Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 12/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona (Málaga), dimanante de procedimiento de Juicio Verbal (N) 680/2003. (PD. 1758/2010).

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NIG: 2905142C20030002191.

Procedimiento: J. Verbal (N) 680/2003.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona (Málaga).

Jucio: J. Verbal (N) 680/2003.

Parte demandante: Cdad. P. Pueblo Mexicano.

Parte demandada: Malcom Frederick Bishop.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente: «Sentencia: Juez doña M.ª Cristina Pedrajas Chamorro. Demandante: Cdad. Prop. Pueblo Mexicano. Procurador: Doña Presentación Garijo Belda. Letrado: Don Ramón Varea Casares. Demandado: Don Malcom Frederick Bishop. Objeto del juicio: Reclamación de cantidad. En Estepona, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Pueblo Mexicano contra don Malcom Frederick Bishop, condeno al demandado a los siguientes pronunciamientos:

1. Al pago de dos mil ciento setenta y dos euros con ochenta y nueve céntimos (2.172,89 euros).

2. Al pago del interés legal desde la interposición de la demanda.

3. Al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a don Malcom Frederick Bishop.

En Estepona, trece de mayo de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

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