Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 13/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de junio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Prolongación de Martín Gordo a los Escoriales y Contadero», en el tramo coincidente con la «Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata», desde la Ermita de San José hasta las Casas de Minas, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén.

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Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Prolongación de Martín Gordo a los Escoriales y Contadero», en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Andújar, fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de junio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 193, de 12 de julio de 1955 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 13 de julio de 1955.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Prolongación de Martín Gordo a los Escoriales y Contadero», en el término municipal de Andújar, en la provincia de Jaén. Esta vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 2 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 30 de julio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 118, de 23 de mayo de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 58, de 12 de marzo de 2010.

En las fases de operaciones materiales y exposición pública se han presentado alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho.

Quinto. Mediante Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto se emita el informe de Gabinete Jurídico que es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción deja de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de junio de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Prolongación de Martíngordo a los Escoriales y Contadero», en el término municipal de Andújar, fue clasificada por citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En las fases de operaciones materiales y exposición pública, se presentan alegaciones relativas a disconformidad con el trazado:

- Doña Isabel Salas Ostos solicita que la vía pecuaria al paso por sus parcelas discurra llevando como costado izquierdo la alambrada existente en el margen de la carretera.

Examinada la documentación incluida en el Fondo Documental, se constata que lo indicado por doña María Isabel Salas Ostos se ajusta a la descripción de la clasificación. Por ello, se estima la alegación, pasando a discurrir la línea base izquierda de la vía pecuaria sobre la misma margen de la carretera existente en dicho punto.

- Don Francisco Palomino Lopera entiende que la descripción incluida en el proyecto de clasificación es ambigua y considera que al no existir gráfico o escrito fiable para comprobarlo, el trazado debe coincidir con el de la carretera de la confederación.

- Don Juan Carlos Recuerda Serrano considera que el trazado de la vía pecuaria va por la carretera.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado: Proyecto de Clasificación, Acta y su Transcripción, Croquis, Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000, Mapas Nacionales Topográficos Parcelarios del Instituto Geográfico y Catastral años 50, escala 1:5.000, Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957.

La descripción de la clasificación establece en el punto indicado por don Juan Carlos Recuerda Serrano que «… continúa para cruzar el cordel de la parrilla, después sigue dejando la Casa de Arévalo a la derecha y dejando por la izquierda la carretera de la Virgen, siguiendo la vía por la Huerta de las Escobas, por el Callejón a Piedra Caballera, viñas de don Gerardo a la ermita de San José, donde se une a la carretera de la confederación…». Conforme a la misma, la vía pecuaria no se une a la carretera hasta pasar la ermita de San José, como puede comprobarse en el croquis de las vías pecuarias de Andújar del año 1951 incluido en el Fondo Documental del expediente.

- Don Luis Arias de Reyna Martínez, don Pedro Galán Castillo y don Francisco Hueso Ortiz afirman que la vía pecuaria entre el punto 4E y 5E discurriría por la derecha de las edificaciones y por la vaguada existente hasta llegar a coincidir con la carretera en el punto 10E, siguiendo en línea recta hasta el punto 12E. Este último añade que conforme a la clasificación, la vereda se une a la carretera de la confederación en la Ermita, no 50 metros antes.

Se trata de manifestaciones no fundamentadas ni acreditadas por documentación alguna. Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

Como se ha indicado en párrafos anteriores, el deslinde se ha ajustado a la descripción de la clasificación, que respecto al tramo referido por los interesados indica que: «… continúa para cruzar el cordel de la parrilla, después sigue dejando la Casa de Arévalo a la derecha y dejando a la izquierda la carretera de la Virgen, siguiendo la vía por la Huerta de las Escobas, por el Callejón a Piedra Caballera, viñas de Don Gerardo a la Ermita de San José, donde se une a la carretera de la confederación. Unas veces se separa de la carretera y otras se junta a ella…». Puede comprobarse que la vía pecuaria se une con la carretera en la ermita y no antes en la cartografía que forma parte del Fondo Documental incluido en el expediente, en concreto en el Croquis de las Vías Pecuarias del término municipal de Andújar de 1951 y en el Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de 11 de mayo de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de junio de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Prolongación de Martingordo a los Escoriales y Contadero», en el tramo coincidente con la «Vereda Piedra del Galllo o de la Plata», desde la Ermita de San José hasta las Casas de las Minas, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 5.435,525 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales.

