Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 12/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 12 de enero de 2010, por la que se declaran como minero-medicinales las aguas del manantial «Eras del Corazón», en el término municipal de Orcera (Jaén). (PP. 452/2010).

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Visto el expediente incoado por la Delegación Provincial de esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén, que tiene por objeto la prosecución de los trámites para la declaración como minero-medicinal del agua del manantial «Eras del Corazón», sito en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén, manantial con tres surgencias cuyas coordenadas UTM son:

X = 535.430 Y = 4.240.817

X = 535.395 Y = 4.240.845

X = 535.525 Y = 4.240.822

Y en el cual concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El presente expediente fue incoado por don Antonio Morales Arias, en su propio nombre, quien solicitó, con fecha de 26 de julio de 2007, la declaración como mineromedicinal para las aguas del manantial arriba reseñado.

Segundo. Con fecha de 31 de octubre de 2008, la Delegación Provincial de esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Jaén eleva el expediente para su prosecución, con su propuesta favorable.

Tercero. Con fecha de 22 de abril de 2009, se reciben las subsanaciones requeridas por el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, referidas a la rectificación de un error observado en la coordenadas del manantial.

Cuarto. El Instituto Geológico y Minero de España, en informe reglamentario que obra en el expediente, con fecha de 21 de mayo de 2008, considera que las aguas bajo consideración cumplen las condiciones necesarias para ser declaradas como minero-medicinales, de acuerdo con los requisitos exigidos por el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Quinto. La Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Jaén, emite el informe preceptivo y vinculante al que se refiere el artículo 39.3 del citado Reglamento, en el que expone que no existe inconveniente para esta declaración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Innovación Ciencia y Empresa es competente para dictar la presente resolución, a tenor de lo dispuesto en los artículos 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 39.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, en relación con el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, en el que se establecen las competencias que corresponden a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. Se reúnen los requisitos necesarios establecidos en los artículos 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y 39 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, para dictar resolución en el presente procedimiento.

Vistas la Ley 22/1973, de 21 de julio, el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y demás disposiciones legales de pertinente y general aplicación, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a propuesta de la Delegación Provincial de esta Consejería en Jaén, y con el conforme de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

DISPONE

Declarar como minero-medicinales las aguas del manantial «Eras del Corazón», sito en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén, manantial con tres puntos de surgencia, cuyas coordenadas UTM son:

X = 535.430 Y = 4.240.817

X = 535.395 Y = 4.240.845

X = 535.525 Y = 4.240.822

pudiendo solicitarse la correspondiente autorización de explotación en los términos del artículo 40 y siguientes del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo a elección del recurrente ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Sevilla, o ante la de la circunscripción donde aquel tenga su domicilio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de enero de 2010

Martín Soler Márquez

Consjero de Innovación, Ciencia y Empresa

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