Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de julio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Peñuela».

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Expte. VP @ 528/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Peñuela», en su totalidad, en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 15 de octubre de 1976, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 273, de fecha de 13 de noviembre de 1976, con una anchura de 10 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de abril de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Peñuela», en su totalidad, en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva. La citada vía pecuaria forma parte de la red de vías pecuarias que conforman el Sector Sur de la provincia de Huelva que a su vez conectan con el Corredor Verde del Área Metropolitana de Huelva.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 18 de septiembre de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 24 de julio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 118, de fecha de 20 de junio de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 11, de fecha de 19 de enero de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe el 6 de abril de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de la Peñuela», ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don José Antonio Pérez Domínguez, alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, por no ajustarse a su trazado original.

Estudiada la alegación y el Fondo Documental que obra en el expediente administrativo, en concreto la fotografía del vuelo de los años 1956-57, se comprueba que el trazado original de la vía pecuaria discurre por el camino del Cabezo del Mar, por lo que se rectifica el trazado haciendo coincidir el eje de la vía pecuaria con el eje del camino, estimándose la alegación.

Los cambios realizados se reflejan en el listado de coordenadas UTM que se incluye en la presente Resolución.

Quinto. En la fase de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don Carmelo Romero Hernández Alcalde-Presidente, en representación del Ecxmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, alega que en la actualidad el uso de las vías pecuarias en el municipio no es el mismo por el que se crearon, por lo que se podrían tener en cuenta cambios, tanto en el trazado como en las dimensiones, ya que la vía pecuaria discurre por zonas urbanas y pendientes de urbanizar, afectando también a empresarios agrícolas, así como sistemas de riego abastecimientos, conducciones y canalizaciones eléctricas, pudiendo verse afectada la economía social del municipio.

El objeto de este procedimiento es definir los límites físicos del dominio público con la finalidad de conformar una red de vías pecuarias en el Sector Sur de la provincia de Huelva que a su vez conecte con el Corredor Verde del Área Metropolitana de Huelva, no de menoscabar la propiedad privada. No obstante, cada caso podrá ser objeto de estudio pormenorizado, a fin de compatibilizar el interés público con el privado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha de 15 de junio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 6 de abril de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Peñuela», en su totalidad, en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.615,84 metros lineales.

- Anchura: 10 metros lineales.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Palos de la Frontera, provincia de Huelva, con una superficie total de 16.151,91 m², compuesta por:

- Finca de forma alargada, de 10 metros de anchura y 1.615,84 metros de longitud, con una superficie total de 16.151,91 m², conocida como «Colada de la Peñuela», en la totalidad de su recorrido por el término municipal de Palos de la Frontera.

Que linda:

Al margen derecho:

Linda con vía pecuaria–Vereda del Camino de las Cumbres, con Oleos y Maderas S.A. (9/45), con Excmo. Ayuntamiento de Palos la Frontera (9/9002), con Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera (10/9005), con Don Tomás Vicente Cabeza Pérez (10/18), con Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera (10/9004), con doña Encarnación Domínguez Oliva y don José González Garrido (10/19), con Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera (10/9004), con Doña Encarnación Domínguez Oliva y don José González Garrido (10/19),con Oleos y Madera, S.A. (10/15), con Frespalos, S.A. (10/12), con Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (10/66).

Al margen izquierdo:

Linda con don Juan Cabeza Romer (10/48), con Frescoral, S.L. (10/47), con Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera (10/9005), con doña Encarnación Domínguez Oliva y don José González Garrido (10/20), don José Antonio Pérez Domínguez (10/21), don José Antonio Pérez Domínguez (10/22), con Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera (10/9004), con Frespalos, S.A. (10/12), con Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (10/66).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada de la Peñuela», en su totalidad,
en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva
PUNTOS COORDENADA X COORDENADA Y
1I 153.625,17 4.125.955,55
2I 153.623,44 4.125.947,68
3I 153.618,54 4.125.929,98
4I 153.616,00 4.125.915,62
5I 153.613,47 4.125.904,52
6I 153.612,35 4.125.896,31
7I 153.612,97 4.125.883,76
8I 153.605,74 4.125.868,51
9I 153.600,89 4.125.848,61
10I 153.587,81 4.125.818,65
11I 153.577,90 4.125.795,87
12I 153.564,58 4.125.768,37
13I 153.542,79 4.125.736,24
14I 153.525,77 4.125.713,05
15I 153.509,78 4.125.695,15
16I 153.497,22 4.125.681,60
17I 153.486,53 4.125.668,68
18I 153.475,12 4.125.647,85
19I 153.465,19 4.125.630,27
20I 153.457,25 4.125.616,12
21I 153.454,16 4.125.611,02
22I 153.444,84 4.125.585,32
23I 153.435,20 4.125.559,28
24I 153.426,72 4.125.536,85
25I 153.415,76 4.125.509,60
26I 153.406,99 4.125.488,44
27I 153.399,97 4.125.471,54
28I 153.391,47 4.125.450,57
29I 153.387,85 4.125.437,01
30I 153.387,68 4.125.406,48
31I 153.389,38 4.125.379,85
32I 153.392,80 4.125.353,01
33I 153.397,38 4.125.321,19
34I 153.403,12 4.125.284,61
35I 153.407,98 4.125.255,31
36I 153.403,78 4.125.220,37
37I 153.402,29 4.125.186,28
38I 153.398,75 4.125.156,50
39I 153.398,99 4.125.118,63
40I 153.412,49 4.125.086,26
41I 153.437,92 4.125.041,28
42I 153.450,57 4.125.017,83
43I 153.467,57 4.124.976,33
44I 153.475,06 4.124.929,76
45I 153.484,83 4.124.849,21
46I 153.494,82 4.124.714,68
47I 153.496,47 4.124.683,52
48I 153.491,50 4.124.645,77
49I1 153.490,29 4.124.639,05
49I2 153.485,89 4.124.632,44
49I3 153.478,07 4.124.631,11
50I 153.472,27 4.124.632,53
51I 153.456,79 4.124.636,95
52I 153.426,94 4.124.638,34
53I 153.414,24 4.124.635,62
54I 153.394,28 4.124.623,83
55I 153.379,31 4.124.615,21
56I 153.363,43 4.124.617,03
57I 153.350,27 4.124.604,78
58I 153.348,52 4.124.597,65
59I 153.341,60 4.124.591,85
60I 153.334,15 4.124.589,91
61I 153.321,70 4.124.590,74
62I 153.315,70 4.124.583,72
63I 153.312,87 4.124.578,72
64I 153.313,52 4.124.575,68
65I 153.316,05 4.124.565,62
1D 153.613,93 4.125.951,00
2D 153.613,73 4.125.950,09
3D 153.608,78 4.125.932,19
4D 153.606,20 4.125.917,60
5D 153.603,62 4.125.906,31
6D 153.602,32 4.125.896,75
7D 153.602,86 4.125.885,78
8D 153.596,27 4.125.871,87
9D 153.591,38 4.125.851,81
10D 153.578,65 4.125.822,64
11D 153.568,82 4.125.800,05
12D 153.555,90 4.125.773,38
13D 153.534,62 4.125.742,01
14D 153.518,00 4.125.719,36
15D 153.502,39 4.125.701,88
16D 153.489,70 4.125.688,19
17D 153.478,22 4.125.674,32
18D 153.466,38 4.125.652,71
19D 153.456,47 4.125.635,18
20D 153.448,61 4.125.621,15
21D 153.445,09 4.125.615,35
22D 153.435,45 4.125.588,76
23D 153.425,84 4.125.562,79
24D 153.417,40 4.125.540,49
25D 153.406,50 4.125.513,38
26D 153.397,76 4.125.492,28
27D 153.390,72 4.125.475,34
28D 153.381,97 4.125.453,75
29D 153.377,85 4.125.438,35
30D 153.377,68 4.125.406,19
31D 153.379,42 4.125.378,90
32D 153.382,89 4.125.351,67
33D 153.387,49 4.125.319,70
34D 153.393,25 4.125.283,02
35D 153.397,88 4.125.255,09
36D 153.393,81 4.125.221,19
37D 153.392,32 4.125.187,09
38D 153.388,75 4.125.157,06
39D 153.389,01 4.125.116,60
40D 153.403,49 4.125.081,86
41D 153.429,17 4.125.036,45
42D 153.441,52 4.125.013,55
43D 153.457,88 4.124.973,61
44D 153.465,16 4.124.928,36
45D 153.474,87 4.124.848,24
46D 153.484,84 4.124.714,05
47D 153.486,43 4.124.683,91
48D 153.481,62 4.124.647,31
49D 153.480,45 4.124.640,83
50D 153.474,84 4.124.642,20
51D 153.458,41 4.124.646,89
52D 153.426,11 4.124.648,39
53D 153.410,55 4.124.645,06
54D 153.389,24 4.124.632,47
55D 153.377,17 4.124.625,52
56D 153.359,99 4.124.627,49
57D 153.341,27 4.124.610,07
58D 153.339,59 4.124.603,21
59D 153.336,91 4.124.600,96
60D 153.333,20 4.124.600,00
61D 153.317,36 4.124.601,05
62D 153.307,48 4.124.589,49
63D 153.302,29 4.124.580,35
64D 153.303,78 4.124.573,41
65D 153.306,35 4.124.563,18

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 9 de julio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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