Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 03/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 12 de julio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de las Cumbres».

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VP @527/2008.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de las Cumbres», en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de octubre de 1976, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 273, de 13 de noviembre de 1976 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 263, de 19 de noviembre de 1976, con una anchura legal de 20 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 17 de abril de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de las Cumbres», en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, con el fin de articular la provincia de Huelva a través de un Corredor Verde, actualizando así el papel funcional de las vías pecuarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 58.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, que dispone que:

«Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias aquellos que, respetando la prioridad del tránsito ganadero y los fines establecidos en el artículo 4, fomenten el esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre, tales como el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo y otras formas de ocio y deportivas, siempre que no conlleve la utilización de vehículos motorizados.»

Tal y como se expone en la exposición de motivos del citado Decreto 155/1998, las vías pecuarias pueden desempeñar, «... un importante papel de diversidad paisajística, contribuir a mejorar la gestión y conservación de los espacios naturales, fomentar la biodiversidad al posibilitar el intercambio genético de las especies vegetales y animales, incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural».

Mediante la Resolución de fecha 1 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 28 de julio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 123, de 27 de junio de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 13, de fecha 21 de enero de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 5 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Camino de las Cumbres» ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, fue clasificada por la Orden antes citada, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Tomás Pérez Moreno manifiesta que el centro de la vía pecuaria señalado en los planos no coincide con el originario, ya que ésta estaba desplazada hacia el este. Por su parte, don Juan Domínguez Camacho solicita que se revise el deslinde, al considerar que la afección de la vía pecuaria en su parcela es mayor de lo que le corresponde.

Tras realizar un estudio de la zona y revisado el Fondo Documental existente, se estiman ambas alegaciones, ya que el trazado propuesto por los interesados es el que se ajusta a la descripción de la clasificación, que en el tramo concreto señala que «al llegar al camino de la Peñuela cambia de sentido y marcha por el mismo, pasa por Pozo Nuevo, al llegar a Cabezo del Mar arranca la vía pecuaria núm. 2 que se dirige hacia el Sur. Llega a la carretera local de San Juan del Puerto a Moguer y La Rábida». Las modificaciones quedan reflejadas en los planos.

Quinto. Durante la exposición pública presentan alegaciones los siguientes interesados:

1. El Excelentísimo Ayuntamiento de Palos de la Frontera considera que es posible la modificación del trazado y dimensiones de la vía pecuaria, al no ser el uso actual el originario por el que se crearon. Además la vía pecuaria discurre por zonas actual y potencialmente urbanas, afectando a viviendas, explotaciones agrícolas y, en consecuencia, a la economía del municipio. Al mismo tiempo, el trazado de la vía pecuaria encuentra obstáculos por las características del terreno, ya que existen grandes desniveles por la acción de los agricultores y la naturaleza.

El objeto del procedimiento administrativo de deslinde es la determinación física-jurídica de la vía pecuaria, a fin de potenciar su uso turístico recreativo, incrementándose la disponibilidad de espacios libres para el esparcimiento y la realización de actividades en contacto con la naturaleza, todo ello en armonía con el nuevo abanico funcional que inyecta la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias (art. 17), al dominio público pecuario, no pretendiéndose, por tanto, menoscabar la propiedad privada. No obstante, cada caso podrá ser objeto de estudio pormenorizado, a fin de compatibilizar el interés público con el privado.

Ello no obsta que, como indica el artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, el deslinde deba ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación, al ser éste el que determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. La modificación de trazado es objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si se reúnen los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

2. Don Manuel García Hernández, en representación de la entidad Escuela Ecuestre de Equitación Martín Alonso Pinzón, S.L., presenta las siguientes alegaciones:

Primera. Propiedad. La Administración no puede olvidar el respeto a situaciones que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada por un título registral. La Administración ha de ejercitar previamente la acción reivindicatoria.

