Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 13/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de junio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de San Roque», a su paso por los Llanos de Tábano, en el término municipal de Manilva, en la provincia de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de San Roque», a su paso por los Llanos del Tábano, en el término municipal de Manilva, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Manilva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de abril de 1942.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de abril de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de San Roque», a su paso por los Llanos del Tábano, en el término municipal de Manilva, en la provincia de Málaga, a instancia de don Roger Joseph Collete Lansival, en nombre y representación la entidad mercantil «Tábano, S.A», de conformidad a lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 2 de septiembre de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 18 de mayo de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 55, de fecha 29 de abril de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 218, de fecha de 13 de noviembre de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 3 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de San Roque» ubicada en el término municipal de Manilva (Málaga), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Miguel Padilla Rodríguez, en su propio nombre y en nombre y representación de su hermana doña Salvadora Padilla Rodríguez, manifiesta que las parcelas cuyos titulares catastrales son don Juan Padilla Mena y don Miguel Padilla Mena, son de su propiedad y de su hermana.

Informar que si bien en las operaciones materiales de deslinde, se vieron afectadas las citadas parcelas, con posterioridad se adaptó el deslinde al tramo que discurre únicamente por el Sector del Plan Parcial OCU-1, tal y como se detalla en el acuerdo de inicio del expediente. Una vez realizada la citada corrección, el procedimiento de deslinde de referencia ya no afecta a las parcelas cuya titularidad ostentan los citados interesados.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 11 de marzo de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de mayo 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de San Roque» a su paso por los Llanos del Tábano, en el término municipal de Manilva, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 764,36 metros lineales.

- Anchura: Variable.

Descripción. Finca rústica en el término municipal de Manilva, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura variable, la longitud deslindada es de 764,36 metros, la superficie deslindada de 1778,96 m² que en adelante se conocerá como «Vereda de San Roque» linda:

- Al inicio, con la vía pecuaria «Vereda de San Roque» del término municipal de Manilva, con la siguiente finca rústica identificada según datos catastrales. Titular:

5345901TF9254N0001XY Tábano, S.A.

- Al final, con la vía pecuaria «Vereda de San Roque» del término municipal de Manilva.

- A la derecha, con la siguiente finca rústica identificada según datos catastrales. Titular:

5345901TF9254N0001XY Tábano, S.A.

8930601UF3483S0001PY TN Autopista AP7

5345901TF9254N0001XY Tábano, S.A.

- A la izquierda, con la vía pecuaria «Vereda de San Roque».

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de San Roque» a su paso por los Llanos del Tábano, en el término municipal de Manilva, en la provincia de Málaga
ETIQUETA COORD X COORD Y
1D 296436,58 4023827,78
2D 296424,27 4023825,59
3D 296412,09 4023826,61
4D 296394,01 4023830,95
5D 296383,01 4023834,93
6D 296364,09 4023834,72
7D 296351,22 4023827,93
8D 296345,55 4023816,50
9D 296346,52 4023765,40
10D 296337,50 4023721,16
11D 296326,40 4023703,93
12D 296313,13 4023678,82
13D 296302,96 4023649,10
14D 296287,27 4023589,11
15D 296263,21 4023525,15
16D 296210,00 4023455,71
17D 296193,59 4023442,99
18D 296167,64 4023389,86
19D 296163,59 4023366,37
20D 296160,81 4023266,60
21D 296136,28 4023206,22
1C 296432,48 4023824,83
2C 296427,41 4023822,60
3C 296420,96 4023820,89
4C 296413,48 4023821,12
6C 296400,42 4023823,56
7C 296394,33 4023825,75
8C 296387,50 4023827,74
9C 296369,06 4023831,98
10C 296362,89 4023831,28
11C 296356,20 4023829,19
12C 296351,57 4023824,52
13C 296350,47 4023822,19
14C 296349,27 4023818,73
15C 296348,99 4023812,40
16C 296349,75 4023806,05
17C 296350,63 4023799,73
18C 296350,04 4023793,69
19C 296349,44 4023780,43
20C 296349,48 4023773,76
21C 296347,72 4023761,41
22C 296345,71 4023755,13
23C 296344,02 4023740,75
24C 296343,33 4023734,01
25C 296341,40 4023727,13
26C 296339,11 4023720,45
27C 296336,63 4023713,94
28C 296328,50 4023703,23
29C 296324,49 4023697,53
30C 296321,09 4023691,74
31C 296315,18 4023678,76
32C 296312,50 4023672,10
33C 296310,07 4023665,18
34C 296307,84 4023657,91
35C 296305,09 4023644,13
36C 296303,23 4023638,51
37C 296299,97 4023625,98
38C 296296,22 4023613,10
39C 296291,19 4023593,44
40C 296286,36 4023581,72
41C 296284,02 4023574,86
42C 296282,20 4023568,20
43C 296279,95 4023561,76
44C 296274,74 4023549,29
45C 296271,80 4023544,27
46C 296266,43 4023532,48
47C 296262,30 4023521,25
48C 296258,13 4023516,62
49C 296253,87 4023512,24
50C 296250,00 4023507,24
51C 296242,66 4023496,16
52C 296238,30 4023490,82
53C 296234,39 4023485,22
54C 296230,43 4023479,06
55C 296221,77 4023468,03
56C 296217,59 4023462,89
57C 296212,32 4023457,66
58C 296207,41 4023452,71
59C 296202,21 4023448,02
60C 296197,13 4023443,03
61C 296192,20 4023438,05
62C 296185,82 4023426,18
63C 296182,98 4023419,59
64C 296176,91 4023407,15
65C 296173,74 4023400,34
66C 296171,07 4023393,67
67C 296168,88 4023386,90
68C 296166,77 4023379,83
69C 296166,03 4023371,55
70C 296164,92 4023364,31
71C 296164,57 4023353,10
72C 296164,43 4023346,11
73C 296164,56 4023331,60
74C 296165,00 4023324,25
75C 296164,99 4023317,09
76C 296166,60 4023310,02
77C 296166,98 4023303,07
78C 296166,61 4023296,67
79C 296166,16 4023289,91
80C 296165,81 4023283,19
81C 296164,54 4023276,28
82C 296163,53 4023269,22
83C 296161,14 4023262,73
84C 296156,80 4023249,71
85C 296154,58 4023243,28
86C 296149,36 4023231,26
87C 296146,75 4023225,42
88C 296144,11 4023219,19
89C 296141,33 4023213,75

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 28 de junio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF