Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 20/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 809/2008. (PD. 1837/2010).

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NIG: 2906942C20080005411.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 809/2008. Negociado: 03.

De: Teconma, S.A.

Procurador/a: Sr/a. Salvador Luque Infante.

Letrado: Sr/a. Javier de las Peñas Guzmán.

Contra: Renella de Inversiones, S.L.

EDICTO

En el procedimiento seguido en este Juzgado a instancia de Teconma, S.A., contra Renella de Inversiones, S.L., se ha dictado la sentencia de fecha 19.1.09 y el Auto de rectificación de fecha 3.2.09, que copiados en su encabezamiento, fallo y parte dispositiva, son como sigue:

SENTENCIA NÚM. 11/09

En Marbella, a 19 de enero de 2009.

Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella he visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado con el núm. 809/08 promovidos a instancia de Teconma, S.A., representada por el Procurador don Salvador Luque Infante y defendida por el Letrado don Javier de las Peñas; contra Rellena Inversiones, S.L., representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y defendida por el Letrado don Rodrigo de Torres Magriña.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don David Lara Martín, en nombre y representación de Construcciones y Reformar Espasan, S.L., contra Familia López Izquierdo, S.L., y don Rafael López Izquierdo, condenando a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 86.617,86 euros, más el interés legal de dinero devengado desde el día en que debió tenerse por cumplida la obligación de pago.

Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución en legal forma. Hágase saber a las partes que la misma no es firme pues contra ella pueden interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación. El órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso de apelación es la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada legalmente. Doy fe.

AUTO

Doña Mónica Carvia Ponsaillé.

En Marbella, a tres de febrero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia núm. 11/2009 de fecha 19 de enero de 2009, que ha sido notificada a la parte actora con fecha 26 de enero de 2009. Por el Procurador don Salvador Luque Infante en nombre y representación de Teconma, S.A., se ha presentado escrito en el que se manifiesta que dicha parte ha podido comprobar que el fallo no se corresponde con el contenido del procedimiento refiriéndose a partes que nada tienen que ver con los contendientes, que entendiendo que ello solo puede obedecer a un error material mediante el presente escrito formulo recurso de aclaración de sentencia al objeto de que se aclare si dicho fallo se corresponde o no con los autos y se le notifique correctamente la misma. En el Fallo se dice: «Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don David Lara Martín, en nombre y representación de Construcciones y Reformar Espasan, S.L., contra Familia López Izquierdo, S.L., y don Rafael López Izquierdo, condenando a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 86.617,86 euros, más el interés legal de dinero devengado desde el día en que debió tenerse por cumplida la obligación de pago.», cuando en realidad se debiera haber expresado «Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don Salvador Luque Infante, en nombre y representación de Teconma, S.A., contra Renella de Inversiones, S.L., condenando a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de 10.404 euros, más los intereses legales.»

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el Fallo de la Sentencia núm. 11/2009 de fecha 19 de enero de 2009, en el sentido de que donde se dice: «Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don David Lara Martín, en nombre y representación de Izquierdo, S.L., y don Rafael López Izquierdo, condenando a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 86.617,86 euros, más el interés legal de dinero devengado desde el día en que debió tenerse por cumplida la obligación de pago.» debe decir: «Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador don Salvador Luque Infante, en nombre y representación de Teconma, S.A., contra Renella de Inversiones, S.L., condenando a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de 10.404 euros, más los intereses legales.»

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe. El/la Magistrado Juez. El/la Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Renella de Inversiones, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella a veintiocho de mayo de dos mil diez.- El Secretario Judicial.

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