

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 169, de fecha de 4 de septiembre de 2008.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 7 de abril de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de las Conchosas», ubicada en el término municipal de Píñar (Granada), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Miguel Tejada Garrido, en representación de su esposa doña Diomedes Leyva Martínez, alega que en sus escrituras no se detalla que la finca linde con la vía pecuaria, aportando la interesada una copia de la escritura pública de compraventa de fecha de 17 de septiembre de 2003 (14.ª Inscripción en el Registro de la Propiedad)

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad de la vía pecuaria no implica su inexistencia, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. La existencia de la «Cañada Real de las Conchosas», surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En tal sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Granada) de fecha de 22 de diciembre de 2003, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha de 10 de noviembre de 2006 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de septiembre de 2006. Así mismo, cabe citar la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, siendo ilustrativa la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 1995, en la que se indica que, «...la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

Con los documentos aportados no se acredita de forma notoria e incontrovertida, que la franja de dominio público queda incluida en la inscripción registral que se aporta. En tal sentido citar las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003 y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006.

2. En la fase de exposición pública doña María Luisa Caballero Martínez, don Miguel López Rodríguez, don Manuel Hurtado y don José Jesús Carillo Martínez, alegan disconformidad con el trazado de la vía pecuaria por no ajustarse al trazado que se observa en la fotografía aérea del año 1956-57.

Estudiado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata la veracidad de lo alegado por los interesados. En tal sentido, se rectifica el trazado de la vía pecuaria estimándose estas alegaciones.

3. Don Rafael López Justicia, alega que el abrevadero se encuentra en la Fuente del Gaterón.

Informar que el citado abrevadero no está incluido en el tramo de la vía pecuaria que es objeto del procedimiento de deslinde de referencia.

4. En la fase de exposición pública, don Abelardo Torres Muñoz alega la alteración de la cabida de su finca como consecuencia del deslinde de la vía pecuaria.

Se trata de una manifestación genérica no argumentada ni documentada. Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

5. En la fase de exposición pública, doña Felicidad Garrido López alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria y que el mismo se ha determinado absteniéndose de la realidad, por el terreno llano.

El trazado de la vía pecuaria discurre en este caso concreto, como se puede observar en los planos anexos al expediente administrativo de deslinde, atravesando un barranco en vez de lo por la parte más llana.

Así mismo, indicar que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Dicha documentación se ha incluido en el Fondo Documental que se compone de:

- Copia del Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:25.000, del año 1930.

- Copia del Plano del Instituto Geográfico Catastral y Estadístico, a escala 1:50.000, hoja 992, del año 1931.

- Copias de los Mapas del Instituto Geográfico Nacional, a escala 1:25.000, hojas 992-I y 992-III del año 1983.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada , de fecha de 16 de julio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 7 de abril de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Conchosas», tramo I, que va desde el entronque con la Cañada Real de los Potros, hasta la intersección con el límite de términos de Guadahortuna, en el término municipal de Píñar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada; 7.757,16 metros lineales.

- Anchura; 37,5 metros lineales.

Descripción.

«Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Cañada Real de las Conchosas (Tramo I) discurre por el término municipal de Píñar, provincia de Granada, con una anchura de treinta y siete metros con cincuenta centímetros, y de una longitud deslindada siete mil setecientos cincuenta y siete metros con dieciséis centímetros, la superficie deslindada es de veintinueve hectáreas, siete áreas, treinta y dos con setenta y cinco centiáreas.