En la documentación aportada por el interesado, al describir los linderos de sus fincas, recogen la colindancia al Oeste con el Camino de las Cumbres, coincidente con el trazado de la vía pecuaria. Lo único que se desprende es que todo lo más que se presume es que limita con la vía pecuaria y no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Es en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria, pronunciándose en este sentido la Sentencia de 27 de mayo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo.

En cuanto a la acción reivindicatoria previa, no se ha aportado documentación que acredite de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en el título que se aporta. Por ello, no puede interpretarse que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente la cuestión indicada, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2004 y de 3 de marzo de 1994, indicando esta última que:

«Es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, [v. g., Sentencias de 10 febrero 1989 y 5 noviembre 1990, sentencia esta última que cita las de 8 junio 1977, 11 julio 1978, 5 abril 1979 y 22 septiembre 1983, ha declarado que “el deslinde administrativo no puede desconocer sino que ha de respetar la presunción de legalidad que se deriva del concreto texto del artículo 34 de la Ley Hipotecaria en favor de la propiedad inscrita en el Registro”, estableciendo de esta forma una limitación a la facultad de deslinde de la Administración; pero también lo es que para que entre en juego esta limitación habrá de estar suficientemente probado, por lo menos “prima facie”, que la porción de terreno discutido se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. Y en el presente caso no se ha demostrado cumplidamente ese hecho, ya que, no teniendo este Tribunal conocimientos técnicos, ignora completamente si los terrenos que los actores dicen que quedan incluidos en la zona deslindada se corresponden o no físicamente con los terrenos inscritos en el Registro de la Propiedad, así que no hay término hábil para aplicar la presunción registral.»

Segunda. Disconformidad con el trazado. El centro de la vía pecuaria tomado por la Administración no coincide con el centro originario de la vía pecuaria.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado: Proyecto de Clasificación, Acta y su Transcripción, Croquis, Mapa del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000, Planos Catastrales históricos, Bosquejo Planimétrico, escala 1:25.000, y Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957. Coincide el trazado con la descripción de la clasificación que establece que la vía pecuaria «cruza el camino de la Dehesa del Estero, aquí toma el camino de la Cajita del Agua, pasa por la Cajita del Agua, llega al camino de la Aceña y marcha por él unos 300 metros, pasa por la Cruz Primera, al llega al camino de la Peñuela cambia de sentido y marcha por el mismo, pasa por Pozo Nuevo, al llegar a Cabezo del Mar arranca la vía pecuaria núm. 2 que se dirige hacia el Sur».

3. Don Jorge Rojas Molina, don Juan Domínguez Camacho, don Diego Molina Millán y don Tomás Pérez Moreno presentan alegaciones de similar contenido que se valoran de forma conjunta:

Primera. Nulidad de la clasificación, por obviar trámites procedimentales esenciales (audiencia a particulares y entidades, intervención de prácticos, convocatoria al Ayuntamiento), y en consecuencia, nulidad del deslinde. Solicitan la suspensión de las obras de amojonamiento en la zona en tanto se resuelven las cuestiones planteadas y retrotraer las actuaciones al momento de la clasificación.

La Orden Ministerial por la que fue aprobada la clasificación no incurre en causa alguna de nulidad, ya que siguió el procedimiento establecido, cumpliendo todos los requisitos exigidos, como puede comprobarse en el expediente administrativo. En el mismo consta Oficio de 5 de mayo de 1975, mediante el que el Ayuntamiento de Palos de la Frontera devuelve el proyecto de clasificación tras su exposición al público, remitiendo además un informe favorable a la aprobación de la clasificación. Además, se incluyen el Bando del Ayuntamiento de Palos de la Frontera de 18 de marzo de 1975 para someter a información pública el mencionado proyecto, Acta de 19 de junio de 1973, de reunión conjunta de las Comisiones del Ayuntamiento, la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos y el ICONA para tratar la clasificación, y en la Memoria del Perito Agrícola del Estado don Luis García Gómez-Herrero de 14 de febrero de 1975 se constata el nombramiento de los prácticos facilitados por las Autoridades locales.

Segunda. Falta de uso ganadero histórico de la vía pecuaria. Los usos compatibles y complementarios requieren la concurrencia del objeto principal, que es el tránsito ganadero.

Esta cuestión ya ha sido objeto de estudio en el punto Primero del Fundamento de Derecho Quinto, por lo que cabe hacer remisión a la misma.

Tercero. Inadecuación del procedimiento. Al tener derechos de propiedad consolidados que colisionan con el procedimiento tramitado por la Administración, el deslinde debe llevarse a cabo a través de un procedimiento civil donde puedan discutirse los derechos de propiedad.

Los interesados no han aportado documentación alguna, por lo que no pueden valorarse las manifestaciones realizadas.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicio de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha 11 de marzo de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de mayo de 2010

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de las Cumbres», en su totalidad excluido el suelo urbano, en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 2.901,55 metros lineales.

- Anchura: 20 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Palos de la Frontera, provincia de Huelva, compuesta por:

Finca de forma alargada, de 20 metros de anchura y 2.901,55 metros de longitud, con una superficie total de 57.068,01 m², conocida como «Vereda del Camino de las Cumbres», en el tramo comprendido «en su totalidad», que linda:

Margen derecho: Linda con Consejería de Obras Públicas y Transportes –carretera A-494 (3/9005), con Agrocrispe, S.A. (3/131), con Ayuntamiento de Palos de la Frontera –camino (3/9006), con don Manuel Moreno Molina (3/132), con Doña Josefa Moreno Molina (3/133), con Oleos y Maderas S.A. (3/181), con propietario de la parcela catastral (3/9151), zona urbana (8/9057), con Consejería de Obras Públicas y Transportes –carretera A-5025 (8/9003), con don Alfredo González Trisac (8/1), con Don Rafael Jacinto, don Juan Gaspar, doña María Luz, doña Otilia María y don Rodolfo R. Jimeno Suñer (8/4), con Escuela Ecuestre y de Equitación Martín Alonso Pinzón, S.L. (8/6), con Ayuntamiento de Palos de la Frontera –camino (8/9002), con Juan Francisco Romero Cabeza (7/4), con don Saturnino Gallardo Granjo (8/7), con Jaime de la Fuente, S.A. (8/8), con don Saturnino Gallardo Granjo (8/7), con Ayuntamiento de Palos de la Frontera –camino (8/9001), con don Manuel Jesús González Garrido (9/95), con donJosé Pérez Molina (9/98), con don Manuel Pérez Pérez (9/97), con don Tomás Pérez Moreno (9/96), con don Domingo Pérez Cruzado (9/81), con don Juan Pedro Infante Oliva (9/79), con don José Manuel Infante Oliva (9/156), con Ayuntamiento de Palos de la Frontera –camino (9/9006), con Oleos y Maderas, S.A. (9/106), con Ayuntamiento de Palos de la Frontera (9/9003), con Oleos y Maderas, S.A. (9/45), con don Juan Domínguez Camacho (9/43), con don Juan Domínguez Camacho (9/42), con don Ángel Álvarez Molina (9/41), con Ayuntamiento de Palos de la Frontera (9/9004), con don José González Rodríguez (9/28), don Miguel Ángel Muñoz Gonzalez (9/27), zona urbana (1/9000), con Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino –Servicio de Costas de Huelva (12/3), con Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino -Servicio de Costas de Huelva (12/9001).

