Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 13/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de junio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino de Cabra a Úbeda o Camino Real».

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VP @21/2008.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Camino de Cabra a Úbeda o Camino Real» y el lugar asociado «Abrevadero de San Pedro», en los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y Larva, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada discurre a través de los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y Larva. Fue clasificada en lo referente al término municipal de Cabra del Santo Cristo por Orden Ministerial de fecha de 28 de febrero de 1963, publicada en el Boletín Oficial de Estado de 12 de marzo de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 92, de 20 de abril de 1963. En lo referente al término municipal de Larva, por Orden Ministerial de 4 de febrero de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de febrero de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 54, de 5 de marzo de 1963, con una anchura legal de 37,50 metros lineales en ambos términos municipales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de abril de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Camino de Cabra a Úbeda o Camino Real», incluido el «Abrevadero de San Pedro», en los términos municipales de Cabra de Santo Cristo y Larva, en la provincia de Jaén. La citada vía pecuaria forma parte de la Ruta Úbeda-Granada, que une ambas ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la Unesco y, por ende, de alto potencial turístico-recreativo, estando catalogada con Prioridad 1 (máxima), según el Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias aprobado por el Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2001.

Mediante la Resolución de fecha 17 de agosto de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se llevaron a cabo los días 10, 13, 17 y 19 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 110, de 14 de mayo de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 91, de 22 de abril de 2009.

En los trámites de operaciones materiales y exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 5 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del camino de Cabra a Úbeda o Camino Real», en los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y Larva, en la provincia de Jaén, fue clasificada por las citadas Órdenes Ministeriales, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Juan de la Cruz Ruiz Góngora, don Casiano Molina, don Pedro Casas Robledillo y don Francisco Serrano Perales, este último en representación de sus hijos, Hermanos García Serrano, presentan alegaciones similares señalando que para la correcta ubicación de la vía pecuaria ha de delimitarse previamente la línea de términos municipales que define el eje de la vía pecuaria.

Durante la exposición pública, don Juan de la Cruz Ruiz Góngora solicita que el deslinde no se resuelva hasta determinar correctamente la línea de términos, al no haberse realizado consulta por parte de la Administración al Instituto de Cartografía de Andalucía.

Para definir el eje de la vía pecuaria, que ha de coincidir con la línea de término entre Cabra del Santo Cristo y Larva, se han tomado como referencia los itinerarios topográficos de la línea de término entre Cabra del Santo Cristo y Larva, correspondientes a los trabajos topográficos del Instituto Geográfico y Estadístico de 1876, Acta de reconocimiento de la línea de término y señalamiento de mojones comunes a dichos términos municipales de 1876 y fragmento del Bosquejo Planimétrico del término municipal de Cabra del Santo Cristo de 1900, dando cumplimiento a la clasificación, que indica que va por la línea de términos.

Hay que indicar, no obstante, que don Casiano Molina no consta como colindante de la vía.

2. Don Ángel López González se muestra disconforme con el trazado, puesto que el camino que se toma como eje de la vía pecuaria ha sido desplazado hacia la derecha, por lo que insta que se compruebe su trazado original.

En exposición pública, junto con don Ángel López Ramón, reitera las manifestaciones realizadas.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Tras consultar la documentación histórica disponible, como el Vuelo Fotogramétrico Americano de los años 1956-57, así como los itinerarios de linde y término de los municipios en cuestión, se constata la correcta ubicación del trazado de la vía pecuaria, materializada durante el apeo.

3. Don Alfonso Mora Velarde y doña Claudia María Presedo Rey hacen constar que entre los puntos 62 y 69 el trazado de la vía pecuaria reflejado en los planos no se corresponde con el histórico, instando la rectificación de aquel. Todo ello como consecuencia de la eliminación de un promontorio existente junto a la línea ferrea.

Una vez estudiado el fondo documental y tras una nueva inspección sobre el terreno, se constata la veracidad de lo manifestado por los interesados, procediéndose a rectificar el trazado, cuyos cambios se recogen en la propuesta definitiva.

