Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 7 de julio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba la desafectación parcial de las vías pecuarias «Vereda Dos Hermanas», «Cañada Real de las Cabezas», «Cañada Real de Venta Larga y Torres Alocaz» y «Cañada Real del Pajarero», en el término municipal de Utrera.

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Expte. V.P. @ 1250/2009.

Primero. La vías pecuarias «Vereda de Dos Hermanas», «Cañada Real de Las Cabezas», «Cañada Real de Venta Larga y Torres Alocaz» y «Cañada Real del Pajarero» en el término municipal de Utrera, provincia de Sevilla, están clasificadas por Orden Ministerial de 21 de octubre de 1957.

Segundo. La desafectación parcial de las vías pecuarias «Vereda de Dos Hermanas», «Cañada Real de Las Cabezas», «Cañada Real de Venta Larga y Torres Alocaz» y «Cañada Real del Pajarero» en el término municipal de Utrera, provincia de Sevilla, resultan necesarias a fin de dar cumplimiento a la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 24 de octubre de 2001, recaída sobre la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Utrera, provincia de Sevilla y recogida como determinación vinculante en el planeamiento general.

Tercero. El Plan General de Ordenación Urbana aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en sesión celebrada con fecha 21 de diciembre de 2001, contempla la compensación de los terrenos afectados. Para ello el Ayuntamiento de Utrera, ofrece los conocidos como «Pinar de Doña», los cuales se integrarán al dominio público de la Comunidad Autónoma, previa instrucción del procedimiento de permuta, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La Desafectación parcial afecta a las vías pecuarias «Vereda de Dos Hermanas», «Cañada Real de Las Cabezas», «Cañada Real de Venta Larga y Torres Alocaz» y «Cañada Real del Pajarero»en una superficie de 77.149,13 m², a su paso por los Sectores de Suelo Urbanizables denominados APA.SUT-2 y SUNP-1; SUP-3 y SUP-4 y SUP-5 y SUP-6 incluidos dentro del término municipal de Utrera, provincia de Sevilla.

Quinto. El Excmo. Ayuntamiento de Utrera, aporta los títulos de propiedad de la finca conocida «Pinar de Doña», con una superficie total de 185.439 m².

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Desafectación parcial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 139/2010, de 14 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley 4/1986, de 5 mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, desarrollados por los artículos 139 y siguientes del. Decreto 276/1987, de 11 noviembre, Reglamento de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los artículos 39 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la desafectación se ha instruido conforme a lo establecido en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Desafectar parcialmente la vía pecuaria «Vereda de Dos Hermanas», en los tramos de la vía pecuaria afectados por el APA.SUT-2 y SUNP-1, con la siguiente descripción y linderos: Tramo de la «Vereda de Dos Hermanas», en el término municipal de Utrera, con forma de finca alargada con una anchura constante de 20,89 m. situada en sentido Sur-Este al Nor-Oeste, comenzando en el cruce de la vía pecuaria con el límite del Suelo Urbano y finalizando en la vía del ferrocarril. La finca tiene una superficie de 3.609,71 m², y linda al Norte con el Sector APA SUT-2, al Sur con línea zona urbana y línea del ferrocarril, al Este Sector SUNP-1 y al Oeste con la línea del ferrocarril.

Desafectar parcialmente la vía pecuaria «Cañada Real de Las Cabezas», en el tramo de vía pecuaria afectados por los SUP-3 y SUP-4 con la siguiente descripción y linderos: Tramo de la «Cañada Real de Las Cabezas», en el término municipal de Utrera, con forma de finca alargada con una anchura variable. situada en sentido Este al Oeste, comenzando en el cruce de la vía pecuaria con el límite del Suelo Urbano y finalizando en la vía del ferrocarril. La finca se encuentra dividida en dos tramos inconexos, constando una superficie total de 27.811,29 m² y linda al Norte con línea zona urbana, al Sur con SUP-3, al Este con línea zona urbana y al Oeste línea del ferrocarril.

Desafectar parcialmente la vía pecuaria «Cañada Real de Venta Larga y Torres Alocaz», en el tramo de vía pecuaria afectados por los afectados por los SUP-3 y SUP-4, con la siguiente descripción y linderos: Tramo de la «Cañada Real de Venta Larga y Torres Alocaz a Sevilla», en el término municipal de Utrera, con forma de finca alargada haciendo una suave curva, con una anchura constante de 75,22 m. situada en sentido Norte al Sur, comenzando en el cruce de la vía pecuaria con el límite del Suelo Urbano y finalizando a la altura del límte del Sector SUP-4. La finca tiene una superficie total de 37.846,08 m² y linda al Norte con línea zona urbana y parte del tramo a desafectar de la «Cañada Real de Las Cabezas», al Sur resto de la misma vía pecuaria que no se desafecta, al Este SUP-4 y al Oeste, con el SUP-3.

