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NIG: 2906744S20090009904.
Procedimiento: 872/09.
Ejecución núm.: 216/2010. Negociado: AA.
De: Don Andrés Jiménez Morales.
contra: Instalaciones Juan Sánchez Ruiz, S.L.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 216/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Andrés Jiménez Morales contra Instalaciones Juan Sánchez Ruiz, S.L., en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 30.832,04 euros en concepto de principal, más la de 10.791,21 euros calculadas para y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión, sin efecto suspensivo, ante este Tribunal. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Así, por este Decreto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Ana Aznar Unzurrunzaga, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga. Doy fe.- El/La Secretario/a.
Y para que sirva de notificación en forma a Instalaciones Juan Sánchez Ruiz, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
Málaga, a dos de julio de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.
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