Además presentan las siguientes alegaciones:

Primera. Nulidad de la clasificación, por indefensión, al no existir en el procedimiento un trámite de audiencia, por falta de notificación a los interesados y por haberse dictado en época preconstitucional, vulnerándose los derechos establecidos en el artículo 105 y la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 24 de la Constitución Española.

El procedimiento administrativo de clasificación no incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su artículo 12 que:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial. La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En el presente caso, la publicación de las clasificaciones en el Boletín Oficial del Estado se realizó los días 12 de febrero y 12 de marzo de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén los días 5 de marzo y 20 de abril de 1963, por lo que se cumplió con los requisitos legales exigidos. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009, señalando esta última que la clasificación:

«... es un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación dicha clasificación fue publicada en el BOE (...) y en el BOP (...).la seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto desde un punto de vista constitucional (art. 9.3 de la C.E), como desde el punto de vista legal (v.g artículo 106 de la Ley 30/1992...»

En cuanto a la nulidad de la clasificación por haberse dictado en época preconstitucional, existen multitud de actos administrativos dictados durante el período comprendido entre 1936 y 1975 que en nada se han visto afectados por la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, precisamente por razones de legalidad y seguridad jurídica, sin que pueda alegarse, válidamente, que por la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 quedasen sin efecto todos los actos administrativos dictados en ese período. La doctrina jurisprudencial es clara sobre la firmeza y eficacia del acto de clasificación realizado bajo la vigencia de la normativa anterior, como base del deslinde que ahora se lleva a cabo.

Segunda. Vulneración por el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía del principio de reserva de ley establecido en la Constitución en sus artículos 132.1, 33.1 y 53.1.

Respecto a las dudas sobre la constitucionalidad de los artículos del reglamento citado, el artículo 161 de la Constitución Española establece que el Tribunal Constitucional es el competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad y del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, en los supuestos y procedimientos contemplados en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.

Además, el Reglamento de Vías Pecuarias desarrolla los preceptos de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, por lo que no se conculca el principio de reserva de ley, al estar el dominio público pecuario regulado por una norma de rango legal.

Tercera. Invalidez del acta de deslinde por irregularidades diversas: acta confeccionada y colocación de estacas antes del apeo; sólo pudieron realizarse alegaciones antes de comenzar los trabajos materiales; carencia de título para entrar en la fincas por parte de las personas que realizaron las operaciones materiales; no constancia en la clasificación del Certificado de Calibración del receptor GPS.

Las operaciones materiales del deslinde se han efectuado con estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Andaluz de Vías Pecuarias. El acta se levantó en el momento de las operaciones de deslinde, sólo constando con carácter previo a las mismas los datos del encabezamiento relativo al término municipal y representantes de la Administración, y siendo todos los demás datos, trabajos y alegaciones plasmados en el Acta levantada en la fase de operaciones materiales. Los interesados pudieron presentar sus alegaciones tanto durante el acto de operaciones materiales así como en cualquier momento del procedimiento.

Para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos y por eficacia administrativa, resulta más adecuado realizar dichos trabajos con anterioridad.

No obstante, los datos topográficos que definen el trazado de la vía pecuaria, con independencia del momento en que se han obtenido, se muestran y plasman sobre el terreno mediante el estaquillado provisional, en el acto administrativo de operaciones materiales del procedimiento de deslinde, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia. Por tanto, no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente. En este sentido, los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales, y la toma de datos es un aspecto meramente técnico en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados.

En cuanto al acceso a las fincas sin título para ello, el artículo 19.3 del citado Reglamento establece que: «El acuerdo de inicio y la clasificación correspondiente, una vez notificados, será título suficiente para que el personal que realiza las operaciones materiales de deslinde acceda a los predios afectados». No obstante, las estaquillas se colocaron una vez se dio lectura de la clasificación tal y como se informa en el acta de apeo, considerando que los interesados no han realizado una correcta interpretación de lo indicado en la citada Acta y que en la misma no se observa lo indicado por los mismos.

