Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 08/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jaén (Antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de procedimiento ordinario 1626/2008. (PD. 1745/2010).

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NIG: 2305042C20080009476.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1626/2008. Negociado: S.

De: Eva María Carrascosa Toledano.

Procuradora: Sra. María del Mar Carazo Calatayud.

Contra: Josefa Padilla López e Isabel Ruiz Padilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1626/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jaén (Antiguo Mixto núm. Ocho), a instancia de Eva María Carrascosa Toledano contra Josefa Padilla López e Isabel Ruiz Padilla sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 127

Jaén, a 19 de mayo de 2010.

Por el Ilmo. Sr. don Juan Carlos Merenciano Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jaén, han sido vistos los autos de juicio ordinario núm. 1.626/08, promovidos por Eva María Carrascosa Toledano, representada por la Procuradora Sra. Carazo, y asistido por el Letrado Sr. Carrillo, contra Josefa Padilla López e Isabel Ruiz Padilla, en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por turno de reparto se recibió en este Juzgado demanda en la que la parte actora reclamaba el abono de la cantidad de 12.774,42 euros.

Segundo. Emplazada la parte demandada no compareció ni para contestar la demanda ni a la vista para celebración de la audiencia previa señalada para el día 18 de mayo de 2010, entendiéndose dicho acto con la actora.

Tercero. Recibido el pleito a prueba, propuesta y practicada la declarada pertinente, se practicó exclusivamente la documental obrante, con el resultado que consta en autos, quedando concluso para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda.

Tal precepto legal en su apartado 3 dispone que incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

En el caso de autos la prueba practicada a instancia de la parte actora ha acreditado plenamente los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que la parte demandada, al no comparecer en autos, no ha alegado ningún hecho impeditivo, extintivo o enervatorio de la pretensión ejercitada por lo que la demanda presentada debe de ser totalmente estimada conforme a lo solicitado en el suplico. Así consta en las actuaciones documentación acreditativa de los expositivos de la demanda, en concreto en el contrato de compraventa (documento uno de la demanda), en el que se recoge el carácter penitencial de las cantidades entregadas a cuenta, y en los documentos de recibí firmados por las dos demandadas. Estos documentos no han sido objeto de contradicción alguna por lo que se aceptan por el juzgador, desplegando los efectos probatorios que la demandante insta. No obstante la demanda no merece favorable acogida en cuanto a la reclamación de intereses que se efectúa, pues el contrato no recoge ninguna cláusula que los imponga, debiendo correr estos desde la fecha de la interpelación judicial y sobre la cantidad de 12.222,42 euros.

Procede, como decimos, íntegra estimación, por sustancial, de la demanda.

Segundo. Conforme dispone el artículo 394 de la LEC, procede imponer las costas procesales a la parte demandada, que las asumirá en forma solidaria.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda presentada debo de condenar y condeno a las demandadas a que abonen, en forma solidaria, a la actora la cantidad de 12.222,42 €, más los intereses legales devengados desde la fecha de la presente interpelación y hasta su total pago, imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, previo depósito de 50 euros conforme dictamina la LOPJ, a raíz de la modificación introducida por la L.O. de 3 de noviembre de 2009.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas Josefa Padilla López e Isabel Ruiz Padilla, extiendo y firmo la presente en Jaén, a veintiuno de junio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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