Descripción registral.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 5.435,525 metros, la superficie deslindada de 108.769,041 m², conocida como «Vereda Prolongación de Martín Gordo a los Escoriales y Contadero», tramo coincidente con la «Vereda de la Piedra del Gallo o de la Plata» desde la ermita de San José hasta las Casas de las Minas, que linda al:

Al Norte:

Colindancia Titular Pol./Parc.
13 JUAN GARCÍA IBAÑEZ 20/52
15 JUAN SALAS OSTOS 20/53
19 MARIA ISABEL SALAS OSTOS 20/3
23 MARIA ISABEL SALAS OSTOS 20/2
26 AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 20/9003
VDA. PROLONGACIÓN DE MARTIN GORDO
A LOS ESCORIALES Y CONTADERO

Al Este:

Colindancia Titular Pol./Parc.
2 PEDRO GALÁN CASTILLO 19/46
3 GREGORIO MATARRANZ GONZALEZ 19/45
4 JOSE BELTRAN MORENO 19/47
5 AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 19/9001
9 MARÍA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ, BONOSA RUANO BELTRAN
Y CARMEN RUANO BELTRAN
20/45
5 AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 19/9001
4 JOSÉ BELTRAN MORENO 19/47
5 AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 19/9001
6 MARÍA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ, BONOSA RUANO BELTRAN
Y CARMEN RUANO BELTRAN
20/47
8 GERARDO BESTERRECHEA DE ZURIAGA 20/49
10 ANTONIA GALLARDO SEQUERA 20/50
12 FRANCISCO PALOMINO SEQUERA 20/51
15 JUAN SALAS OSTOS 20/53
14 19/51
16 JUAN SALAS OSTOS 19/52
18 MARIA ISABEL SALAS OSTOS 19/97
20 MARIA ISABEL SALAS OSTOS 19/60
CAÑADA REAL DE EXTREMADURA
20 MARIA ISABEL SALAS OSTOS 19/60
22 AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 19/9004
20 MARIA ISABEL SALAS OSTOS 19/60
24 SAN GERMAN, S.A. 19/61
5 AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 19/9001
25 SAN GERMAN, S.A. 20/1
26 AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 20/9003
27 SAN GERMAN S.A. 26/4
24 SAN GERMAN S.A. 19/61

Al Sur:

Colindancia Titular Pol./Parc.
VDA. PROLONGACIÓN DE MARTIN GORDO
A LOS ESCORIALES Y CONTADERO
8 GERARDO BASTERRECHEA DE ZURIAGA 20/49
15 JUAN SALAS OSTOS 20/53
5 AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 19/9001
14 EN INVESTIGACIÓN DE LEY 19/51
20 MARÍA ISABEL SALAS OSTOS 19/60
26 AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 20/9003
5 AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 19/9001

Al Oeste:

Colindancia Titular Pol./Parc.
1 JUAN ANTONIO NAVAS DEL MORAL 19/29
VEREDA DE LA PIEDRA DEL GALLO
3 GREGORIO MATARRANZ GONZALEZ 19/45
5 AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 19/9001
7 FRANCISCO HUESO ORTIZ 20/44
9 MARÍA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ, BONOSA RUANO BELTRAN
Y CARMEN RUANO BELTRAN
20/45
5 AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 19/9001
4 JOSÉ BELTRAN MORENO 19/47
5 AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 19/9001
9 MARÍA DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ, BONOSA RUANO BELTRAN
Y CARMEN RUANO BELTRAN
20/45
5 AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 19/9001
11 LUIS MARÍA ARIAS DE REYNA MARTÍNEZ 20/46
13 JUAN GARCÍA IBAÑEZ 20/52
15 JUAN SALAS OSTOS 20/53
17 MARIA ISABEL SALAS OSTOS 20/56
19 MARIA ISABEL SALAS OSTOS 20/3
CAÑADA REAL DE EXTREMADURA
19 MARIA ISABEL SALAS OSTOS 20/3
21 AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 20/9004
23 MARIA ISABEL SALAS OSTOS 20/2
25 SAN GERMAN S.A. 20/1
26 AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 20/9003
27 SAN GERMAN, S.A. 26/4

COORDENADAS U.T.M.

