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Delegación de Personal.
Asunto: Bases Generales Funcionarios.
Ref.- BRBR/10.
AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCIÓN
Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones recogidas en el art. 21.1g) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ha aprobado las bases generales y sus Anexos que han de regir las pruebas selectivas para la provisión de varias plazas de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento, lo que se hace público:
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LíNEA DE LA CONCEPCIóN, DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2010
Primera. Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante nombramiento como funcionarios de carrera, de la plaza de este Ayuntamiento que figura en el Anexo de estas bases generales, por el procedimiento de selección de oposición que se recoge en el Anexo.
Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, la normativa básica estatal vigente en materia de función pública, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Junta de Andalucía, el Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local. Las presentes bases reguladoras junto con el Anexo que la acompaña y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, en tanto no se oponga a la normativa anterior.
2. Dicha plaza pertenece a la Escala, Subescala y clase que se indica y se encuentra dotadas presupuestariamente.
3. No podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para poder participar en las pruebas selectivas de cualquiera de las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de 65 años.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida para cada una de las plazas.
2. Los requisitos establecidos en la presente base, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, al Ilmo. Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborales de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo de veinte días 20 hábiles a partir del día siguiente a aquel en que aparezca extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el art. 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A la citada instancia se acompañara la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo o pasaporte, cuando no tenga la nacionalidad española.
- Fotocopia del titulo académico exigido en la base 2.1.e) o documento oficial de la solicitud del mismo.
- Original o copia compulsada de los documentos que el/la aspirante pretenda que se valoren, de acuerdo con el baremo contenido en las bases. Dichos documentos han de ser relacionados en la instancia de solicitud.
4. El aspirante interesado en esta convocatoria deberá presentar tantas solicitudes como número de plazas a cuyas pruebas de selección desea concurrir. Los méritos se valoraran con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
No se tendrán en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuando por razones de acumulación de solicitudes, los certificados relativos a méritos en el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción no puedan ser realizados en plazo, podrá adjuntarse a la instancia copia de su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, aportándose con posterioridad y de oficio antes del comienzo de la valoración de méritos por el Servicio de Personal el certificado al expediente.
5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución el plazo máximo de un mes declarando aprobado la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOP, se indicaran el nombre, apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, determinando el lugar y la fecha del comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal Calificador.
2. En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.
3. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal Calificador.
Quinta. Los Tribunales.
1. Los Tribunales Calificadores para la selección del personal funcionario, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderán a la paridad entre mujer y hombre, estarán integrados por los siguientes miembros:
Presidente: El funcionario Jefe de la Oficina de Personal u otro funcionario de titulación superior en quien delegue.
Secretario: Secretaria de la Corporación u otro funcionario de titulación superior en quien delegue.
Vocales: En número de cuatro, uno y su suplente, designados por la Junta de Andalucía; y los otros tres funcionarios y sus suplentes nombrados directamente por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
2. Los miembros del Tribunal, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, contaran con voz y voto, excepto el Secretario que únicamente tendrá voz.
3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizados tareas de preparación a los interesados, comunicándolo a la autoridad convocante.
Así mismo, cualquier interesado/a podrá promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. En cuyo caso se suspenderá el procedimiento hasta la resolución del órgano competente acordando o denegando la recusación planteada. Contra la misma no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el resurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
4. La válida constitución del órgano para celebrar sesiones, se adaptará a lo establecido en el art. 26.1 de la Ley 30/1992.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, siendo imprescindible la presencia en todo momento del Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría votos de sus miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de su Presidente.
6. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, El Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
7. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.
8. Los miembros del Tribunal son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción de las plazas establecidas para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.
Sexta. Sistemas de selección.
1. El sistema de selección para la provisión de la plaza convocada, será el de oposición.
2. Las normas generales que regirán para el sistema de selección, serán las siguientes:
2.1. Sistema selectivo de oposición:
Fase oposición: Salvo que se disponga otra cosa en las normas particulares, constará de dos pruebas obligatorias de carácter eliminatorio cada una de ellas, pudiéndose añadir la realización de otras pruebas para plazas concretas.
Primera prueba: De carácter eliminatoria y obligatoria para todos los aspirantes. Consistirá en realizar un examen tipo test, de 50 preguntas, en el plazo máximo de una hora y media, relacionado con el temario.
En este ejercicio se necesitarán un mínimo de 30 respuestas correctas para aprobar, teniendo en cuenta, que cada dos errores resta una pregunta buena.
Segunda prueba: De carácter eliminatorio y obligatorio. Consistirá en desarrollar en el período máximo de una hora, un ejercicio que tendrá carácter eminentemente práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas a la plaza.