Margen izquierdo: Linda con Consejería de Obras Públicas y Transportes –carretera A-494 (4/9008), con Haromesa SAT limitada (4/103), con don José Manuel Medel Vázquez (4/12), con Haromesa SAT limitada (4/103), con don Francisco Muñoz Vázquez (4/13), con Haromesa SAT limitada (4/103), zona urbana (8/9057), con don José Tomás González Pérez (7/29), con doña Carmen Viana Roldán (7/27), con don Vicente Pérez González (7/26), con don Domingo Pérez Cruzado (7/25), con don Juan José Pérez Oliva (7/24), con don Domingo Pérez Cruzado (7/23), con Ayuntamiento de Palos de la Frontera (7/9009), con don Juan José González Cruzado (7/18), con Ayuntamiento de Palos de la Frontera –camino (7/9011), con don Joaquín Garrocho Infantes (7/17), con Ayuntamiento de Palos de la Frontera (7/9001), con don Juan Romer Cabeza (10/48), con Colada de la Peñuela –vía pecuaria, con Ayuntamiento de Palos de la Frontera –camino (9/9002), con Oleos y Maderas, S.A. (9/45), con Ayuntamiento de Palos de la Frontera– camino (9/9001), con don Tomás Vicente Cabeza Pérez (10/18), con Salas Indalencio (10/17), con Oleos y Maderas, S.A. (10/15), con Ayuntamiento de Palos de la Frontera (10/9003), zona urbana (1/9000), con Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino –Servicio de Costas de Huelva (11/9), con Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino– Servicio de Costas de Huelva (12/3), con Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino –Servicio de Costas de Huelva (12/9001).

Inicio: Linda con la Vereda de las Cumbres en el término municipal de Moguer (Huelva).

Final: Con Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino - Servicio de Costas de Huelva (12/9001).