La técnica de Global Position System no se ha empleado en la declaración de la existencia de la vía pecuaria a través del acto administrativo de clasificación, aprobado en 1963, fecha en la que dicha técnica no se empleaba para la localización geográfica.

Cuarta. Falta de uso ganadero de la vía pecuaria, que justifica al menos, una revisión de su trazado y anchura.

La vía pecuaria se deslinda, a fin de crear la Ruta Úbeda-Granada, que une ambas ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, con alto potencial turísticorecreativo.

La legislación vigente en la materia dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público

Respecto al trazado y anchura de la vía pecuaria, estas características han sido fijadas por la clasificación, acto declarativo que determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, teniendo que ajustarse el deslinde a lo establecido en ella.

Quinta. Propiedad, al estar su finca debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. Aporta escrituras de compraventa cuyo título se remonta al año 1991 y certificaciones registrales.

Al describir las escrituras aportadas por los interesados los linderos de sus fincas, recogen la colindancia al este con el Camino Real de Úbeda y Camino de Úbeda a Guadix, ambos coincidentes con el trazado de la vía pecuaria. Lo único que se desprende es que todo lo más que se presume es que limitan con la vía pecuaria y no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Es en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria. En este sentido se pronuncia la Sentencia de 27 de mayo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de 30 de diciembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de mayo de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino de Cabra a Úbeda o Camino Real», en el tramo compartido desde el límite de términos de Cabra de Santo Cristo, Quesada y Larva, en la cercanía de la Cuesta de los Yesos, hasta el límite de términos en Barranco Hondo, incluido el lugar asociado «Abrevadero de San Pedro», en los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y Larva, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 12.196,52 metros lineales

- Anchura: 37,50 metros lineales

- Superficie: 464.260,70 metros cuadrados.

Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en Término municipal de Cabra del Santo Cristo y Larva, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 12.196,52 metros, la superficie deslindada es de 464.260,70 m2, conocida como denominada «Cordel Camino de Cabra a Úbeda o del Camino Real» en el tramo desde el límite de términos entre Cabra del Santo Cristo, Quesada y Larva, en la cercanía de la Cuesta de los Yesos, hasta el límite de términos en Barranco Hondo, en el término municipal de Cabra del Santo Cristo y de Larva, incluido el lugar «Abrevadero de San Pedro», en el término municipal de Larva, todo ello en la provincia de Jaén, que linda:

Al Norte:
NÚM. COLINDANCIA TITULAR POL./PAR.
49 LÓPEZ MARTÍNEZ, PEDRO 8/2
51 VALLES MOLINA JOSE 8/8
53 VALLES MOLINA JOSE 8/9
126 AYUNTAMIENTO DE CABRA DE STO. CRISTO 11/9001
128 INST. NAC. PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA 11/91
130 GONZALEZ CABALLERO, JUAN ANTONIO 11/90
132 PÉREZ CALVO, ANTONIO 11/99
134 CAJA PAGADORA MINISTERIO MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARINO 11/9005
136 LEIVA LÓPEZ, SERAPIA 11/87
138 CAJA PAGADORA MINISTERIO MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARINO 11/9006
140 DESCONOCIDO 11/86
142 GONZALEZ CABALLERO, JUAN ANTONIO 11/84
144 LÓPEZ REYES, JUAN 11/83
146 JUNTA DE ANDALUCÍA 11/75
Al Sur:
NÚM. COLINDANCIA TITULAR POL./PAR.
94 CAJA PAGADORA MINISTERIO MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARINO 13/9002
65 ----- 9/9002
67 ----- 11/9005
69 ----- 11/9006
71 CA ANDALUCIA - CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA 11/2
73 AYUNTAMIENTO DE CABRA DE STO. CRISTO 11/4
75 ----- 11/9007
Al Este:
NÚM. COLINDANCIA TITULAR POL./PAR.
2 REYES LOPEZ, FRANCISCA 1/1
2bis AYUNTAMIENTO DE CABRA DE STO. CRISTO 1/9001
4 AYUNTAMIENTO DE CABRA DE STO. CRISTO 1/9008
6 REYES LÓPEZ, FELIPE 1/7
8 IZQUIERDO ARREBOLA, ALFONSO 1/14
10 REYES LÓPEZ, FELIPE 1/15
12 GUIJOSA PEREZ, CESAREO/LEIVA GARCÍA, INÉS 1/18
14 REYES LÓPEZ, FRANCISCA 1/19
16 REYES LÓPEZ, FELIPE 1/20
18 IZQUIERDO ARREBOLA, ALFONSO 1/21
20 IZQUIERDO ARREBOLA, ALFONSO 1/22
22 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 1/9003
24 LÓPEZ RAMÓN, ANGEL 1/25
26 MARTINEZ RULL, RAFAEL 1/26
28 RUIZ LÓPEZ, JUAN 1/27
30 CAJA PAGADORA MINISTERIO MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARINO 1/9007
30bis ----- 16/9004
32 RAMOS HERRERA, TRINIDAD 16/1
34 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 15/9002
36 AYUNTAMIENTO DE CABRA DE STO. CRISTO 15/9001
38 PRODUCCIONES AGROPECUARIAS HNOS. LÓPEZ GALLEGOS 15/1
40 MARTINEZ RULL, RAFAEL 15/2
42 MOLINA ALMAZAN, ENCARNACIÓN 15/3
44 CASAS ROBLEDILLO, PEDRO 15/5
46 FERNANDEZ OLMEDO, JUAN/FELIPA 15/7
48 SERRANO GARCIA, CRISTINA/FRANCISCO JAVIER/ISMAEL 15/8
50 VILLACAÑAS GARCIA, AGUSTÍN JESÚS 15/11
52 PALOMARES GRANADA, JOSEFA 15/12
54 AYUNTAMIENTO DE CABRA DE STO. CRISTO 15/9005
56 GUZMÁN GARCÍA, DIEGO 15/16
58 FERNANDEZ OLMEDO, JUAN 15/17
60 FERNANDEZ OLMEDO, JUAN 15/26
62 FERNANDEZ OLMEDO, JUAN 15/28
64 ADIF 15/9003
66 AYUNTAMIENTO DE CABRA DE STO. CRISTO 14/9001
68 CAJA PAGADORA MINISTERIO MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARINO 14/9006
70 FERNANDEZ OLMEDO, JUAN 14/94
72 AYUNTAMIENTO DE CABRA DE STO. CRISTO 14/9002
74 FERNANDEZ OLMEDO, JUAN 14/88
76 ESTADO 14/87
78 FERNANDEZ OLMEDO, JUAN 14/86
80 ADIF 14/9003
82 FERNANDEZ OLMEDO, JUAN 14/85
84 AYUNTAMIENTO DE LARVA 14/95
86 AYUNTAMIENTO DE CABRA DE STO. CRISTO 14/9008
88 FERNANDEZ OLMEDO, JUAN 14/84
90 ----- 13/9001
92 CARDENETE GIL, PETRA 13/1
96 ----- 13/9004
98 LÓPEZ GONZÁLEZ, ANTONIO 13/18