Los Tribunales Calificadores tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
Séptima. Calificación de las pruebas.
1. Las pruebas selectivas se calificarán de la siguiente forma:
Las pruebas obligatorias, cualquiera que sea el número de los ejercicios de que consten, se calificarán en su totalidad. Cada ejercicio se puntuará de cero a diez puntos, siendo indispensable para pasar al siguiente obtener un mínimo de cinco puntos.
Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente el resultado definitivo, de modo que por cada prueba pueda obtenerse un máximo de diez puntos. Si una prueba consta de dos o más ejercicios, cada uno de ellos se puntúa de acuerdo con los criterios expuestos, sumando luego la puntuación de todos y dividiéndolo por el número de ejercicios, lo cual determinara la puntuación de la prueba que, como ha quedado expuesto, podrá alcanzar un máximo de diez puntos, requiriéndose un mínimo de cinco puntos para pasar a la siguiente.
2. Puntuaciones. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha o dichas puntuación o puntuaciones.
3. La calificación final. Vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada una de las fases celebradas, con la matización apuntada en el apartado anterior, y determinará el orden de calificación definitiva.
4. No se consideran aprobados a efectos de esta convocatoria, aquellos aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases, no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.
Octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, se publicarán en el tablón de anuncios y en el BOP de Cádiz, como ya se mencionó en la base cuarta.
El llamamiento a los siguientes ejercicios se efectuará igualmente, por cada Tribunal, mediante publicación el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a cinco días hábiles y superior a cuarenta y cinco días hábiles, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate.
2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.
3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
4. Si en el transcurso de las pruebas llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
Novena. Relación de aprobados.
Al finalizar cada ejercicio, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, las listas en orden decreciente de puntuación.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Alcalde Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento.
Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
Los aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.
Décima. Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, Oficina de Personal, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se hagan pública las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos y condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base segunda, y que son los siguientes:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.
- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. La Corporación se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones, insuficiencias inexactitudes en el documento expedido.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
2. Quienes tuvieren la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen del alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir. En este caso, será propuesto en su lugar el siguiente en orden de puntuación que, habiendo superado las pruebas, no hubiese sido propuesto.
Undécima. Nombramiento y toma de posesión.
1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a las plazas, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
ANEXO I
Plaza: Director de Formación.
Número de plazas: Una.
Códigos plantilla presupuestaria 2010: 422.003.
Escala: Administración General; Subescala: Técnica.
Grupo de clasificación: A.
Titulación requerida: Licenciatura.
Sistema de selección: Oposición libre, conforme a bases generales.
Programa:
Parte General.
1. Constitución: Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
2. Constitución: La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.
3. Constitución: Organización territorial del Estado: Principios Generales. La Administración Local y la Administración Autonómica.
4. Constitución: El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
5. Constitución: El Poder Judicial. Principios Constitucionales.
6. Constitución: El Tribunal Constitucional. La Reforma Constitucional.
7. Procedimiento Administrativo: Las Administraciones Públicas y sus relaciones.
8. Procedimiento Administrativo: Organos de las Administraciones Públicas.
9. Procedimiento Administrativo: Los interesados. Concepto. Capacidad. Representación. Pluralidad e identificación de los interesados.
10. Procedimiento Administrativo: Derechos y Obligaciones de los ciudadanos frente a la Administración Pública.
11. Procedimiento Administrativo: Concepto y Naturaleza. Iniciación y Desarrollo. Terminación.
12. Acto Administrativo: Concepto. Elementos y Clases.
13. La eficacia del acto administrativo: Notificación y publicación. La nulidad y la anulabilidad de los actos administrativos. La conservación de los actos. La convalidación y la conversión de los actos viciados.
14. La ejecución de los actos administrativos. Medios de ejecución forzosa. La Revisión de los Actos: Revisión de oficio y los recursos administrativos.
15. Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y Disposiciones Generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias.
16. La Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas y la de sus autoridades y demás personal a su servicio.
17. El Patrimonio de las Entidades locales: Bienes que lo integran. La alteración de la calificación jurídica. Adquisición de bienes. Enajenación y Cesión.