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm.  Coordenada X Coordenada Y
1D 416822,852 4222431,672
2D 416820,422 4222472,075
3D 416808,150 4222503,241
4D 416804,976 4222530,599
5D 416792,618 4222553,015
6D 416781,137 4222567,600
7D 416782,592 4222617,297
8D 416787,032 4222632,169
9D 416827,307 4222656,381
10D 416849,983 4222696,345
11D 416860,240 4222749,992
12D 416867,957 4222812,335
13D 416876,520 4222882,265
14D 416893,732 4222911,868
15D 416907,877 4222963,510
16D 416945,467 4223010,798
17D 416971,825 4223048,835
18D 416986,099 4223106,467
19D 417002,929 4223114,646
20D 417046,580 4223126,786
21D 417085,911 4223149,265
22D 417128,527 4223190,342
23D 417149,365 4223229,827
24D 417155,771 4223269,290
25D 417161,385 4223294,915
26D 417178,993 4223327,080
27D 417185,489 4223341,742
28D 417224,564 4223384,220
29D 417239,147 4223426,159
30D 417262,681 4223455,426
31D 417304,003 4223486,790
32D 417369,728 4223518,046
33D 417395,422 4223551,540
34D 417425,223 4223599,395
35D 417454,172 4223646,589
36D 417462,744 4223661,077
37D 417467,534 4223666,712
38D 417480,547 4223682,288
39D 417504,757 4223704,490
40D 417524,573 4223722,690
41D 417557,950 4223759,406
42D 417579,313 4223784,976
43D 417590,063 4223796,025
44D 417603,465 4223806,579
45D 417629,053 4223824,125
46D 417647,740 4223863,343
47D 417657,564 4223886,032
48D 417671,776 4223900,799
49D 417705,574 4223928,275
50D 417723,142 4223949,370
51D 417742,395 4223975,686
52D 417771,260 4224015,296
53D 417787,376 4224029,491
54D 417834,545 4224063,887
55D 417878,499 4224096,025
56D 417927,741 4224134,932
57D 417960,482 4224163,139
58D 417964,295 4224165,370
59D 418004,468 4224170,828
60D 418015,783 4224174,306
61D 418034,025 4224183,009
62D 418079,285 4224220,052
63D 418110,285 4224267,662
64D 418118,951 4224280,281
65D 418124,831 4224284,373
66D 418134,734 4224287,978
67D 418173,094 4224294,377
68D 418188,593 4224302,032
69D 418210,357 4224320,760
70D 418216,928 4224324,565
71D 418223,306 4224326,791
72D 418240,916 4224325,208
73D1 418259,868 4224330,101
73D2 418266,405 4224333,130
73D3 418271,446 4224338,279
74D 418294,755 4224372,821
75D 418294,655 4224398,483
76D 418284,827 4224414,506
77D 418276,933 4224424,274
78D 418276,482 4224432,946
79D 418288,172 4224460,718
80D 418284,367 4224483,265
81D 418263,084 4224518,255
82D 418225,653 4224572,592
83D 418222,046 4224580,990
84D 418221,027 4224586,806
85D 418225,322 4224611,046
86D 418218,185 4224635,376
87D 418208,149 4224653,454
88D 418202,672 4224669,642
89D 418203,668 4224693,543
90D 418214,447 4224740,324
91D 418214,742 4224765,118
92D 418206,447 4224779,797
93D 418197,018 4224788,109
94D 418162,934 4224812,498
95D 418122,560 4224856,961
96D 418117,301 4224863,909
97D 418116,901 4224866,509
98D 418119,360 4224898,227
99D 418114,775 4224915,835
100D 418074,613 4224977,172
101D 418062,704 4225016,863
102D 418055,784 4225069,644
103D 418059,438 4225084,001
104D 418061,624 4225087,772
105D 418089,745 4225117,700
106D 418099,171 4225130,839
107D 418098,903 4225148,013
108D 418087,033 4225176,678
109D 418082,020 4225201,574
110D 418088,870 4225225,918
111D 418097,924 4225286,781
112D 418102,164 4225334,824
113D 418096,521 4225359,465
114D 418096,636 4225362,612
115D 418097,729 4225366,555
116D 418113,708 4225389,216
117D 418139,287 4225428,759
118D 418154,086 4225446,892
119D 418202,024 4225512,223
120D 418269,960 4225539,370
121D 418322,535 4225563,793
122D 418396,767 4225606,015
123D 418476,484 4225650,243
124D 418532,190 4225686,387
125D 418556,810 4225752,348
126D 418575,928 4225805,919
127D 418595,524 4225854,888
128D 418615,084 4225898,565
129D 418646,429 4225962,804
130D 418722,487 4226048,115
131D 418803,741 4226112,445
132D 418873,139 4226185,149
133D 418902,624 4226210,236
134D 419005,853 4226278,152
135D 419078,328 4226323,776
136D 419149,664 4226360,434
137D 419181,056 4226381,666
138D 419194,156 4226406,982
139D 419216,983 4226422,073
140D 419235,301 4226437,700
141D 419261,613 4226454,360
142D 419282,743 4226481,354
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 416802,888 4222430,472
2I 416800,649 4222467,703
