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ANTECEDENTES
Es competencia de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Salud, proporcionar la asistencia sanitaria adecuada, así como promover todos aquellos aspectos relativos a la mejora de las condiciones, en cumplimiento de lo previsto en el art. 18 de la Ley General de Sanidad.
En este sentido, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Córdoba solicita la delegación de competencias para la concesión de una subvención, mediante Convenio de Colaboración, en su caso, al Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba) para las obras de terminación de un centro de rehabilitación y electroterapia en dicha localidad.
Las actuaciones a subvencionar consisten en las obras de terminación de un centro de rehabilitación y electroterapia en Fuente Palmera (Córdoba) por un importe de treinta mil cuatrocientos quince euros con sesenta y seis céntimos (30.415,66 €).
En consecuencia, en el ejercicio de las competencias de representación legal del Organismo que me atribuye el art. 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, el art. 14 del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y la Orden de 26 de junio de 2008 por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales de Andalucía para colaborar en la construcción, remodelación, conservación, mantenimiento y/o equipamiento de Centros Sanitarios de la Red de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
RESUELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Córdoba la competencia para la concesión de una subvención, mediante Convenio de Colaboración, en su caso, al Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), para las obras de terminación de un centro de rehabilitación y electroterapia en dicha localidad por un importe de treinta mil cuatrocientos quince euros con sesenta y seis céntimos (30.415,66 €).
Segundo. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 22 de junio de 2010.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.
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