La Cañada Real de las Conchosas inicia su recorrido en la unión de la Cañada Real de los Potros y Cañada Real de Bogarre por el paraje conocido como “La Artesilla” y próximo al Cortijo de la Cañada, tomando rumbo Norte y llevando consigo la línea jurisdiccional entre Píñar e Iznalloz. Pasa junto terrenos del Cortijo de la Cañada, cruza el ferrocarril de Granada a Murcia, sigue entre los cortijos de Faucena y de los Morrones, continúa siguiendo la loma de las Conchosas, entre los cortijos antes citados, pasa por el Cerro de La Lobada, penetra totalmente en el de Píñar, deja a la izquierda el Cortijo del Chopo, pasa entre propiedades del citado cortijo, continúa con dirección Norte por la cuesta del Chopo, a la derecha la fuente del Gaterón, atraviesa el barranco del Castillo con cultivo de olivos en su mayor parte, deja a la derecha “Laderos del Castillo”, atraviesa unas cuadras y cortijos, cruza el camino de Píñar a Iznalloz y a continuación una escombrera, atraviesa el camino de Bular, pasa por la Solana del Píñar y por la loma de Las Peleras, sigue por Cañada de Venta Nueva, la loma de la Fuente y el barranco de las Peleras, entre los cortijos de “Venta Nueva” y “Las Peleras”, atraviesa el barranco de las Zorreras y llega hasta la loma del Carril y al límite de términos con Guadahortuna.

- Desde el entronque con la Cañada Real de los Potros y Cañada Real de Bogarre hasta el límite de términos con Guadahortuna, linda consecutivamente a la derecha con:


COL.
NOMBRE REF.
CATASTRAL
000 MARTÍNEZ COBO, MANUEL 12/42
002 AYUNTAMIENTO PIÑAR 12/9006
004 GONZÁLEZ CARRILLO, LEONARDO 12/69
006 MARTÍNEZ COBO, MANUEL 12/41
008 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS 12/9001
010 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS 10/9002
012 MARTÍNEZ COBO, MANUEL 10/4
014 GRANOLIVA, S.L. 10/2
016 LÓPEZ JUSTICA, RAFAEL 10/1
018 MINISTERIO DE FOMENTO 10/9001
020 MINISTERIO DE FOMENTO 8/9003
022 LÓPEZ JUSTICIA, RAFAEL 8/75
024 MARTÍNEZ ALIFA, JOSÉ 8/188
026 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 8/9002
028 LEYVA MARTÍNEZ, DIOMEDES 8/71
030 HURTADO ALIFA, JERONIMO 8/67
032 MARTÍNEZ ARCOS, PEDRO 8/66
034 MARTÍNEZ ALIFA, FRANCISCO 8/68
036 MARTÍNEZ LÓPEZ, ANTONIA 8/69
038 ALIFA MARTÍNEZ, MANUEL 8/70
039 MELENDEZ ORTEGA, M. ESTRELLA 8/43
040 GARRIDO LÓPEZ, FELICIDAD 8/53
042 LEYVA AYALA, MIGUEL 8/52
044 LUZON GARCÍA, ANTONIO 8/35
046 RAMIREZ JIMÉNEZ, ASCENSIÓN 8/36
048 RAMIREZ JIMÉNEZ, ANTONIO 8/38
050 RAMIREZ JIMÉNEZ, M. DOLORES 8/37
052 RAMÍREZ JIMÉNEZ, ANTONIO 8/39
054 MINISTERIO DE FOMENTO 8/9005
056 AYUNTAMIENTO PIÑAR 8/9011
058 PALENZUELA MARTÍNEZ, MANUEL 8/9
043 MINISTERIO DE FOMENTO 8/9001
045 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 3/9004
062 LÓPEZ RODRÍGUEZ, MIGUEL 3/59
060 SUBSECRETARIA DE HACIENDA-MINISTERIO DE HACIENDA 3/58
064 M. DE FOMENTO 3/9009
066 SUBSECRETARIA DE HACIENDA-MINISTERIO DE HACIENDA 3/54
068 TORRES MUÑOZ, ABELARDO 3/60
070 VILLEGAS RUIZ, CAYETANO 3/61
072 CARRILLO SANTOS, MARÍA JOSÉ FÁTIMA 3/66
074 AYUNTAMIENTO PIÑAR 3/9013
076 CABALLERO MARTÍNEZ, ANTONIO 3/117
078 AYUNTAMIENTO PIÑAR 3/9010
080 AYUNTAMIENTO PIÑAR 2/9012
082 CABALLERO MARTÍNEZ, ANTONIO 2/139
084 CABALLERO MARTÍNEZ, LUISA 2/140

- Desde el entronque con la Cañada Real de los Potros y Cañada Real de Bogarre hasta el límite de términos con Guadahortuna, linda consecutivamente a la izquierda con:


COL.
NOMBRE REF.
CATASTRAL
001 FUNDACION SAN FERNANDO REY DE ESPAÑA Y SAN FRAN 17/35
003 ESTADO MA MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION H 17/9005
005 FUNDACION SAN FERNANDO REY DE ESPAÑA Y SAN FRAN 17/36
007 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS 17/9027
009 FUNDACION SAN FERNANDO REY DE ESPAÑA Y SAN FRAN 17/37
011 FUNDACION SAN FERNANDO REY DE ESPAÑA Y SAN FRAN 17/38
014 GRANOLIVA, S.L. 10/2
016 LÓPEZ JUSTICA, RAFAEL 10/1
013 AYUNTAMIENTO PIÑAR 10/9003
015 AYUNTAMIENTO PIÑAR 7/9012
017 LÓPEZ JUSTICIA, RAFAEL 7/112
ESTADO M FOMENTO DELEGACION DE GRANADA 7/9006
022 LÓPEZ JUSTICIA, RAFAEL 8/75
026 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 8/9002
032 MARTÍNEZ ARCOS, PEDRO 8/66
019 ROMERO JIMÉNEZ, JOSÉ 8/65
021 MARTÍNEZ MOLINA, ANTONIO 8/63
023 MARTÍNEZ LÓPEZ, ANTONIA 8/62
025 LORCA JIMÉNEZ, ANTONIO 8/61
027 MARTÍNEZ MARTÍNEZ, FRANCISCO 8/60
029 DEL MORAL MADRID, ENCARNACIÓN 8/59
031 LEYVA HURTADO, MATILDE 8/56
033 MARTÍNEZ LEYVA, ANTONIO 8/57
035 MARTÍNEZ IGLESIAS, MIGUEL 8/51
037 CASANOVA MARTÍNEZ, M. JOSÉ 8/44
039 MELENDEZ ORTEGA, M. ESTRELLA 8/43
054 MINISTERIO DE FOMENTO 8/9005
041 MARTÍNEZ MOLERO, FRANCISCO 8/8
043 MINISTERIO DE FOMENTO 8/9001
045 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 3/9004
047 MARTÍNEZ MOLINA, ANTONIO 3/78
049 MARTÍNEZ MOLINA, ANTONIO 3/57
064 M. DE FOMENTO 3/9009
053 MARTÍNEZ MOLINA, ANTONIO 3/53
051 AYUNTAMIENTO PIÑAR 3/9015
074 AYUNTAMIENTO PIÑAR 3/9013
055 HURTADO LÓPEZ, MANUEL 3/118
057 MARTÍNEZ LEYVA, TEODORA 3/119
059 HERNÁNDEZ DELGADO, ANTONIO 3/120
078 AYUNTAMIENTO PIÑAR 3/9010
061 MARTÍNEZ ALIFA, VALENTINA 2/138
063 TORRES MUÑOZ, PILAR 2/136
065 CARRILLO MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS 2/135
067 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 2/9002
069 FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, JUAN 2/134
071 FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MANUELA 2/133
073 AYUNTAMIENTO PIÑAR 2/9018

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cañada Real de las Conchosas», tramo I, que va desde el entronque con la Cañada Real de los Potros, hasta la intersección con el límite de términos de Guadahortuna, en el término municipal de Píñar, en la provincia de Granada

