Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 20/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de junio de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 144/09.

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NIG: 2906744S2009000016.

Procedimiento: 144/09.

Negociado: A2.

De: Don Chaouqi Abdelmoula.

Contra: FOGASA, Administración Consural Semagescon y Semagescon, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 144/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de don Chaouqi Abdelmoula contra FOGASA, Administración Consural Semagescon y Semagescon, S.L., en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Chaouqi Abdelmoula frente a Semasgecon, S.L., Administración Concursal de Semasgecon, S.L. y FOGASA sobre cantidad, debo condenar y condeno a Semasgecon, S.L., que abone al actor la cantidad de 2.853,31 euros, debiendo estar y pasar asimismo Administración Concursal de Semasgecon, S.L., el FOGASA por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.

Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a Judicial doy fe, en Málaga, a veinticinco de junio de dos mil diez.

Y para que sirva de notificación en forma a Semagescon, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.- El/La Secretario/a Judicial.

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