100 INST. NAC. PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA 13/19
102 CAJA PAGADORA MINISTERIO MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARINO 13/9003
104 MORA VELARDE, ALFONSO/PRESEDO REY, CLAUDIA MARIA 13/26
106 AYUNTAMIENTO DE CABRA DE STO. CRISTO 12/9010
108 MORA VELARDE, ALFONSO/PRESEDO REY, CLAUDIA MARIA 12/194
110 AYUNTAMIENTO DE CABRA DE STO. CRISTO 12/9001
112 ----- 12/9004
114 LOPEZ LOPEZ, AURELIA/FRANCISCO 12/229
116 LOPEZ LOPEZ, BERNARDA 12/237
118 MORA VELARDE, ALFONSO/PRESEDO REY, CLAUDIA MARIA 12/226
120 AYUNTAMIENTO DE CABRA DE STO. CRISTO 12/9003
122 AYUNTAMIENTO DE CABRA DE STO. CRISTO 12/9002
124 ADIF 12/9004
148 AYUNTAMIENTO DE CABRA DE STO. CRISTO 9/9001
150 AYUNTAMIENTO DE CABRA DE STO. CRISTO 9/9002
152 GUIJOS PÉREZ, LUCIA 9/99
154 CAJA PAGADORA MINISTERIO MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARINO 9/9005
156 GUIJOS PÉREZ, LUCIA 9/98
158 LÓPEZ LÓPEZ, MARIA DOLORES 9/97
160 MOLINA LÓPEZ, JACINTO 9/96
162 GARCÍA LÓPEZ, VALENTINA 9/87
164 ROBLEDILLO PÉREZ, SEBASTIAN 9/86
166 MARÍN ROBLEDILLO, JUAN ANTONIO 9/85
168 CAJA PAGADORA MINISTERIO MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARINO 9/9004
170 MARÍN ROBLEDILLO, JUAN ANTONIO 9/84
Al Oeste:
NÚM. COLINDANCIA TITULAR POL./PAR.
1 ----- 4/9003
3 IZQUIERDO ARREBOLA, ALFONSO 4/3
5 ----- 4/9001
7 IZQUIERDO ARREBOLA, ALFONSO 5/3
9 ----- 5/9005
11 MARTINEZ RULL, RAFAEL 5/4
13 PRODUCCIONES AGROPECUARIAS HNOS. LÓPEZ GALLEGOS 5/5
15 ----- 5/9009
17 PRODUCCIONES AGROPECUARIAS HNOS. LÓPEZ GALLEGOS 5/6
19 MARTINEZ RULL, RAFAEL 5/7
21 ------ 5/9002
23 MARTINEZ RULL, RAFAEL 6/3
25 ----- 6/9001
27 PRODUCCIONES AGROPECUARIAS HNOS. LÓPEZ GALLEGOS 6/4
29 ----- 6/9002
31 LÓPEZ GONZÁLEZ, ANTONIO Y 2 MÁS 6/7
33 ----- 6/9008
35 LÓPEZ GONZÁLEZ ANTONIO Y 2 MÁS 6/22
37 LÓPEZ MARTÍNEZ, PEDRO 6/24
39 ----- 6/9007
41 ----- 7/9002
43 CA ANDALUCIA - CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA 7/3
45 ----- 7/9001
47 ----- 8/9002
49 LÓPEZ MARTÍNEZ, PEDRO 8/2
55 GARCÍA GIL, LUIS/GARCÍA RUS, CRISTINO/GARCÍA RUS, JUAN PEDRO/GARCÍA RUS, MANUEL/GILA DEL PERAL, JOSÉ 8/10
57 CA ANDALUCIA - CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA 8/13
59 CA ANDALUCIA - CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA 9/1
61 ----- 9/9001
63 CA ANDALUCIA - CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA 9/2
77 AYUNTAMIENTO DE CABRA DE STO. CRISTO 11/3
COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DEL CAMINO DE CABRA A ÚBEDA O DEL CAMINO REAL», T.M. CABRA DE SANTO CRISTO Y LARVA
NÚM. PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y
Puntos que delimitan la línea base derecha
1D 480470,86 4185131,27
2D 480480,09 4185102,67
3D 480515,09 4185020,13
4D 480542,70 4184924,53
5D 480631,13 4184776,27
6D 480658,55 4184692,85
7D 480676,66 4184598,86
8D 480701,54 4184487,92
9D 480708,69 4184382,68
10D 480698,94 4184220,95
11D 480709,83 4184156,90
12D 480744,29 4184086,56
13D 480705,63 4183837,25
