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Expte. VP @ 538/2008.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel o Vereda de Sevilla a Huelva», en su totalidad, en el término municipal de Villalba del Alcor, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Villalba del Alcor, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 1 de febrero de 1973, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha de 1 de mazo de 1973, con una anchura variable.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de abril de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel o Vereda de Sevilla a Huelva», en su totalidad, en el término municipal de Villalba del Alcor, en la provincia de Huelva, con el fin de articular la provincia de Huelva a través de un Corredor Verde, actualizando así el papel funcional de las vías pecuarias.
La normativa vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural. En este sentido la Ley 3/1995, de 23 de marzo, establece en los artículos 16 y siguientes, los usos públicos compatibles y complementarios de las vías pecuarias, siempre que estos usos respeten la prioridad del tránsito ganadero. Esta cuestión que se desarrolla reglamentariamente el Decreto 155/1998, de 21 de julio, en los artículos 54 y siguientes. En tal sentido, el artículo 58.1 del Decreto 155/1998, dispone que:
«Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias aquellos que, respetando la prioridad del tránsito ganadero y los fines establecidos en el artículo 4, fomenten el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre, tales como el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo y otras formas de ocio y deportivas, siempre que no conlleve la utilización de vehículos motorizados.»
Tal y como se expone en la exposición de motivos del citado Decreto 155/1998, las vías pecuarias pueden desempeñar, «... un importante papel de diversidad paisajística, contribuir a mejorar la gestión y conservación de los espacios naturales, fomentar la biodiversidad al posibilitar el intercambio genético de las especies vegetales y animales, incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural».
La citada vía pecuaria está catalogada con máxima prioridad para usos ganaderos, por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001 del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 17 de septiembre de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 7 de agosto de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 132, de fecha de 10 de julio de 2008.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 24, de fecha de 5 de febrero de 2009.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe el 7 de abril de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel o Vereda de Sevilla a Huelva», ubicada en el término municipal de Villalba del Alcor, en la provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales y en la fase de exposición pública, se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Doña Catalina María Galán López, doña Leonor Galán López en representación de don Serafín Galán Salas, don Diego del Toro Sánchez Matamoros, don Juan González Beltrán, don Mariano Mateos Pérez en representación de doña Josefa Beltrán Beltrán, don Manuel Romero García en su propio nombre y en el de doña Juana Ruiz Calero, don Luis Chacón Martínez en representación de doña Encarnación Díaz Galán, don Manuel Vergara Pérez en representación de don José Luis Vergara Pérez, don Marcelino don Antonio y don Francisco Escobar Zambrano, don Antonio Romero Escobar en representación de Eduardo Romero Domínguez y doña Antonia Escobar López, don Antonio del Toro Ruiz en su propio nombre y en representación de sus hermanos don Manuel y doña María del Carmen, don Vicente Avellano Galiano en representación de doña Joaquina Ponce Salas, don Antonio García Mora en representación de don Benito García Gil, don Juan Jara López, don Fernando Costijo Zambrano en representación de don Ignacio Costijo Ponce, doña María de la Paz López Medina, don Martín del Toro López, doña Manuela Vila López en su propio nombre y en representación de su hermana doña Bartolina María del Pilar y de su madre doña Josefa López Beltrán, don Carmelo Mestre Ponce, don Juan Ramírez Vargas, don Fernando Daza Infante en representación de doña Teresa Del Toro Sánchez, don Carmelo Romero Domínguez en representación de doña Jerónima González Beltrán, don Carmelo Lara López, don Francisco del Toro Reina en su nombre y en representación de doña Josefa Beltrán Domínguez, don Eduardo Moreno Domínguez en su propio nombre y representación de doña Antonia Escobar López, don Manuel del Toro Beltrán en su propio nombre y en representación de doña Isabel del Toro García, don José del Toro López y de la sociedad cooperativa Hermanos del Toro Moreno, don Antonio del Toro Moreno en representación de doña Josefa Lozano Fernández, don Manuel Cruzado López en su propio nombre y en representación de don José Moreno López don Manuel Pérez Ponce y don Manuel del Toro Garrido, don José del Toro Beltrán en su propio nombre y en el de doña Carlota Beltrán Beltrán, don Juan Gabriel López González en representación de doña Dolores Cruzado García, don Antonio del Toro Sánchez-Matamoros, don José Ruiz Calero, don Manuel Moreno Pérez, don Francisco Calero Moreno en su nombre y en el de don Francisco Calero Pérez, doña Carmen Galán Sánchez Matamoros, don Ignacio Casado González en representación de la entidad mercantil «La Quintera Explotaciones, S.L.», don Manuel Cruzado López en representación de don Francisco y doña Francisca Cruzado López don Francisco Vila Ponce y de doña Esperanza Beltrán Castizo, don Manuel Fernández Sánchez, presentan alegaciones de idéntico contenido que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:
Primera. Disconformidad con el deslinde por encontrarse fuera del tiempo y lugar. Indican los interesados que con el deslinde se les causa un perjuicio notable, ya que son los legítimos propietarios y poseedores de los terrenos afectados, por lo que se niegan a participar en el trámite de operaciones materiales y así mismo, se niegan a dar permiso para que se entre en sus fincas.