LINEA BASE IZQUIERDA LINEA BASE DERECHA
X Y X Y
1I 461296,1 4139204,1 1D 461334,5 4139212,3
2I 461257,3 4139273,0 2D 461289,9 4139291,6
3I 461183,8 4139399,7 3D 461215,7 4139419,4
4I 461145,1 4139458,5 4D 461176,6 4139478,9
5I 461113,0 4139509,2 5D 461146,7 4139526,2
6I 461102,0 4139537,7 6D 461139,2 4139545,4
7I 461100,7 4139570,5 7D 461138,4 4139566,9
8I 461123,7 4139667,4 8D 461160,1 4139658,4
9I 461163,7 4139822,2 9D 461200,0 4139812,4
10I 461191,8 4139922,4 10D 461228,0 4139912,7
11I 461216,4 4140017,4 11D 461252,8 4140008,6
12I 461245,6 4140147,8 12D 461282,1 4140139,2
13I 461276,6 4140273,7 13D 461313,3 4140265,6
14I 461299,0 4140389,9 14D 461335,4 4140380,1
15I 461335,9 4140496,3 15D 461371,4 4140484,2
16I 461371,6 4140603,7 16D 461407,0 4140591,5
17I 461405,6 4140698,8 17D 461441,0 4140686,4
18I 461438,7 4140795,2 18D 461474,2 4140783,2
19I 461476,0 4140907,6 19D 461511,5 4140895,5
20I 461509,2 4141002,4 20D 461544,5 4140989,6
21I 461540,6 4141085,1 21D 461575,6 4141071,9
22I 461560,5 4141137,9 22D 461595,7 4141125,1
23I 461565,9 4141153,2 23D 461603,4 4141146,9
24I 461565,9 4141163,1 24D 461603,4 4141167,2
25I 461538,2 4141286,4 25D 461575,1 4141293,2
26I 461524,1 4141381,9 26D 461561,3 4141387,0
27I 461518,2 4141430,2 27D 461555,1 4141436,7
28I 461491,2 4141548,4 28D 461528,0 4141555,7
29I 461474,6 4141646,5 29D 461511,8 4141651,2
30I 461464,0 4141772,7 30D 461501,6 4141772,4
31I 461470,1 4141832,9 31D 461507,4 4141828,2
32I 461489,3 4141961,1 32D 461527,0 4141959,5
33I 461480,4 4142093,1 33D 461517,9 4142094,5
34I 461479,7 4142201,5 34D 461517,2 4142203,2
35I 461471,6 4142300,2 35D 461509,1 4142302,1
36I 461471,4 4142314,6 36D 461508,7 4142321,9
37I 461432,0 4142417,1 37D 461467,3 4142429,9
38I 461378,2 4142574,0 38D 461415,5 4142581,1
39I 461377,7 4142586,5 39D 461415,3 4142584,6
40I 461383,1 4142623,6 40D 461421,1 4142624,3
41I 461370,7 4142704,9 41D 461407,9 4142709,3
41Db 461405,7 4142718,2
41Dc 461401,4 4142726,4
42I 461330,4 4142762,4 42D 461358,8 4142787,1
43Ia 461280,5 4142809,1 43D 461306,1 4142836,5
43Ib 461273,8 4142817,5
43Ic 461269,7 4142827,5
44I 461263,2 4142853,8 44D 461298,5 4142867,2
45I 461250,4 4142878,1 45D 461285,9 4142891,3
46I 461238,3 4142930,9 46D 461276,2 4142933,7
47I 461246,2 4143037,5 47D 461284,1 4143041,2
48I 461219,8 4143132,7 48D 461255,1 4143145,6
49I 461209,1 4143155,7 49D 461238,9 4143180,7
50I 461185,2 4143172,4 50D 461199,8 4143207,9
51I 461153,6 4143177,9 51D 461157,0 4143215,3
52I 461081,6 4143178,5 52D 461089,5 4143215,9
53I 460962,6 4143229,5 53D 460981,0 4143262,4
54I 460860,5 4143301,1 54D 460881,3 4143332,3
55I 460783,6 4143349,6 55D 460807,2 4143379,0
56I 460754,7 4143378,8 56D 460786,7 4143399,8
57Ia 460740,7 4143413,4 57D 460775,4 4143427,5
57Ib 460738,5 4143421,1
57Ic 460737,9 4143429,1
58Ia 460738,8 4143450,1 58D 460776,3 4143448,5
58Ib 460740,8 4143460,5
58Ic 460745,5 4143470,0
59I 460789,8 4143533,6 59Da 460820,6 4143512,2
59Db 460827,0 4143528,9
59Dc 460825,0 4143546,6
60I 460758,3 4143619,0 60D 460792,4 4143635,0