Desafectar parcialmente la vía pecuaria «Cañada Real del Pajarero», en el tramo de vía pecuaria afectados por los afectados por los SUP-5 y SUP-6, con la siguiente descripción y linderos: Tramo de la «Cañada Real de El Pajarero», en el término municipal de Utrera, con forma de finca alargada, con una anchura constante de 75,22 m situada en sentido Oeste al Este, comenzando en el cruce de la vía pecuaria con la carretera N-333 y límite del Suelo Urbano y finalizando aproximadamente a unos 500 m. La finca tiene una superficie total de 7.882,05 m² y y linda al Norte con el SUP-6, al Sur SUP-5 y SUP-6, al Este resto de la misma vía pecuaria que no se desafecta y al Oeste, con la carretera N-333 y límite del Suelo Urbano.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. A DESAFECTAR
(Referidas al Huso 30)
CAÑADA REAL DE PAJARERO
PUNTOS COORDENADAS (X) COORDENADAS (Y)
9 254058,75 4118366,92
9’ 254065,25 4118381,54
10 254150,63 4118320,74
10’ 254156,73 4118335,61
11 254230,58 4118275,19
11’ 254240,07 4118288,19
12 254327,21 4118211,93
12’ 254335,92 4118225,51
13 254419,15 4118171,54
13’ 254425,17 4118186,37
14 254455,73 4118156,6
14’ 254463,52 4118172,01
VEREDA DE DOS HERMANAS
PUNTOS COORDENADAS (X) COORDENADAS (Y)
9-1 252032,03 4119975,55
9’-1 252019,56 4119958,63
10 252005,63 4119990,82
10’ 251993,59 4119973,65
10A 251987,73 4120005,84
10A’ 251974,36 4119989,8
11 251923,29 4120059,25
11’ 251914,66 4120039,29
11’-1 251891,6 4120042,19
12 251880,58 4120064,62
12-1 251872,68 4120063,21
1-C 251888,46 4120045,68
CAÑADA REAL DE LAS CABEZAS
PUNTOS COORDENADAS (X) COORDENADAS (Y)
7-1 252.556,02 4.118.013,15
7’-1 252.540,29 4.118.088,00
7’-2 252.549,90 4.118.091,80
8 253.138,49 4.118.240,02
8-1 253.152,99 4.118.239,24
8-2 253.209,96 4.118.236,16
9 253.216,29 4.118.235,81
9-1 253.311,69 4.118.207,53
9’-1 253.244,79 4.118.305,80
9’-2 253.328,83 4.118.280,89
1C 252.547,69 4.118.052,74
2C 252.551,87 4.118.077,22
3C 252.554,07 4.118.061,28
4C 252.556,57 4.118.054,69
5C 252.565,17 4.118.058,82
6C 252.763,74 4.118.132,39
7C 252.807,92 4.118.148,83
8C 252.870,15 4.118.172,31
9C 252.944,73 4.118.199,86
10C 252.951,51 4.118.201,89
11C 252.977,00 4.118.206,71
12C 252.988,39 4.118.208,50
13C 253.028,34 4.118.212,58
14C 253.037,94 4.118.213,26
15C 253.048,41 4.118.214,61
16C 253.067,59 4.118.219,45
17C 253.083,76 4.118.225,28
18C 253.099,90 4.118.232,43
19C 253.113,70 4.118.241,57
20C 253.145,91 4.118.262,84
21C 253.148,62 4.118.264,19
22C 253.151,06 4.118.254,65
23C 253.152,02 4.118.224,68
24C 253.191,14 4.118.2821,87
25C 253.191,72 4.118.281,20
26C 253.196,98 4.118.267,12
27C 253.199,06 4.118.261,37
28C 253.208,89 4.118.239,64
29C 253.320,69 4.118.241,68
30C 253.313,88 4.118.245,10
CAÑADA REAL DE VENTA LARGA Y TORRE ALOCAZ A SEVILLA
PUNTOS COORDENADAS (X) COORDENADAS (Y)
4A 253234,81 4117982.01
4’A 253160,34 4117992.54
4-1 253197,21 4117716.23
4’-1 253124,66 4117740.30
5 253254,92 4118124,21
5’ 253178,00 4118117,29
5-1 253218,13 4118235,27
5’-1 253137,47 4118239.63
1C 253138,49 4118240,02
2C 253152,99 4118239,24
3C 253156,79 4118217.86
4C 253158,60 4118216,90
5C 253167,96 4118214.65
6C 253215,08 4118217,59
7C 253215,13 4118219,32
8C 253209,96 4118236,16
9C 253216,29 4118235,81

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Actuación cofinanciada con Fondos Europeos

Sevilla, 7 de julio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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