Alegan también los interesado que no consta que se haya realizado el amojonamiento provisional, ni la toma de datos topográficos, con las detalladas referencias de los terrenos limítrofes y de las aparentes ocupaciones e intrusiones existentes, con el levantamiento de acta de todas las operaciones practicadas.
Es de obligación de la Comunidad Autónoma de Andalucía la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en virtud de la competencia exclusiva de vías pecuarias atribuida a la Comunidad Autónoma.
El objeto de este expediente de deslinde es ejercer la potestad administrativa de deslinde, atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, según lo preceptuado en el citado artículo 5 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, todo ello con la finalidad de potenciar los usos compatibles y complementarios contemplados en los artículos 16 y 17 de la citada Ley, tales como el senderismo, cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo autorizado, facilitándose la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.
La vía pecuaria «Cordel o Vereda de Sevilla a Huelva» se integra en el Corredor Verde que discurre desde el Norte al Sur de la provincia, catalogada con máxima prioridad de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía
Tal y como se indica en el acta de las operaciones materiales de deslinde, al negarse por parte de los interesados el acceso a las fincas afectadas, no se pudieron colocar las correspondientes estaquillas. No obstante, en el expediente administrativo constan los datos topográficos y cartográficos suficientes para definir las características de la vía pecuaria a deslindar de conformidad con la clasificación, con detalladas referencias de los terrenos limítrofes y de las aparentes ocupaciones e intrusiones existentes, levantándose acta de todas las operaciones practicadas, quedando reflejado el trazado de la vía pecuaria en el listado de coordenadas que se incluye en la presente resolución, tal y como establece el artículo el artículo 19.5 del Decreto 155/1998, de 21 de julio.
En relación a que se halla causado un perjuicio a los interesados, indicar que mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.
Segunda. La nulidad de trámite de las operaciones materiales, ya que no ha transcurrido el plazo de 20 días contemplado en el artículo 19.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio (Reglamento de Vías Pecuarias), para la realización de las operaciones materiales de deslinde. Indican los interesados que cualquier actuación que se realice fuera de plazo es constitutiva de vía de hecho, denunciable ante la jurisdicción ordinaria, ya que la cosecha de las fincas se encuentra pendiente de recolección.
El anuncio o de las operaciones materiales fue publicado con suficiente antelación (más de 20 días), en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 132, de fecha de 10 de julio de 2008. Las operaciones materiales se llevaron a cabo el 7 de agosto de 2008, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 19.2 del Decreto 155/1998, que dispone que: «La realización de estas operaciones se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia con veinte días de antelación, como mínimo, al fijado para su comienzo».
Tercera. La nulidad de la Clasificación y por consiguiente la del acto de deslinde, ya que en dicho acto de clasificación no se concretan las dimensiones de la vía pecuaria y además no se llevo a cabo la notificación personal a los interesados, ni se concedió el preceptivo trámite de audiencia que se contemplaba en Ley del Procedimiento Administrativo de 1958.
El objeto de la clasificación es determinar la existencia, anchura, trazado y demás características de la vía pecuaria (art. 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias). Es a través del deslinde cuando se define con detalle y concreción el trazado determinado en el acto declarativo.
La clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha de 1 de febrero de 1973 es un acto administrativo firme y consentido que fue dictado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, que no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:
«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.
La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»
En tal sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación del término municipal de Villalba del Alcor en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de mazo de 1973, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de fecha de 13 de febrero de 1973.
Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Villalba del Alcor por término de 15 días hábiles, tal y como se constata en el escrito de fecha de 26 de octubre de 1972, en el que se puede comprobar que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Villalba del Alcor, para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto.
Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal. Cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de mayo de 2009, y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, en esta última se expone que:
«... no es condición de validez en el expediente administrativo de clasificación la investigación sobre la identidad de los colindantes y de los poseedores con o sin título de los terrenos por los que in genere ha de transcurrir la vía pecuaria, ni por lo tanto tampoco la notificación personal a cada uno de ellos, del mismo modo que tampoco se exige que tampoco de exige como condición de validez dicha notificación personal ...», «...el acto de clasificación no comporta por sí solo en ningún caso privación o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento que se proceda al deslinde...».
El acto administrativo de clasificación fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces, resultando por tanto incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.
2. Doña Dolores Caballero Moya presenta las siguientes alegaciones:
Primera. Alega la propiedad y usucapión de una finca (Parcela 41 del polígono 24). Aporta la interesada copia de escritura pública de compraventa de fecha de 10 de marzo de 1998 y copia de certificación descriptiva y gráfica catastral.
Examinada la documentación aportada, se observa que la descripción registral recoge la colindancia al Norte con la «Vereda Real de ganados». De este hecho lo único que se despende, es que todo lo más que se presume es que la finca limita con la vía pecuaria, y, no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria.
A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:
«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»
De acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Cordel o Vereda de Sevilla a Huelva», y diferenciando éste del dominio público privado, en un procedimiento administrativo con amplia participación de particulares y colectivos interesados.
Segunda. Que el procedimiento de deslinde se basa en una clasificación nula de pleno derecho y por tanto ilegal.
Nos remitimos a lo contestado en la alegación Tercera del anterior punto 1.
Tercera. Que el expediente de deslinde se encuentra plagado de irregularidades y de omisiones de trámites necesarios, lo que hace que sea contrario al ordenamiento jurídico vigente.
Se trata de una manifestación genérica sin concretar. El procedimiento de deslinde de referencia se ha instruido de conformidad a los trámites normativamente establecidos. En tal sentido, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Excmo.. Ayuntamiento de Villalba del Alcor, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 132, de fecha de 10 de julio de 2008, y fue notificado a los interesados identificados.
A fin de garantizar una amplia difusión del procedimiento administrativo de deslinde se sometió el expediente a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 24, de fecha de 5 de febrero de 2009, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villalba del Alcor y en las dependencias de la Delegación Provincial de Huelva, así como se puso en conocimiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas y demás colectivos interesados, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarta. Que al haberse construido una carretera sobre la vía pecuaria, ésta ha quedado desafectada del dominio público.
Lo manifestado por la interesada no se corresponde con la realidad, ya que no existe solape entre la vía pecuaria y la carretera, a excepción de su cruce nada empece la funcionalidad del dominio público pecuario.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha de 23 de julio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 7 de abril de 2010,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel o Vereda de Sevilla a Huelva», en su totalidad, en el término municipal de Villalba del Alcor, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 4.460,59 metros lineales.
- Anchura: Variable de 10 a 32 metros lineales.
Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Villalba del Alcor, provincia de Huelva, con una superficie total de 81.967,70 m2, compuesta por:
• Finca de forma alargada, de 10-32 metros de anchura y 4.460,59 metros de longitud, con una superficie total de 81.967,70 m², conocida como «Cordel o Vereda de Sevilla a Huelva» que linda:
- Al margen derecho, linda con:
Agencia Andaluza del Agua (20/9003), con doña María del Carmen Nebot Soldán (20/1), con don José Manuel Naranjo Valdayo (20/2), con doña María Isabel Muñiz García (20/3), con don Fernando José Larios Morales (20/4), con don Fernando José Larios Morales (20/5), con don Fernando José Larios Morales (20/6), con don Fernando José Larios Morales (20/7), con Cristobalina Garrido Leal S.L. (20/8), con don Vicente Nevot Soldán (20/9), con don Diego Sánchez González (20/10), con Hermanos del Toro Moreno SC (20/11), con don J. Francisco Garrido del Toro (20/13), con don Manuel del Toro Garrido (20/14), con don Alonso Becerril García (20/15), con doña Antonio Escobar López (20/16), con don José María Escobar Zambrano (20/17), con doña Jerónima González Beltrán (20/21), con don Eduardo Romero Domínguez (20/22), con don Ignacio Castizo Ponce (20/23), con don Francisco Calero Pérez (20/25), con doña María del Carmen Sanchez-Matamoros Pérez (20/26), con don Francisco Calero Pérez (20/27), con don Diego Galán Fernández (20/29), con Ayuntamiento de Villalba del Alcor (20/9002), con Ayuntamiento de Villalba del Alcor (24/9003), con doña Jerónima González Beltrán (24/1), con doña Isabel del Toro García (24/89), con doña Mercedes Pérez del Toro (24/2), con don Juan de Lara López (24/3), con don Francisco Escobar Zambrano (24/4), con don José María Escobar Zambrano (24/5), con doña Josefa Beltrán Castizo (24/6), con doña Josefa Beltrán Beltrán (24/7), con don Diego Toro Sánchez – Matamoros (24/8), con don Manuel Naranjo Martínez (24/13), con don Carmelo Lara López (24/90), con doña Dolores del Cruzado García (24/17), con doña María Casado de la Puerta (24/21), con don Ignacio Casado de la Puerta (24/22), con doña Ana María Casado de la Puerta (24/23), con don Lorenzo Casado de la Puerta (24/24), con don Manuel Reina López (24/34), con doña Carmen Galán Sánchez Matamoros (24/35), con doña María del Carmen del Toro Ruiz (24/36), con don Juan González Beltrán (24/37), con don José del Toro Beltrán (24/40), con don José Luis Vergara Pérez (24/41), con La Quintera Explotaciones S.L. (24/43), con doña Josefa Ruiz Salas (24/45), con don Martín del Toro López (24/52), con don Martín del Toro López (24/53), con don Martín del Toro López (24/54), con don Serafín Galán Salas (24/55), con don Miguel Félix Aguilar (24/94), con doña Ana Félix Aguilar (24/93), con Consejería de Obras Públicas y Transportes – camino (24/9001), con Consejería de Obras Públicas y Transportes – camino (6/9012), con don Juan Calero Pérez (6/1), con don Juan Calero Pérez (6/2), con doña María Paz López Merina (6/3), con Agencia Andaluza del Agua (6/9007), con doña Antonia Escobar López (6/5), con don Eugenio de Lara López (6/6), con don Pedro Domínguez Salas (6/7), con propietario de la parcela catastral (6/12), con La Quintera Explotaciones S.L. (6/17), con La Quintera Explotaciones S.L. (6/19), con La Quintera Explotaciones S.L. (6/22), con La Quintera Explotaciones S.L. (6/23), con don Francisco Vila Ponce (6/26), con doña Joaquina Ponce Salas (6/30), con Agencia Andaluza del Agua (6/9003), con don J. Francisco Garrido del Toro (6/36), con don Antonio Escobar Zambrano (6/43), con Agencia Andaluza del Agua (6/9001), con don Antonio Escobar Zambrano (6/44), con don Juan Ramírez Vargas (6/45), con don Antonio del Toro Ruiz (6/52), con doña Juana Ruiz Calero (6/64), con doña Antonia Ruiz Fernández (6/69), con doña Antonia Ruiz Fernández (6/63), con doña Antonia Ruiz Fernández (6/70).
