Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 13/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de junio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Potros» y del «Descansadero Abrevadero de Pozo Blanco».

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VP @ 25/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de los Potros» y del «Descansadero Abrevadero de Pozo Blanco», en el tramo que va desde la «Venta del Pino» hasta el paraje de «La Canaleja», junto a la línea de términos de Cabra del Santo Cristo y Dehesas de Guadix, exceptuando el tramo que va desde el cruce y solape con la carretera de Cabra del Santo Cristo a Alicum de Ortega (JV-3.212), en el término municipal de Cabra del Santo Cristo, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cabra del Santo Cristo, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 28 de febrero de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 12 de marzo de 1963, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 20 de abril de 1963, con una anchura de 75,22 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de abril de 2008, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de los Potros» y del «Descansadero Abrevadero de Pozo Blanco», en el término municipal de Cabra del Santo Cristo, en la provincia de Jaén. La citada vía pecuaria forma parte de la Ruta Úbeda-Granada, que une ambas ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la Unesco y, por ende, de alto potencial turístico-recreativo.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 17 de agosto de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde, durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 30 de septiembre de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 181, de fecha 6 de agosto de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 165, de fecha 20 de julio de 2009.

En la fase de operaciones materiales y en la de exposición pública, se presentaron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 3 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de los Potros», ubicada en el término municipal de Cabra del Santo Cristo, (Jaén), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «… el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Juan Parellada en nombre y representación de doña Cristina Rubio Baca, alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, ya que según los planos del Archivo de la Mesta, la Cañada va por la vertiente Este del Camino de Alicum hasta la senda de la rambla, por lo que el eje marcado debería de ser el lateral de la vía pecuaria.

En la fase de exposición pública, doña Cristina Rubio Baca reitera las alegaciones formuladas anteriormente, añadiendo que no se ha considerado lo descrito en sus escrituras respecto a los linderos.

Se aportan copias del croquis de la clasificación y detalle de la planimetría del deslinde.

No se aporta documentación que desvirtúe el trazado que propone esta Administración, se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la anchura y demás características generales que se describen en la clasificación (art. 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias), que concretamente detalla:

«... Atraviesa la carretera de Cabra del Santo Cristo a Alicum por la Cañada de las Agüillas, se une más adelante a ella entre las fincas de Pinadas y Los Pozuelos, primero cargándose la carretera al lado derecho y luego al izquierdo, cruza el camino de Los Pozuelos al Cortijo del Amparo, se aparta definitivamente la carretera y la vía pecuaria prosigue su recorrido limitada por los terrenos de Labor de la Cerda de la Mesa Rosa por la Cañada de Julián dentro de la finca Pozo Blanco, el ferrocarril de Linares a Almería va al lado izquierdo de la vía pecuaria.»

Dicho trazado coincide con el que se puede apreciar tanto en el croquis de la clasificación, como en el Plano Histórico del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:50.000. Así mismo, indicar que en la Fotografía del vuelo del año 1956 se observa que el trazado de la carretera no ha variado respecto al actual, ubicándose la parcela de la interesada justo donde se separa la carretera de la vía pecuaria.

Quinto. En la fase de exposición pública, los interesados que a continuación se indican presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Rafael Montero Cobano, alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, no aportando documentación para argüir dicha manifestación.

Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la anchura y demás características generales que se describen en la clasificación, que concretamente detalla:

«… atraviesa la carretera de Cabra del Santo Cristo a Alicum por la Cañada de las Agüillas, se une más adelante a ella entre las fincas de Pinadas y Los Pozuelos, primero cargándose la carretera al lado derecho y luego al izquierdo, cruza el camino de Los Pozuelos al Cortijo del Amparo, se aparta definitivamente la carretera y la vía pecuaria prosigue su recorrido limitada por los terrenos de Labor de la Cerda de la Mesa Rosa por la Cañada de Julián dentro de la finca Pozo Blanco, el ferrocarril de Linares a Almería va al lado izquierdo de la vía pecuaria, al lado de la vía férrea se encuentran los edificios del Cortijo de Pozo Blanco.»

Entre los puntos 125-129 el trazado de la vía se ajusta a la vía del ferrocarril, que queda a su lado izquierdo tal y como indica la citada descripción. Entre los puntos 1431-143, el trazado de la vía pecuaria tras abandonar la carretera, se dirige hacia los terrenos de Pozo Blanco, discurriendo en su interior un camino que coincide sensiblemente con el eje de la vía pecuaria que se puede apreciar en la fotografía del vuelo del año 1956.

2. Doña Ana María Ramos Herrera, alega las siguientes cuestiones:

- Primera. Nulidad de la clasificación en la que se basa el procedimiento administrativo de deslinde, por falta de notificación y audiencia a los interesados afectados. Indica la interesada que el acto de clasificación debería de haber seguido los trámites establecidos en los artículos 12 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, y que por tanto no es una verdadera clasificación.

La clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha de 28 de febrero de 1963, es un acto administrativo firme y consentido que fue dictado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, que no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación del término municipal de Cabra del Santo Cristo (Jaén), en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha de fecha de 12 de marzo de 1963, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 92, de 20 de abril de 1963.

Así mismo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo por término de 15 días hábiles, tal y como se constata en los oficios de fecha de 2 y 6 de febrero de 1963, en los que se puede comprobar que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo, para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto.

Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal. Cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de mayo de 2009, y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, en esta última se expone que:

«… no es condición de validez en el expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores con o sin título de los terrenos por los que in genere ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por lo tanto tampoco la notificación personal a cada uno de ellos, del mismo modo que tampoco se exige que tampoco de exige como condición de validez dicha notificación personal…», «… el acto de clasificación no comporta por sí solo en ningún caso privación o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento que se proceda al deslinde...».

El acto administrativo de clasificación fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces, resultando por tanto incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

- Segunda. Arbitrariedad y que el fondo para llevar a cabo el procedimiento administrativo de deslinde es del todo insuficiente, no aportando claridad sobre el trazado de la vía pecuaria.

El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación, acto administrativo en el que se declara la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, de 23 de marzo.

Así mismo, se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes, que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Dicha documentación se ha incluido en el Fondo Documental del expediente de deslinde, que se compone de:

- Bosquejo Planimétrico Histórico del año 1900.

- Plano Histórico del Instituto Geográfico y Catastral (Detalle), del año 1923.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956.

- Ortofotografía de la Junta de Andalucía del año 2002.

- Tercera. La prescripción adquisitiva de los terrenos afectados por el deslinde. Aporta la interesada copias de las escrituras públicas de compraventa de fecha 23 de junio de 1971 y copias de las certificaciones catastrales de las fincas afectadas.

Examinada la documentación aportada, se observa que las descripciones registrales se recoge la colindancia de las fincas con el «Camino Real». De este hecho lo único que se despende, es que todo lo más que se presume es que la finca limita con la vía pecuaria, y, no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...»

De acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Cañada Real de los Potros», diferenciando éste del dominio público privado, en un procedimiento administrativo con amplia participación de particulares y colectivos interesados.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

- Cuarta. Irregularidades en el Acta del deslinde, que las actas estaban ya confeccionadas antes de proceder al apeo y que las estaquillas ya estaban colocadas con anterioridad al acto de operaciones materiales. Indica también la interesada que no se dio lectura de lo que se había incorporado al acta, que los técnicos que realizaron los trabajos de campo no tenían titulo para entrar en las fincas, y que no se ha aportado certificado de calibración del GPS.

Indicar que para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos, y por eficacia administrativa, resulta mas eficaz realizar la localización previa, a fin de agilizar la práctica de las operaciones materiales, sin perjuicio de practicar la situación de cada una de las señales que se instalan en el terreno para la identificación de los linderos de la vía pecuaria, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia. Por tanto no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de vías pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente. En este sentido, los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales.

Así mismo, indicar que de conformidad a lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, el acuerdo de inicio del deslinde y la clasificación correspondiente, una vez notificados, será título suficiente para que el personal que realiza las operaciones materiales de deslinde acceda a los predios afectados.

Respecto a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador…) y sólo se pueden verificar.

3. Doña Fausta Rodríguez Rodríguez, alega diversas cuestiones relativas a la inexistencia, la disconformidad con el trazado y anchura de la vía pecuaria.

Indicar que la parcela de la interesada no se encuentra afectada por el procedimiento de deslinde de referencia, ya que la finca se encuentra ubicada en el tramo que va desde el cruce y solape con la carretera de Cabra del Santo Cristo a Alicum de Ortega (JV-3.212), tramo se ha excluido del presente procedimiento de deslinde.

4. Don Rafael Martínez-Cañavate de Burgos, en representación de doña Felisa Ortega Leiva; don Juan, doña Ana, doña Celedonia, don Gaspar y don Nicolás Medina Ortega, alega las siguientes cuestiones:

- Primera. La propiedad y prescripción adquisitiva de varias fincas inscritas en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la clasificación, las cuales gozan de la presunción de legalidad del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, cuestión que según el alégate, será obstáculo para que la Administración adquiera los terrenos afectados a su favor, mientras no se produzca formalmente la expropiación.