18. Uso y aprovechamiento de los Bienes: Utilización de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales.
19. El Parlamento Andaluz.
20. Protocolo de actuación en víctimas de violencia de género.
21. Caracterización de la educación.
22. El modelo educativo de Paulo Freire.
23. La educación en la sociedad del conocimiento.
24. La educación en un mundo globalizado.
25. La perspectiva histórica de la educación.
26. El sistema educativo español.
27. La educación fuera del sistema educativo.
28. La calidad en la educación.
29. El lugar de las competencias en la educación actual.
30. Concepción conductivista del aprendizaje.
31. Concepción constructivista del proceso de enseñanza y aprendizaje.
32. Habilidades y capacidades docente: inteligencia emocional y comunicación.
33. Contribución de la sociología al conocimiento educativo.
34. La dimensión sociológica de la educación, reproducción y resistencia.
35. Los Métodos Cuantitativos en la Investigación Educativa.
36. Los Métodos Cualitativos en la Investigación Educativa.
37. Innovación en la formación.
38. La Educación Ambiental.
39. Educación para la paz.
40. Educación para el desarrollo.
41. Interculturalidad en el Proyecto educativo y el Proyecto curricular.
42. Educación para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
43. Educación para la salud. Alimentación. Sexualidad. Drogodependencias.
44. Aproximación conceptual y concepciones de la Didáctica y del Currículum.
45. Dimensiones del currículum.
46. El currículum oculto.
47. Los niveles de concreción curricular.
48. El proceso de intervención en la formación.
49. Bases para el aprendizaje significativo: ideas previas, motivación, significatividad lógica y significatividad psicológica.
50. Replanteamiento de los contenidos.
51. La evaluación como proceso continuo en la formación.
52. La utilización de medios y recursos didácticos.
53. Cultura, currículum y medios. Análisis de los medios desde el enfoque histórico-cultural.
54. Usos de los medios en la formación.
55. Selección de usos de los medios.
56. La capacitación docente basada en las telecomunicaciones.
57. La formación de los trabajadores y el problema de las competencias.
58. La formación ocupacional en el marco de la formación continua de adultos.
59. La formación de adultos en el siglo XXI. El problema de las capacidades básicas.
60. Dimensiones actuales de la formación y la función de las competencias.
61. La planificación de propuestas formativas.
62. Los nuevos horizontes de la formación en la sociedad del aprendizaje.
63. Metodología y evaluación en los procesos de formación continua.
64. Formación para el trabajo. Nuevos escenarios nuevos requerimientos de competencias y cualificaciones.
65. Formación y empleo.
66. Educación y formación en el nuevo milenio: el caso de nuevos yacimientos de empleo.
67. las directrices de la Unión Europea sobre Formación y Empleo.
68. La Administración Publica como organización.
69. La dirección de las organizaciones. La dirección como proceso. La dirección como organo. La dirección científica.
70. La formulación de políticas públicas. La ejecución de políticas públicas. La evaluación de los resultados. Políticas de formación.
71. La planificación de la gestión pública. La planificación estratégica y operativa.
72. El factor humano en la organización. Desarrollo de los recursos humanos. Evaluación de rendimientos.
73. Posibilidades didácticas de la informatica en la formación. La informática y los derechos de la persona.
74. La educación inicial universitaria en el marco de la formación para el empleo y las enseñanza por competencias.
75. Referentes para el diseño y la planificación de la formación para el trabajo.
76. Competencia profesional y formación basada en competencias.
77. La aplicación de la calidad y el conocimiento en la educación superior.
78. Modelo de evaluación basado en competencias.
79. Configuración y dimensiones de la educación permanente. Democratización de la educación.
80. Evolución y transformación del concepto y esquema de la educación permanente.
81. Aprendizaje permanente: la formación de los trabajadores, marco contextual. Educación, trabajo e inserción social.
82. Empleabilidad. Inserción laboral y formación inicial y permanente.
83. Formación Profesional. Formación profesional en el ámbito del sistema educativo. Educación y formación a lo largo de la vida: Formación Profesional Ocupacional y Formación Profesional Continua.
84. Consejo General de la Formación Profesional. Programa Nacional de Formación Profesional. Consejo Andaluz de Formación Profesional. Plan Andaluz de Formación Profesional.
85. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales. Títulos y certificados de profesionalidad.
86. Programas de formación para el empleo: Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía: Objetivos y colectivos a los que se dirigen.
87. Prospección del mercado de trabajo y planificación de la oferta de formación profesional: Objetivos, instrumentos y metodología y evaluación.
88. Las políticas de empleo: Orientación e inserción profesional. Itinerarios de inserción, programas de acompañamiento al empleo, empresas de inserción, prácticas en empresas. Programas que combinan formación y empleo: El modelo de Escuela-Taller.
89. Unesco y Unión Europea. Enfoque formativo por competencias.
90.El enfoque de la empleabilidad y la diferencia de modelos Unesco/Unión Europea.
La Línea de la Concepción, 21 de junio de 2010.- El Alcalde, Alejandro Sánchez García.
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