- Al margen izquierdo, linda con:
Doña Concepción Naranjo Valdayo (21/21), con doña Josefa Flores Ávila (21/20), con doña María del Pilar Soldán Medrano (21/19), con doña Dolores Lagares Lagares (21/18), con don Juan Manuel Domínguez Cepeda (21/17), con don José Manuel Naranjo Valdayo (21/16), con don José Manuel Naranjo Valdayo (21/15), con doña María Isabel Muñiz García (21/14), con don J. Francisco Garrido del Toro (21/13), con Cristobalina Garrido Leal S.L. (21/12), con doña Pilar Puerta Sarmiento (21/11), con doña Josefa Beltrán Beltrán (21/9), con doña Josefa Beltrán Beltrán (21/8), con doña Josefa Beltrán Beltrán (21/6), con doña Josefa Beltrán Beltrán (21/5), con doña Dolores del Cruzado García (21/4). con Hermanos del Toro Moreno S.C. (21/3), con don Manuel del Toro Ruiz (21/2), con doña Mercedes Pérez del Toro (21/1), con Ayuntamiento de Villalba del Alcor (21/9001), con Ayuntamiento de Villalba del Alcor (5/9010), con doña Isabel del Toro García (5/6), con don Juan Ruiz Salas (5/7), con don Antonio Escobar Zambrano (5/8), con don Manuel Fernández Sánchez (5/9), con don Benito Beltrán Ruiz (5/10), con doña Esperanza Beltrán Castizo (5/11), con doña Carlota Beltrán Beltrán (5/12), con don José Ruiz Calero (5/13), con don José Ramírez Vargas (5/14), con don Diego Galán Fernández (5/15), con don José y Juan Ramírez Vargas, doña Carmen Maldonado Benítez y Custodia del Toro Martín (5/16), con don Juan Calero Pérez (5/17), con doña Josefa López Beltrán (5/19), con don José Fernández Infante (5/20), con don José Fernández Infante (5/21), con doña María del Carmen Sánchez – Matamoros Pérez (5/22), con don Manuel Moreno Pérez (5/23), con doña Carmen Ruiz García (5/24), con don Manuel Pérez Ponce (5/25), con don José Fernández Infante (5/26), con don José Fernández Infante (5/27), con doña Inés Lozano Domínguez (5/28), con doña Esperanza Beltrán Castizo (5/29), con don Martín del Toro López (5/30), con don Carmelo Lara López (5/31), con don J. Francisco Garrido del Toro (5/32), con doña Catalina María Galán López (5/33), con doña Catalina María Galán López (5/34), con doña Mercedes Pérez del Toro (5/36), con don Juan del Lara López (5/37), con doña Josefa Lozano Fernández (5/41), con don Francisco Calero Moreno (5/43), con don Benito García Gil (5/47), con don Francisco Cruzado López (5/48), con don Francisco Vila Ponce (5/49), con doña Encarnación Díaz Galán (5/50), con don Francisco Calero Moreno (5/51), con doña Josefa Beltrán Domínguez (5/54), con don Francisco Javier Toro Reina y doña Josefa Beltrán Domínguez (5/56), con Consejería de Obras Públicas y Transportes – camino (5/9005), con don Juan Ramírez Vargas (5/75), con don Manuel Fernández Sánchez (5/76), con don José del Toro López (5/79), con don José María Escobar Zambrano (5/80), con don Carmelo Toro López (5/111), con don Antonio Escobar Zambrano (5/81), con Agencia Andaluza del Agua (5/9007), con don Antonio Escobar Zambrano (5/82), con don Antonio del Toro Sánchez Matamoros (5/110), con doña Teresa del Toro Sánchez (5/85), con don Fernando del Toro Martín (5/92), con don Francisco Cruzado López (5/113), con Consejería de Medio Ambiente – vía pecuaria (5/9009), con Agencia Andaluza del Agua (5/9007), con don Francisco Cruzado López (5/97), con Ayuntamiento de Villalba del Alcor – camino (5/9002), con doña María Suárez Calero (5/98), con doña María Suárez Calero (5/101), con don Ignacio Castizo Ponce (5/105), con don José María Escobar Zambrano (5/106), con don Carmelo Mestre Ponce (5/42), con doña Carmen Rojas López (5/95), con Agencia Andaluza del Agua (5/9008), con doña Carmen Rojas López (5/94), con doña Bartolina M. Pilar y don Manuel Vila López (5/52), con don Marcelino Escobar Zambrano (5/55), con don José Ruiz Calero (5/96), con don Diego Toro Sánchez – Matamoros (5/102), con don Manuel Romero García (5/115), con don José del Pobil Bensuzán (5/116).