3I 416788,585 4222498,343
4I 416785,562 4222524,387
5I 416775,892 4222541,928
6I 416760,933 4222560,931
7I 416762,677 4222620,505
8I1 416767,868 4222637,891
8I2 416771,230 4222644,429
8I3 416776,728 4222649,310
9I 416812,503 4222670,817
10I 416830,959 4222703,344
11I 416840,472 4222753,102
12I 416848,107 4222814,779
13I 416857,167 4222888,770
14I 416875,131 4222919,667
15I 416889,671 4222972,747
16I 416929,402 4223022,730
17I 416953,295 4223057,208
18I1 416966,685 4223111,275
18I2 416970,555 4223119,052
18I3 416977,357 4223124,455
19I 416995,820 4223133,428
20I 417038,820 4223145,387
21I 417073,825 4223165,393
22I 417112,337 4223202,514
23I 417130,149 4223236,265
24I 417136,117 4223273,035
25I 417142,463 4223302,000
26I 417161,047 4223335,948
27I 417168,539 4223352,856
28I 417207,036 4223394,707
29I 417221,393 4223435,995
30I 417248,633 4223469,872
31I 417293,553 4223503,967
32I 417356,790 4223534,040
33I 417378,960 4223562,940
34I 417408,210 4223609,910
35I 417437,040 4223656,910
36I 417446,400 4223672,730
37I 417452,240 4223679,600
38I 417466,050 4223696,130
39I 417491,240 4223719,230
40I 417510,380 4223736,810
41I 417542,870 4223772,550
42I 417564,450 4223798,380
43I 417576,650 4223810,920
44I 417591,610 4223822,700
45I 417613,310 4223837,580
46I 417629,530 4223871,620
47I 417640,647 4223897,296
48I 417658,212 4223915,547
49I 417691,449 4223942,568
50I 417707,372 4223961,686
51I 417726,243 4223987,480
52I 417756,391 4224028,852
53I 417774,848 4224045,108
54I 417822,751 4224080,040
55I 417866,393 4224111,949
56I 417915,009 4224150,361
57I 417948,809 4224179,481
58I 417957,643 4224184,650
59I 418000,155 4224190,425
60I 418008,499 4224192,990
61I 418023,230 4224200,019
62I 418064,217 4224233,564
63I 418093,659 4224278,780
64I 418104,530 4224294,612
65I 418115,543 4224302,276
66I 418129,625 4224307,403
67I 418166,888 4224313,618
68I 418177,467 4224318,843
69I 418198,723 4224337,135
70I 418208,548 4224342,823
71I 418220,795 4224347,098
72I 418239,263 4224345,437
73I 418254,867 4224349,466
74I 418274,731 4224378,903
75I 418274,677 4224392,802
76I 418268,456 4224402,944
77I 418257,297 4224416,752
78I 418256,271 4224436,482
79I 418267,484 4224463,121
80I 418265,285 4224476,152
81I 418246,292 4224507,377
82I 418208,059 4224562,878
83I 418202,749 4224575,241
84I 418200,719 4224586,826
85I 418204,811 4224609,917
86I 418199,620 4224627,613
87I 418189,785 4224645,329
88I 418182,535 4224666,757
89I 418183,762 4224696,227
90I 418194,474 4224742,715
91I 418194,679 4224759,969
92I 418190,693 4224767,023
93I 418184,554 4224772,434
94I 418149,561 4224797,475
95I 418107,152 4224844,178
96I 418098,303 4224855,869
97I 418096,782 4224865,750
98I 418099,160 4224896,431
99I 418096,247 4224907,622
100I 418056,291 4224968,645
101I 418043,083 4225012,661
102I 418035,454 4225070,854
103I 418040,741 4225091,626
104I 418045,473 4225099,791
105I 418074,265 4225130,432
106I 418079,070 4225137,131
107I 418078,965 4225143,886
108I 418067,811 4225170,824
109I 418061,462 4225202,352
110I 418069,275 4225230,115
111I 418078,054 4225289,133
112I 418081,964 4225333,437
113I 418076,439 4225357,564
114I 418076,735 4225365,689
115I 418079,383 4225375,243
116I 418097,133 4225400,415
117I 418123,094 4225440,549
118I 418138,266 4225459,139
119I 418189,286 4225528,671
120I 418262,031 4225557,739
121I 418313,362 4225581,584
122I 418386,971 4225623,452
123I 418466,177 4225667,396
124I 418515,763 4225699,569
125I 418538,022 4225759,206
126I 418557,219 4225812,997
127I 418577,106 4225862,693
128I 418596,965 4225907,040
129I 418629,664 4225974,054
130I 418708,712 4226062,719
131I 418790,235 4226127,261
132I 418859,388 4226199,709
133I 418890,602 4226226,267
134I 418995,028 4226294,971
135I 419068,411 4226341,166
136I 419139,454 4226377,674
137I 419165,633 4226395,380
138I 419178,785 4226420,796
139I 419204,933 4226438,082
140I 419223,402 4226453,838
141I 419247,994 4226469,409
142I 419266,994 4226493,681

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 28 de junio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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