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PREÁMBULO
El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007 (Reglamento único para las OCM), por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, instaura la organización común del mercado vitivinícola y, junto con el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, en su titulo IV, establecen la normativa referente al potencial vitícola.
La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, estableció como normativa básica definiciones y regulaciones sobre plantaciones y derechos de replantación, autorizaciones, transferencias de derechos, variedades, arranque de viñedos, riego de la vid, régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse, sin perjuicio de lo que establezca la normativa comunitaria.
El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, modificado por el Real Decreto 1303/2009, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, establece la normativa básica en materia de potencial vitivinícola, indicando en su artículo 29 que la información del registro vitícola utilizará la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC), por lo que se hace oportuno abrir un plazo de presentación de comunicaciones de correlación de parcelas de viñedo autorizadas al SIGPAC, para la actualización de la información que se encuentra disponible en esta Comunidad Autónoma.
Transcurrido dicho plazo, solo se podrá comunicar la correlación de ambas referencias de identificación en el momento de acceder a ayudas destinadas al sector, debiendo presentar, a la vez que la solicitud de la ayuda, la comunicación de correlación de parcelas vitícolas citada en el párrafo anterior.
Por ello, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con el reciente Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo de comunicación de correlación de las referencias de identificación de las parcelas con plantaciones de viñedo autorizadas con las referencias del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas (en adelante SIGPAC), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
2. Las disposiciones contenidas en esta Orden serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva para vinificación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las comunicaciones de correlación comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de diciembre de 2010, ambos inclusive.
2. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá comunicar la correlación de ambas referencias de identificación en el caso de solicitar ayudas destinadas al sector, debiendo presentar a la vez que la solicitud de la ayuda, y en el mismo plazo, la comunicación prevista en esta Orden. La presentación de dicha comunicación será requisito necesario para acceder a las ayudas correspondientes.
Artículo 3. Lugar de presentación.
1. Las comunicaciones se presentarán, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias dependientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca,donde se encuentre ubicada la mayor superficie afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2. de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las personas interesadas podrán obtener en las Oficinas Comarcales Agrarias los datos necesarios para cumplimentar la comunicación, estando disponible, asimismo, la información sobre las referencias del SIGPAC en la página web: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/sigpacandalucia.
Artículo 4. Modelo de comunicación.
1. La comunicación se ajustará al modelo establecido en el Anexo de esta Orden.
2. En caso de actuar mediante un representante legal, se deberá aportar la documentación acreditativa de la representación.
Artículo 5. Incidencias.
Si con motivo de la comunicación presentada se detectan incidencias relativas a los datos comunicados o en relación con los que obran en poder de la Administración, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera procederá de oficio a la iniciación del correspondiente expediente para la depuración de los mismos, dando, en todo caso, trámite de audiencia a la persona interesada.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de julio de 2010
CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA
Consejera de Agricultura y Pesca
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