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel o Vereda de Sevilla a Huelva», en su totalidad, en el término municipal de Villalba del Alcor, en la provincia de Huelva | ||
PUNTO | COORDENADA X | COORDENADA Y |
1I | 188001.18 | 4146652.10 |
2I | 188012.35 | 4146658.45 |
3I | 188060.18 | 4146681.76 |
4I | 188118.17 | 4146709.27 |
5I | 188193.99 | 4146746.84 |
6I | 188251.79 | 4146771.83 |
7I | 188298.21 | 4146788.81 |
8I | 188434.93 | 4146833.21 |
9I | 188552.39 | 4146869.32 |
10I | 188660.51 | 4146896.76 |
11I | 188859.81 | 4146957.26 |
12I | 188913.53 | 4146967.20 |
13I | 188935.06 | 4146970.61 |
14I | 188993.34 | 4146976.14 |
15I | 189040.07 | 4146979.58 |
16I | 189050.32 | 4146980.33 |
17I | 189079.71 | 4146983.78 |
18I | 189084.47 | 4146984.35 |
19I | 189116.13 | 4146990.80 |
20I | 189155.99 | 4146999.04 |
21I | 189170.55 | 4147002.17 |
22I | 189365.31 | 4147041.69 |
23I | 189398.02 | 4147053.84 |
24I | 189442.44 | 4147058.29 |
25I | 189488.90 | 4147061.17 |
26I | 189540.12 | 4147061.68 |
27I | 189549.49 | 4147061.77 |
28I | 189618.34 | 4147059.26 |
29I | 189681.62 | 4147057.45 |
30I | 189717.93 | 4147058.33 |
31I | 189751.81 | 4147060.90 |
32I | 189764.43 | 4147062.29 |
33I | 189808.43 | 4147068.14 |
34I | 189883.40 | 4147075.23 |
35I | 189922.39 | 4147079.61 |
36I | 189958.08 | 4147084.14 |
37I | 189986.77 | 4147088.55 |
38I | 190013.09 | 4147093.04 |
39I | 190020.91 | 4147094.37 |
40I | 190058.41 | 4147099.10 |
41I | 190108.65 | 4147108.57 |
42I | 190159.60 | 4147118.88 |
43I | 190211.41 | 4147131.39 |
44I | 190255.72 | 4147141.21 |
45I | 190273.00 | 4147146.07 |
46I | 190333.33 | 4147158.57 |
47I | 190398.77 | 4147173.56 |
48I | 190448.67 | 4147184.69 |
49I | 190507.39 | 4147199.37 |
50I | 190717.43 | 4147247.61 |
51I | 190731.50 | 4147253.37 |
52I | 190762.32 | 4147261.56 |
53I | 190789.13 | 4147270.27 |
54I | 190814.34 | 4147279.06 |
55I | 190838.68 | 4147287.73 |
56I | 190861.53 | 4147297.11 |
57I | 190881.53 | 4147308.07 |
58I | 190893.38 | 4147315.07 |
59I | 190894.07 | 4147315.47 |
60I | 190906.56 | 4147322.85 |
61I | 190917.59 | 4147330.06 |
62I | 190926.90 | 4147336.15 |
63I | 190945.55 | 4147347.41 |
64I | 190971.35 | 4147357.34 |
65I | 191009.71 | 4147368.48 |
66I | 191050.83 | 4147380.02 |
67I | 191103.31 | 4147396.75 |
68I | 191134.54 | 4147408.58 |
69I | 191152.88 | 4147416.83 |
70I | 191166.59 | 4147421.90 |
71I | 191209.73 | 4147441.79 |
72I | 191255.27 | 4147463.67 |
73I | 191289.84 | 4147479.21 |
74I | 191319.45 | 4147490.64 |
75I | 191341.03 | 4147496.88 |
76I | 191496.28 | 4147531.50 |
77I | 191534.62 | 4147544.88 |
78I | 191695.89 | 4147585.92 |
79I | 191733.21 | 4147599.24 |
80I | 191761.24 | 4147608.47 |
81I | 191796.88 | 4147621.54 |
82I | 191844.59 | 4147641.16 |
83I | 191874.16 | 4147652.93 |
84I | 191898.17 | 4147661.41 |
85I | 191964.75 | 4147688.47 |
86I | 192014.62 | 4147709.37 |
87I | 192171.82 | 4147778.82 |
88I | 192217.79 | 4147796.72 |
89I | 192266.01 | 4147819.07 |
