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Delegación de Personal.
Asunto: Bases Generales Funcionarios.
Ref.- BRBR/10.
Esta Alcaldía en uso de las atribuciones recogidas en el art. 21.1g) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, ha aprobado las bases generales y sus anexos que han de regir las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de funcionario de carrera de este Ayuntamiento, lo que se hace público:
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, DE AUXILIAR DE PROTECCIÓN CIVIL DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2009
Primera. Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es la provisión mediante nombramiento como funcionarios de carrera, de la plaza de este Ayuntamiento que figura en el anexo de estas bases generales, por el procedimiento de selección de oposición, que se recoge en el Anexo.
2. Dicha plaza pertenece a la Escala, Subescala y clase que se indique y se encuentra dotadas presupuestariamente.
3. No podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para poder participar en las pruebas selectivas, de cualquiera de las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de 65 años.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida para la plaza.
2. Los requisitos, establecidos en la presente base, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, al Ilmo. Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborales de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo de veinte días (20) hábiles a partir del día siguiente a aquél en que aparezca extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el art. 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El aspirante interesado en esta convocatoria, deberá presentar tantas solicitudes como número de plazas a cuyas pruebas de selección desea concurrir.
4. Los aspirantes que opten a plazas cuyo sistema de selección sea el concurso-oposición, deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y acompañar los documentos acreditativos de los mismos. Los méritos se valoraran con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
No se tendrán en cuenta, ni valorados aquellos méritos que, aún alegados., fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución el plazo máximo de un mes declarando aprobado la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el tablón de anuncio del Ayuntamiento, y en el BOP de Cádiz, se indicara el nombre, apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre.
2. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal calificador.
Quinta. Los Tribunales.
1. Los Tribunales Calificadores para la selección del personal funcionario, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderán a la paridad entre mujer y hombre, estarán integrados por los siguientes miembros:
Presidente: El funcionario Jefe de la Oficina de Personal u otro funcionario de titulación superior en quien delegue.
Secretario: EL del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Vocales: En número de tres, uno designado por la Junta de Andalucía; y los otros dos nombrados directamente por el Alcalde-Presidente de la Corporación, y sus suplentes.
2. Los miembros del Tribunal, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, contaran con voz y voto, excepto el Secretario que únicamente tendrá voz.
3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizados tareas de preparación a los aspirantes, comunicándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros, siendo imprescindible la presencia en todo momento del Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría votos de sus miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de su Presidente.
5. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, El Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
6. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.
Sexta. Sistemas de selección.
1. El sistema de selección para la provisión de la plaza convocada, quedará determinadas en las normas fijadas.
2. Sistema selectivo de oposición: Constará de dos pruebas obligatorias de carácter eliminatorio cada una de ellas.
Primera prueba: De carácter eliminatoria y obligatoria para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito, en el plazo máximo dos horas, un tema general determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el temario, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del temario, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.
En este ejercicio se valorará el conocimiento del tema, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición, la aportación personal de aspirante y su capacidad de síntesis.
El Tribunal para su valoración podrá determinar la lectura pública de los ejercicios por los opositores, pudiendo dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del mismo y pedirle cualquiera otras explicaciones complementarias.
Segunda prueba: De carácter eliminatorio y obligatorio. Consistirá en desarrollar en el período máximo de dos horas, un ejercicio que tendrá carácter eminentemente práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas a la plaza.
Séptima. Calificación de las pruebas.
1. Las pruebas selectivas se calificarán de la siguiente forma:
Las pruebas obligatorias, ejercicios de que consten, se calificarán en su totalidad. Cada ejercicio se puntuará de cero a diez puntos, siendo indispensable para pasar al siguiente obtener un mínimo de cinco puntos.
Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente el resultado definitivo, de modo que por cada prueba pueda obtenerse un máximo de diez puntos. Si una prueba consta de dos o más ejercicios, cada uno de ellos se puntúa de acuerdo con los criterios expuestos, sumando luego la puntuación de todos y dividiéndolo por el número de ejercicios, lo cual determinara la puntuación de la prueba que, como ha quedado expuesto, podrá alcanzar un máximo de diez puntos, requiriéndose un mínimo de cinco puntos para pasar a la siguiente.
2. Puntuaciones. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha o dichas puntuación o puntuaciones.
3. La calificación final, vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada una de las pruebas y dividido entre dos. Esta determinará el orden de puntuación definitivo.
Octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, se publicará en el tablón de anuncios y en el BOP de Cádiz, como ya se menciono en la base cuarta.
El llamamiento a los siguientes ejercicios se efectuará igualmente, por cada Tribunal, mediante publicación el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a cinco días hábiles y superior a cuarenta y cinco días hábiles, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate.
2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos, de las pruebas selectivas, aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.
3. Iniciadas las pruebas selectivas el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
4. Si en el transcurso de las pruebas llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Alcalde, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
Novena. Relación de aprobados.
Al finalizar cada ejercicio, el Tribunal hará públicas, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, las listas en orden decreciente de puntuación.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Alcalde Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento.
Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
Décima. Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, Oficina de Personal, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se hagan pública las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos y condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base segunda, y que son los siguientes:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.
- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. La Corporación se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones, insuficiencias inexactitudes en el documento expedido.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
2. Quienes tuvieren la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen del alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir. En este caso, será propuesto en su lugar el siguiente en orden de puntuación que, habiendo superado las pruebas, no hubiese sido propuesto.
Undécima. Nombramiento y toma de posesión.
1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a las plazas, con perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
Duodécima. Normas de aplicación.
La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases generales y anexos, y en su defecto se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; y demás disposiciones aplicables en la materia.
ANEXO V
Plaza: Auxiliar de Protección Civil.
Número de plazas: Una.
Código plantilla presupuestaria 2008: 223-002.
Escala: Administración Especial; Subescala: Auxiliar.
Grupo de clasificación: C1.
Titulación requerida: Bachiller o equivalente.
Sistema de selección: Oposición libre, conforme a bases generales.
PROGRAMA
Tema 1. Constitución: Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
Tema 2. Constitución: La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.
Tema 3. Constitución: Organización territorial del Estado: Principios Generales. La Administración Local y la Administración Autonómica.
Tema 4. Constitución: El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 5. Constitución: El Poder Judicial. Principios Constitucionales.
Tema 6. Constitución: El Tribunal Constitucional. La Reforma Constitucional.
Tema 7. Procedimiento Administrativo: Las Administraciones Públicas y sus relaciones.
Tema 8. Procedimiento Administrativo: Órganos de las Administraciones Públicas.
Tema 9. Procedimiento Administrativo: Los interesados. Concepto. Capacidad. Representación. Pluralidad e identificación de los interesados.
Tema 10. Procedimiento Administrativo: Derechos y Obligaciones de los ciudadanos frente a la Administración Pública.
Tema 11. Procedimiento Administrativo: Concepto y Naturaleza. Iniciación y Desarrollo. Terminación.
Tema 12. Acto Administrativo: Concepto. Elementos y Clases.
Tema 13. Planes municipales de protección civil.
Tema 14. Seguridad en estadios de fútbol.
Tema 15. Seguridad en plazas de toros.
Tema 16. La seguridad en el protocolo.
Tema 17. Seguridad en instalaciones deportivas.
Tema 18. La coordinación de las administraciones públicas ante emergencias.
Tema 19. La conducta humana ante emergencias.
Tema 20. Normas básicas de actuación ante emergencias químicas.
Tema 21. Reales Decretos 1378/1985 de actuación en situaciones de emergencias.
Tema 22. Ley 2/1985 de protección civil.
Tema 23. Primeros auxilios.
Tema 24. Normas básicas de actuación en playas.
Tema 25. Normas básicas de actuación en conciertos.
Tema 26. Normas básicas de actuación ante accidentes de tráfico.
Tema 27. Normas y señalizaciones de seguridad.
Tema 28. Concepto de salud y prevención de riesgos.
Tema 29. Riesgos en los lugares de trabajos.
Tema 30. Responsabilidades y sanciones con relación a la prevención.
Tema 31. Ley de prevención y lucha contra incendios.
Tema 32. Estrés post-traumático. Conocimientos básicos.
Tema 33. Reanimación Cardio Pulmonar Básica.
Tema 34. Riesgos Antrópicos.
Tema 35. La Autoprotección.
Tema 36. Planes de autoprotección.
Tema 37. Las agrupaciones de voluntarios de protección civil en Andalucía: Reglamento, Organización y funciones.
Tema 38. El 112 en Andalucía.
Tema 39. Protocolo de actuación en víctimas de malos tratos.
Tema 40. Parlamento de Andalucía.
La Línea de la Concepción, 21 de junio de 2010.- El Alcalde, Alejandro Sánchez García.
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