Se alega también que el deslinde no puede convertirse en una acción reivindicatoria simulada frente a derechos de propiedad consolidados

Se aportan copias de escrituras públicas y diversa documentación al respecto.

Revisadas las escrituras aportadas indicar que con los documentos aportados no se acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral.

En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que, «... Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas».

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en las inscripciones registrales que se aportan, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

En relación a la finca núm. 9.820, informar que examinada la documentación aportada, se observa que la descripción registral recoge la colindancia al Sur con el «… paso Real de Ganados...». De este hecho lo único que se despende, es que todo lo más que se presume es que la finca limita con la vía pecuaria, y , no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...»

De acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Cañada Real de los Potros», y diferenciando éste del dominio público privado, en un procedimiento administrativo con amplia participación de particulares y colectivos interesados.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

- Segunda. Que la actitud históricamente poco diligente de la Administración en materia de vías pecuarias, ha permitido la permanencia en precario de los interesados en los terrenos de la vía pecuaria, por lo que se debe proceder a la indemnización que estime pertinente la Administración, a efectos de compensar los perjuicios que la administración va a producir con el deslinde.

El objeto del procedimiento administrativo de deslinde es la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria, de conformidad con la clasificación aprobada (art. 8.1 de las Ley 3/1995, de 23 de marzo), y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica el deslinde compensación económica alguna a los interesados.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha de 4 de noviembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 3 de mayo de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Potros» y del «Descansadero Abrevadero de Pozo Blanco», en el tramo que va desde la Venta del Pino hasta el paraje de «La Canaleja», junto a la línea de términos de Cabra del Santo Cristo y Dehesas de Guadix, exceptuando el tramo que va desde el cruce y solape con la carretera de Cabra del Santo Cristo a Alicum de Ortega (JV-3.212), en el término municipal de Cabra del Santo Cristo, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 11.291,68 metros lineales.

- Anchura: 75 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cabra del Santo Cristo, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75 metros, la longitud deslindada es de 11.291,68 metros, la superficie deslindada de 857.065,69 m², conocida como «Cañada Real de los Potros» en el tramo desde la Venta del Pino hasta el Paraje la Canaleja, junto al límite de términos de Cabra del Santo Cristo y Dehesas de Guadix, en el término municipal de Cabra del Santo Cristo (Jaén) incluido el lugar «Descansadero Abrevadero de Pozoblanco», con una superficie de 22.632,19 m², todo ello en la provincia de Jaén, que linda:

- Al Norte:

NÚM. 
COLINDANCIA
TITULAR POL./PAR.
1 --- 15/9001
19 JUAN MEDINA ORTEGA 14/03
21 JUAN MEDINA ORTEGA 14/05
47 FRANCISCO ORTEGA VICO 17/13
49 CELANASA SL; COVALMÓN SA 17/14
51 HDOS. DE JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ 17/15
53 ANTONIO FRANCISCO GARCÍA GALINDO 54/83
55 ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ 54/82
57 --- 54/9003
59 EDUARDO ORTEGA VICO 54/91
61 HDOS. DE FRANCISCO ORTEGA MARTÍNEZ 56/38
63 FRANCISCO MEGÍAS SERRANO 56/39
65 HDOS. DE JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ 56/40
65bis --- 54/9002
67 HDOS. DE JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ 56/37
79 RAFAEL MONTORO COBANO 55/15
81 HDOS. DE JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ 55/09
85 HDOS. DE JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ 55/06
89 CLOTILDE GILA RULL 55/03
93 CLOTILDE GILA RULL 57/20
95 CLOTILDE GILA RULL 57/19
97 --- 21/9001
99 ANA MARÍA CARO REINA 23/08
117 MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ PUNJADA 23/34
119 MANUEL SERRANO HERVÁS 23/35

-Al Sur:

NÚM. 
COLINDANCIA
TITULAR POL./PAR.
17 --- 14/9001
28 RODRÍGUEZ GARCÍA 14/07
30 LÓPEZ ZUEROS ARIZA MONTES CB 14/09
60 ANDRÉS HERRERA ACUÑA 17/16
62 CELANASA SL; COVALMÓN SA 55/34
66 HDOS. DE JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ 55/33
68 ANTONIO FRANCISCO GARCÍA GALINDO 55/32
70 ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ 55/31
72 EDUARDO ORTEGA VICO 55/28
74bis ANTONIO MANUEL GARCÍA RUIZ 55/19
76bis ANTONIO MANUEL GARCÍA RUIZ 55/20
80 RAFAEL MONTORO COBANO 55/14
82 HDOS. DE JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ 55/10
86 HDOS. DE JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ 55/05
94 OLEO ORO AGROPECUARIA SL 21/20
96 JESUS MOLINA GARCÍA 21/19
98 JESUS MOLINA GARCÍA 21/18
100 TREUAN GROUP SL 21/15
128 MANUEL SERRANO HERVÁS 22/03
130 FRANCISCO JUAREZ RIVERA 22/02

- Al Este:

NÚM. 
COLINDANCIA
TITULAR POL./PAR.
1 --- 15/9001
2 AYUNTAMIENTO DE QUESADA 25/554
4 CA. CONSEJERÍA OBRAS PUBLICAS 25/9020
6 JUAN MEDINA RODRIGUEZ 15/06
7 --- 15/9007
8 JUANA LÓPEZ TORRES 15/07
9 --- 15/9004
10 JUAN MEDINA RODRIGUEZ 15/11
14 JUAN MEDINA RODRIGUEZ 15/12
16 ANAN MARIA RAMOS HERRERA;
MERCEDES ROSARIO FERNÁNDEZ
15/15
17 JUAN MEDINA RODRIGUEZ 14/9001
18 FERNÁNDEZ/ DAMIÁN NAVARRO CARA 15/16
20 --- 15/9006
21 JUAN MEDINA ORTEGA 14/05
22 JUAN MEDINA ORTEGA 16/01
26 JUAN MEDINA ORTEGA 14/06
32 JUAN MEDINA ORTEGA 14/16
34 ANA MARIA RAMOS HERRERA 14/15
36 JUAN ANTONIO MALO SANCHEZ 14/13
38 CELANASA SL; COVALMON SA 14/14
40 JOSE MOLINA PEÑUELA 16/18
42 CELANASA SL; COVALMON SA 16/19
44 --- 16/9004
46 CELANASA SL; COVALMON SA 17/01
48 --- 17/9005
50 CELANASA SL; COVALMON SA 17/02
52 CELANASA SL; COVALMON SA 17/05
54 CELANASA SL; COVALMON SA 17/09
56 HDOS. DE FRANCISCO ORTEGA MARTÍNEZ 17/08
58 CELANASA SL; COVALMON SA 17/17
78 RAFAEL MONTERO COBANO 55/17
80 RAFAEL MONTERO COBANO 55/14
84 RAFAEL MONTERO COBANO 55/12
88 --- 20/9001
90 OLEO ORO AGROPECUARIA SL 20/01
92 --- 20/9006
102 ASCENCIÓN RULL ORTEGA 21/01
104 --- 21/9009
108 FRANCISCO VINUESA GARCÍA 21/03
110 --- 21/9005
112 MARIO MONTERO SANCHEZ 22/09
116 MANUEL ALVAREZ ORTEGA 22/08
118 --- 22/9003
120 MANUEL ALVAREZ ORTEGA 22/07
122 PIEDAD MARTÍNEZ PELAEZ;
MANUEL ALVAREZ ORTEGA
22/06
124 --- 22/9002
126 FRANCISCO JUAREZ RIVERA 22/05
132 MANUEL SERRANO HERVAS 22/01

- Al Oeste:

NÚM. 
COLINDANCIA
TITULAR POL./PAR.
3 JUAN MEDINA RODRIGUEZ 15/05
5 --- 15/9002
6 JUAN MEDINA RODRIGUEZ 15/06
7 --- 15/9007
9 --- 15/9004
10 JUAN MEDINA RODRIGUEZ 15/11
11 JUAN MEDINA RODRIGUEZ 15/13
13 JUAN MEDINA RODRIGUEZ 15/14
15 JUAN MEDINA RODRIGUEZ 14/04
17 JUAN MEDINA RODRIGUEZ 14/9001
19 JUAN MEDINA ORTEGA 14/03
23 VICENTE MARTÍNEZ TORRES 14/10
24 --- 14/9007
25 JUAN ANTONIO MALO SANCHEZ 14/11
26 JUAN MEDINA ORTEGA 14/06
27 --- 14/9002
29 JUAN ANTONIO MALO SANCHEZ 53/33
31 ANGELES ERAS 53/32
33 --- 53/9005
35 CELANASA SL; COVALMON SA 53/31
36 JUAN ANTONIO MALO SANCHEZ 14/13
37 --- 17/9001
39 CELANASA SL; COVALMON SA 17/03
41 CELANASA SL; COVALMON SA 17/10
43 CELANASA SL; COVALMON SA 17/11
45 HDOS. DE JOSE MEDINA RODRIGUEZ 17/12
47 FRANCISCA ORTEGA VICO 17/13
57 --- 54/9003
69 ESPIRITU SANTO HIDALGO GIL 56/41
71 --- 55/9002
73 RAFAEL MONTORO COBANO 56/42
77 RAFAEL MONTORO COBANO 55/16
83 RAFAEL MONTORO COBANO 55/11
87 CRISTINA RUBIO VACA 55/04
91 --- 55/9001
101 FRANCISCO VINUESA GARCIA 23/09
103 --- 23/9007
105 ANTONIO MARIA FERNANDEZ BEDMAR 23/10
107 ESPERANZA DEL PERAL BUSTOS 23/12
109 MANUEL RICO FERNANDEZ 23/13
111 MANUEL ALVAREZ ORTEGA 23/39
113 --- 23/9004
115 MANUEL SERRANO HERVÁS 23/40
117 MARIA DEL CARMEN MUÑOZ PUNJADA 23/34

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada Real de los Potros», en el tramo que va desde la Venta del Pino hasta el paraje de «La Canaleja», junto a la línea de términos de Cabra de Santo Cristo y Dehesas de Guadix, incluido en el lugar asociado «Descansadero Abrevadero de Pozo Blanco», exceptuando el tramo que va desde el cruce y solape con la carretera de Cabra del Santo Cristo a Alicum de Ortega (JV-3.212), en el término municipal de Cabra del Santo Cristo, en la provincia de Jaén