61I 460692,9 4143732,2 61D 460726,8 4143748,5
62I 460689,3 4143741,3 62D 460724,4 4143754,5
63I 460675,6 4143779,2 63D 460713,0 4143785,9
64I 460675,2 4143832,6 64D 460712,7 4143831,4
65I 460684,0 4143952,8 65D 460721,7 4143954,3
66I 460681,9 4143966,4 66D 460718,5 4143974,8
67I 460674,5 4143990,4 67D 460709,6 4144003,9
68I 460650,7 4144041,2 68D 460683,6 4144059,5
69I 460638,7 4144061,2 69D 460665,2 4144087,7
70I 460543,2 4144156,3 70D 460572,5 4144180,1
71I 460507,1 4144211,7 71D 460538,1 4144232,8
72I 460451,1 4144290,6 72D 460483,3 4144310,1
73I 460407,8 4144375,2 73D 460440,6 4144393,3
74I 460350,2 4144472,1 74D 460383,2 4144490,0
75I 460302,9 4144568,0 75D 460336,2 4144585,4
76I 460248,0 4144667,1 76D 460279,9 4144686,9
77I 460213,7 4144716,9 77D 460243,2 4144740,2
78I 460159,7 4144776,8 78D 460187,9 4144801,5
79Ia 460135,4 4144805,5 79D 460164,0 4144829,8
79Ib 460128,8 4144816,8
79Ic 460126,5 4144829,6
80Ia 460126,3 4144878,0 80D 460163,8 4144878,2
80Ib 460127,7 4144888,3
80Ic 460131,9 4144897,8
81I 460153,1 4144932,3 81D 460188,8 4144918,9
82I 460156,5 4144952,4 82Da 460193,5 4144946,1
82Db 460193,9 4144955,0
82Dc 460192,2 4144963,9
83I 460144,9 4144988,2 83Da 460180,6 4144999,7
83Db 460175,9 4145009,4
83Dc 460168,5 4145017,4
84I 460107,1 4145032,5 84D 460137,2 4145055,1
85I 460068,4 4145090,7 85D 460100,4 4145110,5
86I 460024,7 4145167,0 86D 460054,3 4145190,7
87Ia 459971,4 4145217,5 87D 459997,3 4145244,6
87Ib 459965,4 4145225,0
87Ic 459961,5 4145233,7
88I 459941,1 4145300,3 88D 459977,4 4145309,7
89I 459926,3 4145369,3 89D 459962,3 4145380,2
90I 459914,9 4145397,9 90D 459947,9 4145416,6
91Ia 459911,4 4145402,5 91D 459941,1 4145425,4
91Ib 459906,6 4145410,6
91Ic 459904,1 4145419,6
92I 459896,9 4145464,6 92D 459933,9 4145470,4
93I 459885,5 4145538,7 93D 459922,3 4145546,1
94I 459861,6 4145634,3 94D 459898,7 4145640,4
95I 459858,7 4145663,4 95D 459895,9 4145667,5
96I 459856,3 4145683,3 96D 459892,6 4145695,1
97Ia 459842,7 4145707,8 97D 459875,6 4145725,9
97Ib 459838,9 4145718,2
97Ic 459838,2 4145729,2
98Ia 459840,6 4145780,4 98D 459879,6 4145778,3
98Ib 459841,6 4145787,5
98Ic 459843,9 4145794,1
99I 459862,9 4145835,3 99Da 459897,5 4145820,7
99Db 459900,1 4145830,1
99Dc 459900,2 4145840,4
100I 459852,6 4145889,6 100D 459889,9 4145894,1
101I 459850,0 4145942,0 101D 459887,1 4145947,2
102I 459837,0 4146026,5 102D 459874,9 4146026,6
103I 459841,4 4146056,9 103D 459876,7 4146039,2
104I 459856,8 4146072,3 104D 459889,9 4146052,4
105I 459866,3 4146103,5 105D 459903,1 4146095,5
106I 459872,3 4146148,0 106D 459904,5 4146106,0
COORDENADAS DE CIERRE
Estaquilla X Y
1C 461315,3 4139208,2
2C 459903,0 4146106,0
3C 459903,1 4146113,3
4C 459903,6 4146120,5
5C 459907,6 4146139,7
6C 459903,8 4146140,1
7C 459898,2 4146140,7
8C 459894,4 4146141,8
9C 459886,3 4146144,0
10C 459881,0 4146145,5
11C 459876,3 4146146,9

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 21 de junio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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