14D1 480678,61 4183799,91
14D2 480674,75 4183793,20
14D3 480672,34 4183785,84
15D 480641,18 4183641,52
16D 480610,18 4183570,78
17D 480571,44 4183413,87
18D 480518,09 4183335,82
19D 480487,11 4183277,00
20D 480437,10 4183206,68
21D 480418,60 4183168,10
22D 480382,51 4182992,39
23D 480357,24 4182801,90
24D 480327,97 4182571,77
25D 480297,05 4182289,40
26D 480298,23 4182066,94
27D 480296,46 4181987,76
28D 480322,31 4181734,73
29D 480326,92 4181541,54
30D 480311,39 4181358,31
31D 480332,41 4180861,24
32D 480347,43 4180449,77
33D 480356,27 4180379,61
34D 480354,64 4180332,91
35D 480347,38 4180288,65
36D 480344,10 4180263,30
37D 480321,60 4180141,66
38D 480290,27 4180052,35
39D 480207,76 4179848,04
40D 480190,55 4179814,43
40´D 480177,66 4179798,06
41D 480127,55 4179758,29
42D1 480094,39 4179703,00
42D2 480089,99 4179692,03
42D3 480089,22 4179680,24
43D 480091,39 4179656,83
Lw`` 480115,36 4179607,90
Lw` 480072,64 4179565,17
45D 480059,74 4179559,71
46D 479976,15 4179572,64
47D1 479948,45 4179569,59
47D2 479937,95 4179566,85
47D3 479928,68 4179561,23
48D 479817,46 4179469,41
49D 479757,88 4179372,86
50D 479742,56 4179318,04
51D 479663,88 4179228,88
52D 479639,62 4179192,13
53D 479623,25 4179146,73
54D 479618,81 4179048,38
55D 479566,06 4178886,90
56D 479551,51 4178856,46
57D 479532,30 4178803,29
58D 479526,74 4178697,61
59D 479500,39 4178520,03
60D 479514,48 4178399,56
61D 479549,99 4178153,54
62D 479579,19 4178034,07
63D 479643,85 4177852,60
64D 479659,31 4177815,35
65D1 479661,09 4177767,05
65D2 479665,12 4177750,13
65D3 479675,27 4177737,68
66D 479694,07 4177722,75
67D 479717,78 4177688,52
68D 479735,43 4177650,50
69D1 479777,74 4177578,46
69D2 479807,09 4177548,31
69D3 479868,50 4177476,11
69D4 479889,43 4177453,34
70D 480070,48 4177152,07
71D 480110,59 4177109,36
72D 480160,32 4177072,40
73D 480252,17 4176992,98
74D 480340,63 4176952,25
75D 480461,21 4176916,06
76D 480534,65 4176897,20
77D 480591,73 4176895,81
78D 480771,23 4176861,12
79D 480808,28 4176839,57
80D1 480829,01 4176826,89
80D2 480842,36 4176821,89
80D3 480856,62 4176822,25
80D4 480867,37 4176826,43
80D5 480876,35 4176833,68
82D 480878,69 4176836,26
83D 480885,86 4176843,68
84D 480904,90 4176839,80
85D 480916,12 4176840,20
86D 480926,61 4176831,97
87D 481004,02 4176769,75
88D1 481040,61 4176757,72
88D2 481055,99 4176756,02
88D3 481070,74 4176760,67
89D 481119,00 4176787,88
90D 481180,14 4176786,77
91D 481243,92 4176803,40
92D 481340,41 4176809,14
93D 481481,80 4176818,54
94D 481537,06 4176802,56
95D 481575,46 4176780,96
96D 481614,03 4176732,65
97D1 481664,41 4176688,58
97D2 481674,41 4176682,30
97D3 481685,87 4176679,45
98D1 481735,44 4176675,16
98D2 481748,24 4176676,26
98D3 481759,92 4176681,62
99D 481802,38 4176710,82
100D 481824,34 4176722,01
101D 481867,38 4176731,54
102D 481892,84 4176741,99
103D 481949,09 4176700,29
104D1 481978,03 4176653,20
104D2 481984,28 4176645,53
104D3 481992,32 4176639,75
105D 482137,04 4176562,53