PUNTO | COORDENADA X | COORDENADA Y |
1D | 188010.02 | 4146635.27 |
2D | 188021.21 | 4146641.64 |
3D | 188068.42 | 4146664.64 |
4D | 188126.28 | 4146692.09 |
5D | 188203.42 | 4146725.86 |
6D | 188260.32 | 4146750.46 |
7D | 188306.11 | 4146767.21 |
8D | 188440.35 | 4146817.10 |
9D | 188558.19 | 4146849.13 |
10D | 188664.77 | 4146882.37 |
11D | 188865.54 | 4146936.02 |
12D | 188916.29 | 4146953.46 |
13D | 188936.82 | 4146956.71 |
14D | 188994.55 | 4146962.19 |
15D | 189041.09 | 4146965.62 |
16D | 189051.65 | 4146966.39 |
17D | 189081.36 | 4146969.88 |
18D | 189086.71 | 4146970.52 |
19D | 189118.95 | 4146977.08 |
20D | 189158.88 | 4146985.34 |
21D | 189173.49 | 4146988.48 |
22D | 189367.42 | 4147030.90 |
23D | 189401.06 | 4147031.03 |
24D | 189444.30 | 4147035.36 |
25D | 189489.73 | 4147038.17 |
26D | 189540.35 | 4147038.68 |
27D | 189549.35 | 4147038.77 |
28D | 189617.81 | 4147038.26 |
29D | 189681.57 | 4147036.45 |
30D | 189718.98 | 4147037.35 |
31D | 189753.75 | 4147039.99 |
32D | 189766.73 | 4147041.42 |
33D | 189810.77 | 4147045.26 |
34D | 189885.77 | 4147052.35 |
35D | 189925.13 | 4147056.77 |
36D | 189961.28 | 4147061.36 |
37D | 189990.45 | 4147065.85 |
38D | 190016.95 | 4147070.36 |
39D | 190025.06 | 4147071.74 |
40D | 190061.79 | 4147081.42 |
41D | 190112.10 | 4147090.90 |
42D | 190163.49 | 4147101.31 |
43D | 190215.47 | 4147113.85 |
44D | 190259.61 | 4147123.64 |
45D | 190277.19 | 4147126.52 |
46D | 190337.59 | 4147139.02 |
47D | 190403.18 | 4147154.05 |
48D | 190453.28 | 4147165.23 |
49D | 190512.25 | 4147179.97 |
50D | 190720.72 | 4147235.03 |
51D | 190735.84 | 4147236.93 |
52D | 190767.13 | 4147245.25 |
53D | 190794.55 | 4147254.16 |
54D | 190819.99 | 4147263.03 |
55D | 190844.76 | 4147271.85 |
56D | 190868.87 | 4147281.74 |
57D | 190889.94 | 4147293.30 |
58D | 190902.02 | 4147300.43 |
59D | 190902.71 | 4147300.83 |
60D | 190915.60 | 4147308.44 |
61D | 190926.90 | 4147315.83 |
62D | 190935.95 | 4147321.75 |
63D | 190953.06 | 4147332.08 |
64D | 190976.79 | 4147341.22 |
65D | 191014.38 | 4147352.13 |
66D | 191055.71 | 4147363.73 |
67D | 191108.90 | 4147380.69 |
68D | 191141.05 | 4147392.87 |
69D | 191159.86 | 4147401.33 |
70D | 191172.81 | 4147408.25 |
71D | 191216.12 | 4147428.22 |
72D | 191261.59 | 4147450.07 |
73D | 191295.62 | 4147465.36 |
74D | 191324.25 | 4147476.41 |
75D | 191344.97 | 4147482.40 |
76D | 191498.58 | 4147521.77 |
77D | 191538.86 | 4147528.42 |
78D | 191700.21 | 4147569.48 |
79D | 191739.84 | 4147577.21 |
80D | 191768.80 | 4147586.74 |
81D | 191805.22 | 4147600.10 |
82D | 191853.22 | 4147619.84 |
83D | 191882.67 | 4147631.56 |
84D | 191906.01 | 4147641.93 |
85D | 191972.79 | 4147669.07 |
86D | 192022.74 | 4147690.00 |
87D | 192180.53 | 4147759.72 |
88D | 192224.43 | 4147782.17 |
89D | 192279.33 | 4147807.61 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 12 de julio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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