Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 12 de julio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Carril de los Coches» en su totalidad, en el término municipal de Niebla.

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Expte. VP @ 532/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Carril de los Coches» en su totalidad, en el término municipal de Niebla, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Niebla, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 7 de febrero de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 43, de fecha de 12 de febrero de 1951, con una anchura de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de abril de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Carril de los Coches» en su totalidad, en el término municipal de Niebla, en la provincia de Huelva, con el fin de articular la provincia de Huelva a través de un Corredor Verde, actualizando así el papel funcional de las vías pecuarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 58.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que dispone que:

«Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias aquellos que, respetando la prioridad del tránsito ganadero y los fines establecidos en el artículo 4, fomenten el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre, tales como el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo y otras formas de ocio y deportivas, siempre que no conlleve la utilización de vehículos motorizados.»

Tal y como se expone en la exposición de motivos del citado Decreto 155/1998, las vías pecuarias pueden desempeñar, «... un importante papel de diversidad paisajística, contribuir a mejorar la gestión y conservación de los espacios naturales, fomentar la biodiversidad al posibilitar el intercambio genético de las especies vegetales y animales, incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural».

La citada vía pecuaria está catalogada con máxima prioridad para usos turísticos y recreativos, por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001 del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 1 de septiembre de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 2 de julio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 109, de fecha de 9 de junio de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 234, de fecha de 5 de diciembre de 2008.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe el 26 de abril de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero.- La vía pecuaria «Vereda del Carril de los Coches», ubicada en el término municipal de Niebla (Huelva), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Vicente Llamas Millán en representación de «Explotaciones Agrícolas Vicente Llamas», don Fernando Javier González Casbas en representación de «Agropecuaria del Sur, S.A.» y don Cristóbal Molina Montes en representación de «Dehesas Blancas, S.L.», alegan que no están de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria.

No se aporta documentación que pueda desvirtuar el trazado de la vía pecuaria propuesto por esta Administración. Se exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba y según doctrina jurisprudencial consolidada, que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación. En la fotografía del vuelo americano del año 1956, se puede observar un camino libre en todo su recorrido que coincide con el trazado de la vía pecuaria.

Así mismo, indicar que el presente procedimiento de deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. La citada documentación, en la que se puede apreciar el trazado de la vía pecuaria, se ha incluido en el Fondo Documental del expediente de deslinde, que se compone de los siguientes documentos:

- Extracto del Bosquejo Planimétrico Histórico del Instituto Geográfico, a escala 1:25.000

- Plano del Instituto Geográfico y Catastral y del Servicio Geográfico del Ejército (Copia sin escala), 1.ª Edición del año 1950 (Hoja 982).

- Planos Catastrales Históricos (Copia sin escala).

- Copia de la Fotografía del vuelo americano del año 1956.

- Copia de la ortofotografía de la Junta de Andalucía del año 2002.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha de 27 de noviembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 26 de abril de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Carril de los Coches» en su totalidad, en el término municipal de Niebla, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 3.270,16 metros lineales.

- Anchura: 20 metros lineales

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Niebla, provincia de Huelva, compuesta por:

Finca de forma alargada, de 20 metros de anchura y 3.270,16 metros de longitud, con una superficie total de 65.402,99 m², conocida como «Vereda del Carril de los Coches», en el tramo «En su totalidad»,que linda:

- Al margen derecho, linda con:

Vía pecuaria Cordel del Carril de los Moriscos, con Ayuntamiento de Niebla (27/9001), con don Carmelo García Luis (27/148), con don Augusto Álvarez Durán (27/149), con doña Pilar Castillo Bonache (27/150), con don Francisco Avendaño Garrido (27/142), con don Pedro Savona Pacheco (27/141), con Explotaciones Agrícolas Vicente Llamas, S.L. (27/134), con doña María del Pino Bernal Domínguez (27/133), con Explotaciones Agrícolas Vicente Llamas, S.L. (27/128), con Confederación Hidrográfica del Guadiana (27/9003), con Explotaciones Agrícolas Vicente Llamas, S.L. (27/91), con Confederación Hidrográfica del Guadiana (27/9013), con Explotaciones Agrícolas Vicente Llamas, S.L. (27/90), con Explotaciones Agrícolas Vicente Llamas, S.L. (27/89), con Explotaciones Agrícolas Vicente Llamas, S.L. (27/88), con Explotaciones Agrícolas Vicente Llamas, S.L. (27/87), con Explotaciones Agrícolas Vicente Llamas, S.L. (27/86), con Ayuntamiento de Niebla (27/9008), con Explotaciones Agrícolas Vicente Llamas, S.L. (27/35), con doña Antonia Amo Catalán (27/34), con Confederación Hidrográfica del Guadiana (27/9011), con Bayas de Oro, S.A. (27/26), con don José Mora Cejudo (27/22), con Ayuntamiento de Niebla (27/21), con Ayuntamiento de Niebla (27/9012), con Ayuntamiento de Niebla (27/20), con Ayuntamiento de Niebla (27/9015), con Ayuntamiento de Niebla (25/9010), con Dehesas Blancas, S.L. (25/58), con don Jose María Mora Cruz (25/60), con Dehesas Blancas, S.A. (25/54), con Ayuntamiento de Niebla (25/9003), con Dehesas Blancas S.A. (25/61), con Confederación Hidrográfica del Guadiana (25/9009).

