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NIG: 2990142C20090007702.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1622/2009. Negociado: 02.
De: Doña Gisele Georgette Pouchet.
Procuradora: Sra. Rocio Rosillo Rein.
Contra: Don Bernard Barra.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago250.1.1) 1622/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos, a instancia de doña Gisele Georgette Pouchet contra don Bernard Barra sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 9/10
En la ciudad de Torremolinos, a diecinueve de enero de dos mil diez.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Torremolinos, los presentes autos de Juicio Verbal registrado con el núm. 1622/2009, seguidos a instancia de doña Giselle Georgete Pouchet, representada por Procuradora Sra. Rosillo Rein y asistida por Letrado Sr. Cortes López, frente a don Bernard Barra que no comparece, ejercitando acción de desahucio de inmueble por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por doña Giselle Georgete Pouchet, representada por Procuradora Sra. Rosillo Rein, frente a don Bernard Barra, que en situación procesal de rebeldía, se acuerda:
1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble sito en vivienda sita en Benalmádena (Málaga), calle Rioja núm. 2, chalet Font Frede, antes calle San Sebastián núm. 33, chalet Villa Farah, suscrito entre ambas partes litigantes en fecha 15.8.2009, condenando al demandado a que en el término legal desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento a las 10,00 horas del día 15.4.2010 en otro caso.
2.º Condenar solidariamente a los expresados demandados a que abonen al actor la suma de doce mil setecientos cuarenta y nueve euros con veintiún céntimos, importe de las mensualidades de renta vencidas e impagadas y asimiladas desde agosto de 2009 a enero de 2010, ambos incluidos, así como las que se devenguen hasta el momento de la recuperación de la posesión por el actor a razón de la renta pactada.
3.º Condenar al demandado al pago de los intereses legales de la referida cantidad, desde la fecha de su respectivo vencimiento respecto de las mensualidades vencidas en el curso del procedimiento, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.
Llévese testimonió de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra esta cabe interponer recurso de apelación para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.
Hágase saber a la parte condenada que, de interponer recurso de apelación, este no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y fírmo.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Sra. Magistrado-Juez que la dicta, el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado; doy fe.
Ante mi.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Bernard Barra, C/ Rioja núm. 2, chalet Font Frede de Benalmádena.
Extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a diecinueve de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.
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