Núm. Punto Coordenada X Coordenada Y
Puntos que delimitan la línea base derecha
1D 484158,49 4174483,84
2D 484170,91 4174461,22
3D1 484173,95 4174455,63
3D2 484170,16 4174440,97
3D3 484169,39 4174425,84
4D 484169,93 4174415,16
5D 484185,33 4174324,91
6D 484193,95 4174188,79
7D 484191,20 4174155,27
8D 484190,22 4174102,43
9D 484200,27 4174057,52
10D 484219,14 4173985,55
11D 484220,54 4173906,26
12D 484232,10 4173830,13
13D 484225,11 4173803,93
14D 484189,82 4173776,00
15D 484142,83 4173696,00
16D 484095,20 4173595,60
17D 484035,12 4173475,47
18D 484032,45 4173444,87
19D 484010,51 4173350,85
20D 484009,15 4173325,48
21D 484011,10 4173252,41
22D 484025,17 4173153,79
23D 484019,12 4173073,03
24D 484020,63 4173018,53
25D 484033,24 4172950,91
27D 484042,20 4172921,33
30D 483987,63 4172909,60
31D 483974,05 4172902,36
32D 483962,24 4172892,49
32D1 483952,69 4172880,42
33D 483945,81 4172866,65
34D 483941,88 4172851,77
35D 483941,07 4172836,40
36D 483943,41 4172821,19
37D 483948,82 4172806,78
38D 483838,43 4172691,82
39D 483831,27 4172669,94
40D 483812,20 4172648,98
41D 483782,00 4172630,75
42D 483738,87 4172567,22
43D 483735,12 4172556,17
44D 483724,44 4172547,08
45D 483696,29 4172535,24
46D 483674,53 4172534,47
47D1 483666,25 4172536,53
47D2 483645,67 4172538,73
47D3 483625,27 4172535,22
47D4 483606,61 4172526,26
47D5 483591,11 4172512,55
48D 483578,32 4172497,61
49D 483564,72 4172465,91
50D 483552,88 4172413,99
51D 483542,03 4172391,20
52D 483512,10 4172367,61
53D 483490,68 4172358,96
54D 483450,78 4172319,83
55D 483441,97 4172281,06
56D 483448,99 4172241,13
57D 483446,17 4172233,99
58D 483405,94 4172181,68
59D 483367,12 4172119,48
60D 483337,34 4172026,09
61D 483337,67 4171921,04
62D 483352,92 4171831,05
63D 483386,38 4171728,50
64D 483409,92 4171644,75
65D 483433,36 4171589,77
66D 483435,38 4171547,75
67D 483429,02 4171529,09
68D 483436,77 4171487,45
69D 483431,98 4171461,10
70D 483444,64 4171416,32
71D 483458,85 4171398,48
72D 483469,57 4171368,51
73D 483492,44 4171343,25
74D 483506,75 4171316,39
75D 483535,71 4171300,11
76D 483581,54 4171229,33
77D 483589,41 4171204,03
78D1 483606,32 4171177,62
78D2 483606,47 4171176,27
79D 483604,65 4171170,90
81D 483566,62 4171115,37
82D 483528,51 4171069,75
83D 483503,06 4171018,23
84D 483439,11 4170912,28
85D 483401,46 4170848,32
86D 483366,67 4170794,04
87D 483326,76 4170727,13
88D 483312,98 4170692,66
89D 483303,43 4170679,95
90D1 483249,26 4170664,68
90D2 483228,34 4170655,34
90D3 483213,05 4170639,70
91D 483193,81 4170612,24
92D 483168,63 4170560,08
93D 483154,56 4170509,12
94D1 483145,20 4170494,93
94D2 483143,86 4170493,33
94D3 483142,04 4170492,33
95D 483094,82 4170472,91
96D 483046,45 4170443,01
97D 482994,43 4170383,49
98D 482968,47 4170338,21
99D 482957,21 4170313,60
100D1 482955,77 4170311,37
100D2 482953,46 4170310,07
100D3 482947,55 4170307,80
101D1 482898,52 4170302,18
101D2 482873,76 4170295,74
101D3 482854,51 4170278,88
102D 482791,17 4170205,38
103D1 482782,72 4170186,37
103D2 482781,00 4170183,81
103D3 482778,16 4170182,59
104D 482651,18 4170152,33
105D 482606,95 4170119,51
106D1 482549,78 4170043,93
106D2 482548,77 4170042,99
106D3 482546,67 4170043,68
107D1 482540,50 4170046,60
107D2 482522,77 4170052,76
107D3 482500,53 4170053,09
107D4 482479,07 4170047,14
107D5 482463,36 4170036,59
108D 482439,45 4170016,44
109D 482403,09 4169995,93
110D 482368,54 4169981,14
111D 482360,29 4169981,45
112D1 482340,81 4169991,18
112D2 482323,22 4169999,97
112D3 482303,57 4169999,00
113D1 482235,52 4169995,61
113D2 482211,58 4169991,12
113D3 482192,03 4169977,03
114D 482180,96 4169966,58
115D1 482097,80 4169923,88
115D2 482030,43 4169911,05
116D 481960,74 4169897,77
117D1 481934,18 4169897,09
117D2 481834,43 4169895,56
118D 481730,14 4169893,97
119D 481686,00 4169882,88
120D 481629,99 4169859,92
121D 481592,41 4169841,91
122D 481570,97 4169829,63
123D 481387,77 4169728,50
124D 481361,95 4169712,91
B 481326,61 4169684,74
A 481273,91 4169684,74
G 481273,91 4169642,57