- Al margen izquierdo, linda con:

Don Risueño Carrilo Dolores (25/1), con don Francisco Garrido Bernal (25/2), con don Francisco Avendaño Garrido (25/3), con doña María del Carmen Moreno Godoy (25/5), con doña Dolores Savona Rite (13/6), con doña María del Pino Bernal Domínguez (25/7), con doña Mercedes Barroso Mazo (25/8), con Confederación Hidrográfica del Guadiana (27/9009), con doña Irene Titcombe Jennie y don Paul Roy Titcombe (25/23), con don Paul Roy Titcombe (25/24), con Explotaciones Agrícolas Vicente Llamas, S.L. (25/27), con Explotaciones Agrícolas Vicente Llamas, S.L. (25/33), con don Gabriel Villegas Escobar (25/34), con La Priora S.A. (25/50), con Confederación Hidrográfica del Guadiana (27/9007), con La Priora, S.A. (25/51), con Ayuntamiento de Niebla (25/9006), con La Priora, S.A. (25/52), con don Juan Salvador Núñez Garrido y Mariano Soteras Martínez (25/55), con doña Lourdes Limón Calero (25/56), con Ayuntamiento de Niebla (25/57), con Ayuntamiento de Niebla (25/9004), con vía pecuaria Colada del Camino Viejo de Trigueros a Lucena, con Dehesas Blancas, S.L. (25/58), con Ayuntamiento de Niebla (25/9005), con Dehesas Blancas, S.A. (25/54), con Ayuntamiento de Niebla (25/9003), con Dehesas Blancas, S.A. (25/61), con Confederación Hidrográfica del Guadiana (25/9009).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda del Carril de los Coches» en su totalidad, en el término municipal de Niebla, en la provincia de Huelva
PUNTOS COORDENADA X COORDENADA Y
1D 192.288,27 4.147.799,91
2D 192.297,81 4.147.804,33
3D 192.363,36 4.147.834,01
4D 192.431,17 4.147.864,83
5D 192.494,29 4.147.894,60
6D 192.548,96 4.147.923,14
7D 192.609,57 4.147.956,45
8D 192.646,24 4.147.974,43
9D 192.687,91 4.147.992,90
10D 192.699,72 4.147.997,96
11D 192.772,75 4.148.026,47
12D 192.852,90 4.148.059,35
13D 192.924,80 4.148.089,52
14D 192.948,10 4.148.100,31
15D 192.984,91 4.148.120,56
16D 193.043,09 4.148.152,74
17D 193.106,13 4.148.187,72
18D 193.159,63 4.148.217,62
19D 193.172,58 4.148.223,23
20D 193.183,29 4.148.225,87
21D 193.192,02 4.148.226,65
22D 193.203,69 4.148.226,95
23D 193.222,26 4.148.226,53
24D 193.271,03 4.148.222,40
25D 193.334,53 4.148.216,65
26D 193.351,83 4.148.215,58
27D 193.361,87 4.148.215,69
28D 193.371,15 4.148.216,29
29D 193.383,40 4.148.216,95
30D 193.415,04 4.148.220,40
31D 193.479,80 4.148.229,89
32D 193.562,37 4.148.243,40
33D 193.569,80 4.148.244,63
34D 193.603,81 4.148.250,13
35D 193.617,60 4.148.254,34
36D 193.641,22 4.148.263,93
37D 193.687,39 4.148.284,35
38D 193.720,48 4.148.296,89
39D 193.730,29 4.148.299,85
40D 193.746,34 4.148.303,08
41D 193.760,18 4.148.304,25
42D 193.784,87 4.148.305,58
43D 193.802,78 4.148.306,19
44D 193.869,17 4.148.308,46
45D 193.927,21 4.148.310,22
46D 193.989,96 4.148.313,22
47D 194.001,76 4.148.313,91
48D 194.040,91 4.148.315,87
