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NIG: 2906744S20006000112.
De: Don Tirso Echevarría de la Gandara.
Contra: Granja Piscícola Costa del Sol, S.L.
EDICTO
Doña Ana Aznar Unzurrunzaga, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el núm. 37/2002 a instancia de la parte actora don Tirso Echevarría de la Gandara contra Granja Piscícola Costa del Sol, S.L., sobre Ejecución, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Málaga, a diecisiete de junio de dos mil diez.
HECHOS
Primero. Con fecha 2.7.2001 se dictó sentencia en los presentes autos que estimando la demanda condenó a la empresa demandada Granja Piscícola Costa del Sol, S.L. a abonar al actor la cantidad de 560.569 pesetas.
Segundo. Por auto de 18.2.2002 se acordó despachar ejecución contra la referida empresa condenada.
Tercero. Por escrito de la parte actora de fecha 10 de junio de 2009 se solicitó la ampliación de la presente ejecución contra las empresas Marbella Fish Farming, S.L.; don José María Santos García Vaquero; y Francisco Ruiz Acuicultura Marina, S.L., a fin de satisfacer el importe de 1.032,11 euros, en concepto de intereses devengados.
Cuarto. Se acordó citar a las partes de comparecencia, que tuvo lugar el día 15.6.2010, con el resultado que obra en autos.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
En el presente caso se acredita de forma clara que se está ante el supuesto previsto, toda vez que de la documental que obra en autos se acreditó que la entidad condenada Granja Piscícola Costa del Sol, de la que es representante don José M.ª Santos García Vaquero, fue sustituida en la actividad por la empresa Francisco Ruiz Acuicultura Marina, S.L. en 2002, y que en el año 2005 la empresa Marbella Fish Farming, S.L. sustituyó a aquella en todas sus actividades.
Visto los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro haber lugar a la ampliación de la ejecución formulada por la representación de la actora en el presente procedimiento. Prosígase contra la misma las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 30 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2954000030037503, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuara por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga , y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo la Ilma. Sra. doña Rosa María Rojo Cabezudo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga. Doy fe.- El/la Magistrada Juez. El/la Secretario/a.
Y para que sirva de notificación a los demandados don José María Santos García Vaquero, Marbella Fisch Farming, S.L. y Francisco Ruiz Jiménez Acuicultura Marina, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a diecisiete de junio de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.
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