126D 481162,98 4169529,55
127D 481103,39 4169467,79
128D 481054,00 4169424,77
129D 481025,08 4169374,63
130D 481015,56 4169317,82
131D 481008,64 4169293,91
132D 480994,15 4169250,77
133D1 480991,78 4169207,18
133D2 480990,77 4169203,58
133D3 480987,64 4169201,54
134D 480961,22 4169191,66
135D 480933,35 4169182,06
136D 480852,63 4169127,40
137D 480774,39 4169101,04
138D 480719,67 4169071,89
139D 480647,27 4169025,49
140D 480588,26 4168974,75
141D 480498,93 4168917,79
142D 480442,88 4168853,73
143D 480384,91 4168781,06
144D 480344,88 4168743,02
145D 480287,03 4168715,77
146D 480242,97 4168711,36
147D 480144,64 4168670,01
148D 480056,07 4168615,46
149D 479880,91 4168480,73
150D 479613,06 4168364,57
151D 478021,70 4167775,77
152D1 477952,73 4167751,84
152D2 477934,59 4167743,22
152D3 477920,74 4167728,66
153D 477908,75 4167712,91
154D 477892,11 4167676,27
155D 477858,41 4167568,52
156D 477803,26 4167448,76
157D1 477794,76 4167421,67
157D2 477791,14 4167404,50
157D3 477793,12 4167387,06
158D 477815,42 4167282,22
159D 477789,14 4167197,05
160D 477769,93 4167168,38
161D 477719,92 4167093,08
162D 477651,19 4166983,95
163D 477631,11 4166905,19
164D 477593,84 4166817,88
165D1 477526,28 4166732,69
165D2 477518,02 4166720,34
165D3 477513,39 4166706,22
166D1 477495,56 4166631,84
166D2 477495,16 4166630,56
166D3 477494,59 4166629,62
167D 477428,13 4166538,35
168D 477405,18 4166486,38
169D 477385,91 4166453,05
170D1 477378,28 4166441,01
170D2 477377,03 4166439,45
170D3 477374,87 4166438,15
171D 477303,51 4166402,84
172D 477280,01 4166397,92
173D1 477108,23 4166322,98
173D2 477099,02 4166318,35
173D3 477090,81 4166312,03
174D1 477032,16 4166261,37
174D2 477023,81 4166253,17
174D3 477017,39 4166243,35
175D 476996,41 4166206,31
176D 476970,79 4166144,46
177D 476928,91 4165972,80
Núm. Punto Coordenada X Coordenada Y
Puntos que delimitan la línea base izquierda
1I 484219,94 4174527,74
2I1 484236,65 4174497,33
2I2 484244,60 4174475,17
2I3 484245,30 4174451,63
3I 484244,29 4174429,61
4I 484244,61 4174423,38
5I 484259,93 4174333,61
6I 484269,14 4174188,09
7I 484266,14 4174151,51
8I 484265,38 4174110,04
9I 484273,17 4174075,22
10I 484293,97 4173995,87
11I 484295,44 4173912,58
12I 484308,60 4173825,91
13I1 484297,57 4173784,59
13I2 484287,80 4173762,77
13I3 484271,66 4173745,13
14I 484247,38 4173725,90
15I 484209,17 4173660,87
16I 484162,63 4173562,75
17I 484108,59 4173454,72
18I 484106,71 4173433,04
19I 484085,05 4173340,24
20I 484084,21 4173324,48
21I 484085,96 4173258,73
22I 484100,56 4173156,32
23I 484094,20 4173071,26
24I 484095,44 4173026,49
25I 484106,21 4172968,71
26I1 484113,98 4172943,08
26I2 484116,94 4172927,60
27I1 484116,60 4172911,85
27I2 484112,98 4172896,51
27I3 484106,23 4172882,27
27I4 484096,66 4172869,76
27I5 484084,77 4172859,58
28I 484070,83 4172852,00
29I 484055,87 4172847,58
30I 484015,97 4172840,17
31I 484022,58 4172820,32
32I 484023,45 4172799,42
33I 484018,52 4172779,09
34I 484008,16 4172760,92
35I 483993,40 4172746,47
36I 483974,85 4172737,67
38I 483905,20 4172654,71
39I 483897,55 4172631,35
40I 483860,32 4172590,42
41I 483834,82 4172575,03
42I 483806,63 4172533,51
43I 483799,50 4172512,49
44I 483764,22 4172482,45
45I 483712,69 4172460,77
46I 483666,62 4172459,14
47I 483648,08 4172463,77
48I 483642,74 4172457,53
49I 483636,33 4172442,59
50I 483624,16 4172389,23
51I 483602,21 4172343,13
52I 483550,11 4172302,08
53I 483532,57 4172294,99
54I 483519,03 4172281,72
55I 483518,45 4172279,17
56I 483526,51 4172233,29
57I 483512,07 4172196,65
58I 483467,62 4172138,86
59I 483435,20 4172086,91
60I 483412,38 4172014,92
61I 483412,65 4171927,47
62I 483425,94 4171849,04
63I 483458,16 4171750,29
64I 483480,81 4171669,70
65I 483507,63 4171606,81
66I 483510,98 4171537,09
67I 483506,35 4171523,50
68I 483513,03 4171487,61
69I 483508,88 4171464,78
70I 483512,71 4171451,24
71I 483525,28 4171435,46
72I 483535,17 4171407,79
73I 483554,27 4171386,70
74I 483562,62 4171371,02
75I 483588,60 4171356,42
76I 483650,10 4171261,44
