Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1402142C20090014859.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1273/2009. Negociado: JP.
De: Don José Vázquez Teja.
Procuradora: Sra. Amalia Sánchez Anaya.
Letrado: Sr. Baño Canales.
Contra: Doña Kristina Vladimirovna Skvortsova.
EDICTO
En el procedimiento de Divorcio Contencioso 1273/09, seguido en este Juzgado a instancia de don José Vázquez Teja, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Anaya, asistido del Letrado Sr. Baño Canales, contra doña Kristina Vladimirovna Skvortsova, ha recaído la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 352
En Córdoba, a cinco de mayo de dos mil diez.
La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 1273/09, a instancia de don José Vázquez Teja, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Amaya y asistido del Letrado Sr. Baño Canales, contra doña Kristina Vladimirovna Skvortsova, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes:
Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sánchez Anaya, en nombre y representación de don José Vázquez Teja, contra doña Kristina Vladimirovna Skvortsova, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas personales y patrimoniales reguladoras de la ruptura del matrimonio, al margen de las que operan por ministerio de la ley, las siguientes:
Que el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico se atribuye al Sr. Vázquez teja.
Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la llma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de cuenta 1438 0000 02 1273/09, debiendo indicar en el campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso.
Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a doña Kristina Vladimirovna Skvortsova, en ignorado paradero, expido la presente en Córdoba, a seis de mayo de dos mil diez. Doy fe. La Secretaria Judicial.
Descargar PDF