49D 194.067,66 4.148.317,74
50D 194.095,76 4.148.321,30
51D 194.126,75 4.148.325,70
52D 194.169,11 4.148.333,87
53D 194.213,82 4.148.341,58
54D 194.240,50 4.148.345,50
55D 194.253,30 4.148.346,24
56D 194.262,47 4.148.346,78
57D 194.271,69 4.148.346,74
58D 194.286,56 4.148.346,45
59D 194.319,36 4.148.343,90
60D 194.355,81 4.148.340,20
61D 194.412,24 4.148.333,65
62D 194.456,72 4.148.328,51
63D 194.470,28 4.148.327,25
64D 194.478,18 4.148.326,32
65D 194.485,49 4.148.325,89
66D 194.493,00 4.148.325,59
67D 194.500,41 4.148.325,48
68D 194.507,79 4.148.325,28
69D 194.519,74 4.148.325,24
70D 194.539,33 4.148.326,21
71D 194.547,09 4.148.326,81
1I 192.257,06 4.147.826,77
2I 192.282,19 4.147.838,42
3I 192.347,86 4.147.868,16
4I 192.415,41 4.147.898,86
5I 192.477,61 4.147.928,19
6I 192.531,25 4.147.956,20
7I 192.592,27 4.147.989,73
8I 192.630,37 4.148.008,41
9I 192.672,93 4.148.027,28
10I 192.685,52 4.148.032,67
11I 192.758,81 4.148.061,29
12I 192.838,53 4.148.093,98
13I 192.909,67 4.148.123,84
14I 192.931,17 4.148.133,79
15I 192.966,80 4.148.153,39
16I 193.024,92 4.148.185,54
17I 193.087,89 4.148.220,48
18I 193.142,98 4.148.251,27
19I 193.160,54 4.148.258,88
20I 193.177,10 4.148.262,97
21I 193.189,89 4.148.264,11
22I 193.203,64 4.148.264,46
23I 193.224,26 4.148.263,99
24I 193.274,31 4.148.259,75
25I 193.337,37 4.148.254,04
26I 193.352,79 4.148.253,10
27I 193.360,46 4.148.253,17
28I 193.368,93 4.148.253,72
29I 193.380,36 4.148.254,34
30I 193.410,28 4.148.257,60
31I 193.474,06 4.148.266,95
32I 193.556,29 4.148.280,41
33I 193.563,76 4.148.281,64
34I 193.595,31 4.148.286,74
35I 193.605,05 4.148.289,71
36I 193.626,58 4.148.298,46
37I 193.673,15 4.148.319,05
38I 193.708,40 4.148.332,41
39I 193.721,14 4.148.336,26
40I 193.741,05 4.148.340,27
41I 193.757,60 4.148.341,66
42I 193.783,22 4.148.343,04
43I 193.801,49 4.148.343,67
44I 193.867,96 4.148.345,94
45I 193.925,74 4.148.347,69
46I 193.987,96 4.148.350,66
47I 193.999,72 4.148.351,35
48I 194.038,67 4.148.353,30
49I 194.063,99 4.148.355,07
50I 194.090,76 4.148.358,47
51I 194.120,56 4.148.362,70
52I 194.162,37 4.148.370,76
53I 194.207,91 4.148.378,62
54I 194.236,68 4.148.382,84
55I 194.251,11 4.148.383,68
56I 194.261,45 4.148.384,28
57I 194.272,14 4.148.384,24
58I 194.288,39 4.148.383,92
59I 194.322,71 4.148.381,25
60I 194.359,86 4.148.377,48
61I 194.416,56 4.148.370,91
62I 194.460,61 4.148.365,81
63I 194.474,21 4.148.364,55
64I 194.481,46 4.148.363,69
65I 194.487,34 4.148.363,35
66I 194.494,02 4.148.363,08
67I 194.501,19 4.148.362,98
68I 194.508,37 4.148.362,78
69I 194.518,87 4.148.362,74
70I 194.536,95 4.148.363,64
71I 194.539,95 4.148.363,87
1C 194.544,01 4.148.336,69

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 12 de julio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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