77I 483658,03 4171235,96
78I 483678,89 4171203,36
79I 483682,88 4171168,01
80I 483672,34 4171137,02
81I 483626,48 4171070,04
82I 483591,79 4171028,52
83I 483568,90 4170982,18
84I 483503,53 4170873,88
85I 483465,37 4170809,05
86I 483430,47 4170754,58
87I 483394,20 4170693,79
88I 483378,93 4170655,58
89I1 483363,41 4170634,91
89I2 483345,83 4170618,08
89I3 483323,78 4170607,76
90I1 483274,85 4170593,97
90I2 483271,98 4170592,69
90I3 483270,96 4170591,65
91I 483258,71 4170574,17
92I 483239,12 4170533,58
93I 483223,70 4170477,73
94I1 483205,49 4170450,12
94I2 483192,39 4170434,42
94I3 483174,46 4170424,57
95I 483129,03 4170405,88
96I 483095,49 4170385,15
97I 483055,80 4170339,73
98I 483035,25 4170303,88
99I 483023,14 4170277,42
100I1 483008,67 4170255,08
100I2 482985,47 4170242,02
100I3 482965,55 4170234,37
101I1 482912,29 4170228,27
101I2 482909,82 4170227,62
101I3 482907,89 4170225,94
102I 482855,21 4170164,79
103I1 482848,60 4170149,95
103I2 482830,95 4170123,66
103I3 482801,87 4170111,14
104I 482683,53 4170082,94
105I 482660,28 4170065,69
106I1 482605,77 4169993,64
106I2 482589,26 4169978,11
106I3 482565,32 4169968,45
106I4 482539,54 4169967,07
106I5 482518,81 4169973,89
107I1 482512,07 4169977,08
107I2 482510,23 4169977,72
107I3 482508,57 4169976,61
108I 482482,41 4169954,56
109I 482436,37 4169928,60
110I 482382,57 4169905,56
111I 482341,27 4169907,12
112I 482307,30 4169924,09
113I1 482244,34 4169920,96
113I2 482241,85 4169920,49
113I3 482239,91 4169919,09
114I 482224,71 4169904,73
115I1 482122,45 4169852,23
115I2 482044,46 4169837,37
116I 481968,78 4169822,95
117I1 481935,72 4169822,10
117I2 481835,58 4169820,57
118I 481739,98 4169819,11
119I 481709,48 4169811,45
120I 481660,45 4169791,35
121I 481627,30 4169775,46
122I 481607,73 4169764,26
123I 481425,29 4169663,54
C 481424,35 4169662,98
D 481424,35 4169534,30
E 481273,91 4169534,30
F 481273,91 4169535,50
126I 481216,73 4169477,25
127I 481155,10 4169413,37
128I 481112,70 4169376,45
129I 481096,81 4169348,89
130I 481088,82 4169301,15
131I 481080,24 4169271,52
132I 481068,48 4169236,54
133I1 481066,23 4169194,91
133I2 481063,00 4169183,38
133I3 481051,22 4169159,18
133I4 481031,64 4169140,69
133I5 481021,61 4169134,17
134I 480986,57 4169121,07
135I 480967,17 4169114,39
136I 480886,24 4169059,59
137I 480804,20 4169031,94
138I 480757,59 4169007,12
139I 480692,17 4168965,19
140I 480633,09 4168914,39
141I 480548,31 4168860,33
142I 480500,45 4168805,63
143I 480440,31 4168730,26
144I 480387,78 4168680,32
145I 480307,32 4168642,43
146I 480261,66 4168637,86
147I 480179,05 4168603,11
148I 480098,71 4168553,64
149I 479919,28 4168415,62
150I 479647,52 4168297,70
151I 478050,50 4167706,29
152I1 477981,18 4167682,32
152I2 477979,33 4167681,45
152I3 477977,92 4167679,96
153I 477973,55 4167674,21
154I 477962,31 4167649,47
155I 477928,55 4167541,52
156I 477873,39 4167421,74
157I1 477867,40 4167402,67
157I2 477867,03 4167400,91
157I3 477867,23 4167399,12
158I1 477889,54 4167294,25
158I2 477891,52 4167276,61
158I3 477887,79 4167259,27
159I 477857,35 4167164,10
160I 477832,32 4167126,75
161I 477782,90 4167052,35
162I 477720,95 4166953,98
163I 477702,36 4166881,06
164I 477658,86 4166779,16
165I1 477586,94 4166688,49
165I2 477586,09 4166687,21
165I3 477585,61 4166685,75
166I1 477567,87 4166611,76
166I2 477563,95 4166599,37
166I3 477557,09 4166588,05
167I 477493,49 4166500,70
168I 477472,15 4166452,36
169I 477450,07 4166414,18
170I1 477439,44 4166397,42
170I2 477427,21 4166382,08
170I3 477410,83 4166372,27
171I 477328,21 4166331,38
172I 477302,92 4166326,09
173I1 477140,09 4166255,05
173I2 477139,08 4166254,54
173I3 477138,22 4166253,88
174I1 477083,01 4166206,18
174I2 477082,15 4166205,34
174I3 477081,47 4166204,30
175I 477063,94 4166173,35
176I 477042,29 4166121,09
177I 477009,37 4165986,14

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 28 de junio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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