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA EN EL HUSO 30

VEREDA DEL CAMINO DE LAS CUMBRES

Palos de la Frontera

PUNTOS COORDENADA X COORDENADA Y
1D 156.577,49 4.127.011,78
2D 156.569,88 4.127.009,06
3D 156.564,60 4.127.005,54
4D 156.537,66 4.126.998,55
5D 156.503,08 4.126.996,02
6D 156.443,90 4.126.987,12
7D 156.411,09 4.126.982,24
8D 156.396,00 4.126.979,52
9D 156.381,07 4.126.974,66
10D 156.358,67 4.126.960,81
11D 156.332,10 4.126.946,94
12D 156.314,09 4.126.934,25
13D 156.291,07 4.126.917,58
14D 156.280,50 4.126.909,39
15D 156.263,69 4.126.893,43
16D 156.249,13 4.126.884,08
17D 156.242,44 4.126.881,21
18D 156.227,69 4.126.876,82
19D 156.192,82 4.126.873,80
20D 156.152,92 4.126.873,23
21D 156.132,16 4.126.871,73
22D 156.110,30 4.126.868,35
23D 156.105,14 4.126.866,20
24D 154.669,40 4.127.031,20
25D 154.653,31 4.127.005,83
26D 154.646,71 4.126.997,20
27D 154.640,62 4.126.987,47
28D 154.617,07 4.126.945,57
29D 154.598,52 4.126.911,58
30D 154.567,96 4.126.871,89
31D 154.541,80 4.126.845,19
32D 154.534,58 4.126.837,98
33D 154.511,36 4.126.820,02
34D 154.476,55 4.126.796,50
35D 154.462,45 4.126.782,71
36D 154.439,35 4.126.763,05
37D 154.406,12 4.126.730,93
38D 154.371,53 4.126.695,17
39D 154.351,61 4.126.662,87
40D 154.326,82 4.126.632,60
41D 154.315,95 4.126.624,67
42D 154.285,31 4.126.580,87
43D 154.271,19 4.126.564,87
44D 154.239,53 4.126.535,97
45D 154.221,17 4.126.515,61
46D 154.218,48 4.126.506,74
47D 154.211,22 4.126.486,65
48D 154.201,59 4.126.460,98
49D 154.194,76 4.126.424,45
50D 154.182,79 4.126.379,63
51D 154.172,13 4.126.316,46
52D 154.164,34 4.126.301,49
53D 154.162,48 4.126.301,55
54D 154.146,20 4.126.302,46
55D 154.125,50 4.126.299,59
56D 154.071,42 4.126.278,21
57D 154.064,36 4.126.275,28
58D 154.033,11 4.126.271,66
59D 154.015,17 4.126.267,12
60D 153.999,03 4.126.262,75
61D 153.987,07 4.126.261,53
62D 153.968,00 4.126.264,25
63D 153.942,04 4.126.266,36
64D 153.916,03 4.126.262,66
65D 153.885,19 4.126.253,01
66D 153.860,43 4.126.233,08
67D 153.851,05 4.126.218,15
68D 153.836,31 4.126.203,94
69D 153.821,61 4.126.192,40
70D 153.798,50 4.126.181,85
71D 153.778,16 4.126.165,98
72D 153.747,66 4.126.142,76
73D 153.726,00 4.126.120,77
74D 153.702,92 4.126.097,08
75D 153.674,35 4.126.058,62
76D 153.655,09 4.126.028,73
77D 153.623,53 4.125.982,99
78D 153.617,51 4.125.974,50
79D 153.596,44 4.125.965,98
80D 153.563,11 4.125.954,10
81D 153.542,98 4.125.943,36
82D 153.509,20 4.125.968,98
83D 153.451,02 4.126.000,00
84D 153.413,28 4.126.015,43
85D 153.376,07 4.126.034,72
86D 153.338,52 4.126.058,20
87D 153.308,96 4.126.072,16
88D 153.277,60 4.126.084,10
89D 153.229,76 4.126.091,10
90D 153.191,93 4.126.097,10
91D 153.178,68 4.126.098,95
92D 153.127,22 4.126.118,45
93D 153.108,44 4.126.123,14
94D 153.092,99 4.126.123,48
95D 153.072,38 4.126.117,69
96D 153.056,24 4.126.109,69
97D 153.038,17 4.126.104,53
98D 153.023,25 4.126.103,57
99D 151.502,65 4.125.186,10
100D 151.480,36 4.125.186,84
101D 151.450,19 4.125.189,34
102D 151.422,21 4.125.185,61
103D 151.405,47 4.125.169,58
104D 151.381,36 4.125.154,75
105D 151.350,32 4.125.143,95
106D 151.306,65 4.125.124,73
107D 151.246,64 4.125.092,47
108D 151.208,41 4.125.084,99
109D 151.154,41 4.125.078,31
1I 156.578,97 4.126.991,07
2I 156.578,92 4.126.991,05
3I 156.572,88 4.126.987,03
4I 156.540,93 4.126.978,74
5I 156.505,29 4.126.976,13
6I 156.446,86 4.126.967,34
7I 156.414,34 4.126.962,50
8I 156.400,89 4.126.960,08
9I 156.389,55 4.126.956,38
10I 156.368,57 4.126.943,42
11I 156.342,53 4.126.929,82
12I 156.325,72 4.126.917,98
13I 156.303,06 4.126.901,57
14I 156.293,54 4.126.894,19