106D 482169,47 4176541,77
107D1 482192,51 4176490,14
107D2 482196,08 4176483,86
107D3 482200,79 4176478,38
108D1 482218,70 4176461,18
108D2 482226,17 4176455,61
108D3 482234,79 4176452,06
109D 482425,76 4176399,93
110D 482441,71 4176388,86
111D1 482443,25 4176381,26
111D2 482448,32 4176368,66
111D3 482457,55 4176358,69
112D 482483,18 4176339,54
113D1 482517,16 4176293,83
113D2 482523,31 4176287,35
113D3 482530,82 4176282,50
114D 482539,88 4176278,08
115D1 482555,16 4176254,35
115D2 482564,07 4176244,74
115D3 482575,73 4176238,79
116D 482586,72 4176235,43
117D 482612,72 4176211,25
118D 482631,72 4176178,68
119D1 482624,37 4176156,19
119D2 482622,73 4176148,51
119D3 482622,73 4176140,65
119D4 482624,36 4176132,97
119D5 482627,55 4176125,79
120D 482642,57 4176099,80
121D 482653,26 4175993,78
122D1 482647,23 4175952,38
122D2 482646,95 4175943,98
122D3 482648,56 4175935,73
123D 482658,92 4175902,75
124D 482668,95 4175875,26
125D 482679,23 4175845,24
126D1 482683,76 4175817,21
126D2 482685,89 4175809,43
126D3 482689,64 4175802,28
126D4 482694,84 4175796,10
126D5 482701,23 4175791,18
127D 482757,76 4175756,66
128D 482780,73 4175687,23
NÚM. PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y
Puntos que delimitan la línea base izquierda
1I 480506,55 4185142,79
2I 480515,27 4185115,78
3I 480550,50 4185032,69
4I 480577,38 4184939,58
5I 480665,46 4184791,92
6I 480694,92 4184702,29
7I 480713,38 4184606,51
8I 480738,76 4184493,33
9I 480746,26 4184382,82
10I 480736,63 4184222,99
11I 480745,89 4184168,53
12I1 480777,97 4184103,06
12I2 480781,37 4184092,20
12I3 480781,35 4184080,81
13I1 480742,69 4183831,50
13I2 480740,32 4183822,99
13I3 480736,02 4183815,27
14I 480709,00 4183777,93
15I 480677,04 4183629,92
16I 480645,81 4183558,67
17I 480606,23 4183398,30
18I 480550,26 4183316,44
19I 480519,12 4183257,31
20I 480469,52 4183187,57
21I 480454,40 4183156,04
22I 480419,51 4182986,14
23I 480394,42 4182797,07
24I 480365,21 4182567,36
25I 480334,56 4182287,45
26I 480335,73 4182066,62
27I 480334,00 4181989,26
28I 480359,77 4181737,09
29I 480364,46 4181540,40
30I 480348,96 4181357,51
31I 480369,88 4180862,71
32I 480384,85 4180452,80
33I 480393,85 4180381,31
34I 480392,03 4180329,21
35I 480384,49 4180283,20
36I 480381,16 4180257,47
37I 480357,95 4180131,98
38I 480325,37 4180039,11
39I 480241,90 4179832,44
40I 480222,26 4179794,10
40`I 480204,42 4179771,42
41I 480156,20 4179733,15
42I 480126,55 4179683,71
43I 480128,09 4179667,15
Ln´ 480143,39 4179635,93
Ln 480147,36 4179639,89
Le 480222,58 4179564,67
Ls 480147,36 4179489,45
Ls´ 480100,54 4179536,27
45I1 480074,38 4179525,18
45I2 480064,37 4179522,49
45I3 480054,01 4179522,65
46I 479975,33 4179534,83
47I 479952,56 4179532,31
48I 479846,12 4179444,44
49I 479792,57 4179357,67
50I1 479778,68 4179307,95
50I2 479775,51 4179300,14
50I3 479770,68 4179293,23
51I 479693,73 4179206,04
52I 479673,39 4179175,20
53I 479660,46 4179139,36
54I 479656,04 4179041,59
55I 479600,95 4178872,93
