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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone en su artículo 6.1 que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes.
La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, dispone, en su artículo 23.1, que el reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo de Comunidades Andaluzas y a solicitud de la entidad interesada. Asimismo, el artículo 21.1 de la citada Ley establece los requisitos que estas entidades deben acreditar para su reconocimiento como comunidades andaluzas.
Dado que las tres entidades que figuran en el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo han solicitado su reconocimiento como comunidades andaluzas, acreditando los requisitos legales y aportando la documentación exigida en el artículo 2.1 del Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, aprobado por el Decreto 426/2008, de 29 de julio, con el informe favorable del VII Consejo de Comunidades Andaluzas, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de junio de 2010, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Reconocer como Comunidades Andaluzas a las tres entidades que figuran en el Anexo a este Acuerdo. El alcance y contenido de dicho reconocimiento viene establecido en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.
Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites para la inscripción de dichas entidades en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
Tercero. El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de junio de 2010
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Luis Pizarro Medina
Consejero de Gobernación y Justicia
ANEXO
RELACIÓN DE ENTIDADES QUE SE RECONOCEN COMO COMUNIDADES ANDALUZAS | |
DENOMINACIÓN | POBLACIÓN |
CENTRO DE ESTUDIOS ROCIEROS Y CULTURA ANDALUZA EN CATALUÑA |
SANT ADRIÁ DEL BESÓS (BARCELONA) |
CENTRO CULTURAL ANDALUZ DE CHILE |
VIÑA DEL MAR/VALPARAÍSO (CHILE) |
PEÑA CULTURAL FLAMENCA ANDALUZA «RUBITO HIJO» |
LA VALL D´UIXÓ (CASTELLÓN) |