15I 156.276,09 4.126.877,63
16I 156.258,54 4.126.866,35
17I 156.249,25 4.126.862,37
18I 156.231,45 4.126.857,07
19I 156.193,82 4.126.853,81
20I 156.153,78 4.126.853,24
21I 156.151,11 4.126.853,05
28I 154.627,76 4.126.923,41
29I 154.615,32 4.126.900,62
30I 154.583,08 4.126.858,74
31I 154.556,02 4.126.831,12
32I 154.547,82 4.126.822,93
33I 154.523,09 4.126.803,80
34I 154.489,25 4.126.780,94
35I 154.475,94 4.126.767,93
36I 154.452,80 4.126.748,22
37I 154.420,26 4.126.716,78
38I 154.387,41 4.126.682,82
39I 154.367,93 4.126.651,23
40I 154.340,67 4.126.617,95
41I 154.330,42 4.126.610,47
42I 154.301,05 4.126.568,49
43I 154.285,48 4.126.550,83
44I 154.253,74 4.126.521,86
45I 154.239,01 4.126.505,53
46I 154.237,46 4.126.500,43
47I 154.229,98 4.126.479,74
48I 154.220,93 4.126.455,59
49I 154.214,28 4.126.420,02
50I 154.202,36 4.126.375,37
51I 154.191,32 4.126.310,03
52I1 154.182,09 4.126.292,26
52I2 154.177,47 4.126.286,40
52I3 154.171,03 4.126.282,64
52I4 154.163,66 4.126.281,50
53I 154.161,58 4.126.281,57
54I 154.147,02 4.126.282,38
55I 154.130,62 4.126.280,11
56I 154.078,92 4.126.259,66
57I 154.069,43 4.126.255,74
58I 154.036,73 4.126.251,95
59I 154.020,24 4.126.247,77
60I 154.002,69 4.126.243,02
61I 153.986,67 4.126.241,38
62I 153.965,78 4.126.244,37
63I 153.942,64 4.126.246,25
64I 153.920,46 4.126.243,09
65I 153.894,78 4.126.235,05
66I 153.875,58 4.126.219,61
67I 153.866,69 4.126.205,44
68I 153.849,46 4.126.188,84
69I 153.832,09 4.126.175,19
70I 153.808,95 4.126.164,63
71I 153.790,36 4.126.150,14
72I 153.760,91 4.126.127,71
73I 153.740,28 4.126.106,77
74I 153.718,18 4.126.084,08
75I 153.690,80 4.126.047,23
76I 153.671,73 4.126.017,64
77I 153.639,92 4.125.971,53
78I 153.630,43 4.125.958,15
79I 153.603,54 4.125.947,28
80I 153.571,21 4.125.935,76
81I1 153.552,40 4.125.925,72
81I2 153.545,19 4.125.923,48
81I3 153.537,66 4.125.924,08
81I4 153.530,89 4.125.927,43
82I 153.498,39 4.125.952,08
83I 153.442,50 4.125.981,87
84I 153.404,88 4.125.997,26
85I 153.366,15 4.126.017,33
86I 153.328,91 4.126.040,62
87I 153.303,92 4.126.052,42
99I 151.501,27 4.125.166,12
100I 151.479,19 4.125.166,86
101I 151.450,69 4.125.169,23
102I 151.431,32 4.125.166,65
103I 151.417,76 4.125.153,66
104I 151.389,98 4.125.136,57
105I 151.357,65 4.125.125,32
106I 151.315,42 4.125.106,74
107I 151.253,45 4.125.073,42
108I 151.211,56 4.125.065,23
109I 151.156,86 4.125.058,47
1C 156.579,28 4.126.997,97
2C 156.151,46 4.126.854,87
3C 156.142,54 4.126.857,25
4C 154.670,00 4.127.021,00
5C 154.667,53 4.127.015,57
6C 154.663,46 4.127.008,92
7C 154.659,38 4.127.002,27
8C 154.644,39 4.126.976,09
9C 154.632,18 4.126.952,12
10C 154.630,71 4.126.942,86
11C 153.316,49 4.126.060,53
12C 153.306,86 4.126.064,82
13C 153.285,65 4.126.073,76
14C 153.271,70 4.126.077,62
15C 153.260,88 4.126.079,33
16C 153.231,54 4.126.082,97
17C 153.219,32 4.126.084,58
18C 153.190,64 4.126.089,10
19C 153.174,34 4.126.093,16
20C 153.149,72 4.126.102,61
21C 153.133,33 4.126.109,14
22C 153.115,01 4.126.115,07
23C 153.107,48 4.126.115,51
24C 153.097,84 4.126.115,19
25C 153.089,99 4.126.114,51
26C 153.082,14 4.126.112,36
27C 153.077,53 4.126.110,75
28C 153.073,21 4.126.109,06
29C 153.070,25 4.126.108,16
30C 153.066,75 4.126.106,73
31C 153.061,86 4.126.104,90
32C 153.057,34 4.126.103,29
33C 153.049,14 4.126.100,74
34C 153.041,36 4.126.098,98
35C 153.031,49 4.126.097,81
36C 153.026,41 4.126.097,97
37C 153.024,12 4.126.099,55
38C 151.501,49 4.125.171,20

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 12 de julio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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