Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante de divorcio contencioso núm. 1440/2008.

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NIG: 2990142C20080007496.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1440/2008. Negociado: 08.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Claudia Eugenia Olimpo.

Procuradora: Sra. Lidia Andrades Pérez.

Contra: Don Néstor Adrián Blanco Reyes.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1440/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, a instancia de doña Claudia Eugenia Olimpo contra don Néstor Adrián Blanco Reyes sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Torremolinos, a trece de marzo del dos mil nueve.

La llma. Sra. doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 56/09

Vistos por la llma. Sra. doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, los presentes autos de divorcio de mutuo acuerdo núm. 1440/08, inicialmente contenciosa y reconvertida con posterioridad, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Claudia Eugenia Olimpo, mayor de edad, con NIE X-6897733-X, vecina de Benalmádena (Málaga), con domicilio en C/ Avda. Ronda del Golf Este, Edificio Torrequebrada, pta. 1, representada por la Procuradora doña Lidia Andrades Pérez y asistida por la letrado doña Esther Guzmán Muñoz frente a don Néstor Adrián Blanco Reyes, mayor de edad, con con NIE X-7153832-G, vecino de Torremolinos, con domicilio en calle Lora del Río, núm. 24 , portal 3, 2.º C.

FALLO

Que estimando la demanda formulada inicialmente como divorcio contencioso por la Procuradora doña Lidia Andrades Pérez, en nombre y representación de doña Claudia Eugenia Olimpo frente a su esposo don Néstor Adrián Blanco Reyes, reconducida con posterioridad por los trámites de divorcio de mutuo acuerdo a. Debo declarar y declaro la disolución por divorcio de dicho matrimonio, contraído en de Valencia , Estado Carabobo, Venezuela, el día siete de marzo del dos mil cinco, estando inscrito en el Registro Civil de la parroquia San José del municipio y Estado, citados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente.

Que asimismo debo aprobar y apruebo en su integridad las medidas contenidas en la propuesta de convenio regulador suscrito por los cónyuges, con fecha 25 de febrero del corriente año, cuyas estipulaciones constan recogidas en el mismo y que aquí se dan por reproducidas en su integridad pasando a formar parte integrante de esta resolución, regulándose los efectos del divorcio decretado por el mismo.

No ha lugar a hacer especial declaración sobre las costas causadas.

El Recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).

Una vez firme esta sentencia remítase testimonio de la presente Resolución al Sr. Encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio a los fines previstos en el artículo 755 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil y demás efectos regístrales oportunos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Néstor Adrián Blanco Reyes, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veinte de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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