56I 479586,14 4178841,97
57I 479569,45 4178795,78
58I 479564,09 4178693,86
59I 479538,21 4178519,44
60I 479551,67 4178404,42
61I 479586,85 4178160,68
62I 479615,18 4178044,78
63I 479678,48 4177866,97
64I 479696,54 4177823,47
65I 479698,59 4177767,05
66I 479721,74 4177748,66
67I 479750,43 4177707,23
68I 479768,68 4177667,94
69I1 479807,77 4177601,37
69I2 479834,84 4177573,56
69I3 479896,60 4177500,96
69I4 479917,04 4177478,71
70I 480100,49 4177174,89
71I 480135,64 4177137,46
72I 480183,80 4177101,67
73I 480272,68 4177024,83
74I 480353,93 4176987,41
75I 480471,26 4176952,19
76I 480539,84 4176934,59
77I 480595,77 4176933,22
78I 480784,58 4176896,73
79I 480827,50 4176871,77
80I 480848,58 4176858,88
82I 480851,31 4176861,89
83I1 480858,88 4176869,73
83I2 480866,20 4176875,62
83I3 480874,75 4176879,50
83I4 480884,00 4176881,14
83I5 480893,36 4176880,43
84I 480908,03 4176877,43
85I1 480914,80 4176877,67
85I2 480927,74 4176875,85
85I3 480939,27 4176869,70
86I 480949,93 4176861,34
87I 481022,20 4176803,24
88I 481052,32 4176793,34
89I1 481100,59 4176820,55
89I2 481109,81 4176824,24
89I3 481119,68 4176825,37
90I 481175,66 4176824,36
91I 481238,02 4176840,62
92I 481338,05 4176846,57
93I 481485,89 4176856,40
94I 481551,66 4176837,38
95I 481600,21 4176810,07
96I 481641,25 4176758,67
97I 481689,10 4176716,81
98I 481738,67 4176712,52
99I 481783,16 4176743,11
100I 481811,57 4176757,59
101I 481856,12 4176767,45
102I1 481878,59 4176776,68
102I2 481887,87 4176779,16
102I3 481897,48 4176779,20
102I4 481906,78 4176776,80
102I5 481915,17 4176772,12
103I1 481971,42 4176730,41
103I2 481976,73 4176725,63
103I3 481981,04 4176719,92
104I 482009,98 4176672,84
105I 482156,01 4176594,91
106I1 482189,69 4176573,35
106I2 482197,90 4176566,23
106I3 482203,72 4176557,05
107I 482226,76 4176505,43
108I 482244,67 4176488,23
109I 482441,84 4176434,41
110I1 482463,08 4176419,68
110I2 482473,02 4176409,49
110I3 482478,45 4176396,33
111I 482480,00 4176388,73
112I 482510,00 4176366,31
113I 482547,26 4176316,21
114I1 482556,32 4176311,79
114I2 482564,79 4176306,12
114I3 482571,41 4176298,38
115I 482586,69 4176274,65
116I1 482597,68 4176271,29
116I2 482605,44 4176267,92
116I3 482612,25 4176262,89
117I 482642,32 4176234,93
118I1 482664,11 4176197,58
118I2 482667,35 4176190,38
118I3 482669,01 4176182,66
118I4 482669,01 4176174,76
118I5 482667,37 4176167,04
119I 482660,02 4176144,55
120I1 482675,04 4176118,57
120I2 482678,26 4176111,32
120I3 482679,88 4176103,57
121I 482691,04 4175992,95
122I 482684,33 4175946,97
123I 482694,44 4175914,80
124I 482704,31 4175887,77
125I 482715,74 4175854,37
126I 482720,78 4175823,18
127I1 482777,31 4175788,66
127I2 482782,60 4175784,75
127I3 482787,13 4175779,98
127I4 482790,76 4175774,48
127I5 482793,37 4175768,44
128I 482816,34 4175699,01

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 28 de junio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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