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PREÁMBULO
El Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 6.2 que la organización administrativa del Sistema Cartográfico de Andalucía está constituido por el Instituto de Cartografía de Andalucía y las Unidades Cartográficas que puedan existir en las Consejerías, así como por el Consejo de Cartografía de Andalucía y la Comisión de Cartografía de Andalucía en los que estarán representados los centros directivos de los que dependan.
Las Unidades Cartográficas están concebidas como órganos adscritos a las distintas Consejerías para la coordinación de su actividad cartográfica interna, así como para contribuir a la coordinación global del Sistema Cartográfico de Andalucía.
La Consejería de Agricultura y Pesca, en cumplimiento de tales previsiones normativas, ha considerado conveniente establecer una estructura organizativa, dependiente de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, que asumirá las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 141/2006, así como las relaciones con los órganos cartográficos de la Comunidad Autónoma, que se denominará Unidad Cartográfica.
El Acuerdo de 16 de septiembre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Cartográfico de Andalucía 2009-2012, establece como una de las estrategias del citado Plan el Desarrollo del Sistema Cartográfico de Andalucía, en sus aspectos organizativos, normativos, de planificación y de relaciones cooperativas con otros organismos, así como de implantación.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 141/2006, de 18 de julio, y de conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la Orden.
El objeto de la presente Orden es la creación de la Unidad Cartográfica de la Consejería de Agricultura y Pesca como órgano colegiado previsto en el artículo 6.2 del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. La Unidad Cartográfica.
La Unidad Cartográfica de la Consejería de Agricultura y Pesca depende de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica y estará presidida, dirigida y coordinada por la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica. Estará compuesta por:
a) La persona Coordinadora de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, que podrá sustituir en sus funciones a la persona titular de la dirección de la Unidad Cartográfica y a la persona que representa a la Consejería de Agricultura y Pesca en la Comisión de Cartografía de Andalucía.
b) La persona titular del Servicio de Estudios y Estadísticas, que ejercerá así mismo las funciones de Secretario de la Unidad Cartográfica. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular será sustituida por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.
c) Un representante de cada uno de los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca y Agencias adscritas a la misma, con rango de Jefe de Servicio o equivalente. El representante titular designará a un suplente que asistirá en caso de ausencia del titular. El representante titular informará al Secretario de la Unidad Cartográfica de la persona suplente.
Artículo 3. Funciones de la Unidad Cartográfica.
Corresponde a la Unidad Cartográfica, en el ámbito de esta Consejería, todas las funciones descritas en el artículo 8 del Decreto 141/2006, de 18 de julio. Además, en el ámbito de la Consejería de Agricultura y Pesca, se ocupará de:
a) La coordinación, evaluación y seguimiento de la ejecución anual de la actividad cartográfica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
b) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignados a esta Consejería por el Plan Cartográfico de Andalucía y por los Programas Cartográficos anuales.
c) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión de Cartografía de Andalucía.
d) Coordinar la difusión de los resultados de las actividades cartográficas propias.
e) Recabar toda la información geográfica que desde la Consejería deban transmitirse a otras Administraciones.
f) Atender las demandas de información cartográfica dentro de la Consejería, coordinando al mismo tiempo las demandas externas.
g) Elaborar los informes oportunos para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Cartográficos anuales.
h) Cuantas sean necesarias para garantizar el Sistema Cartográfico de Andalucía.
Artículo 4. Organización y funcionamiento de la Unidad Cartográfica.
1. La Unidad Cartográfica de la Consejería de Agricultura y Pesca se regirá por las normas básicas del Estado, las establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, así como por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Sin perjuicio de tales disposiciones generales, la Unidad Cartográfica de la Consejería de Agricultura y Pesca adoptará las siguientes normas específicas de funcionamiento:
a) Celebrará al menos una sesión plenaria al año, previa convocatoria por parte de la persona titular de la Secretaría.
b) En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de la persona que dirige y coordina y dos representantes.
c) Los asuntos a tratar serán especificados en el orden del día, previamente formado a propuesta de los miembros. Los asuntos serán elaborados y expuestos por los ponentes de la Unidad, con la participación, en su caso, de los órganos afectados.
d) Podrá crear en su seno los grupos de trabajo que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones, regulando su composición, cometidos y normas de funcionamiento.
e) Podrán asistir a sus sesiones otras personas expertas en las materias a tratar.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de julio de 2010
CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA
Consejera de Agricultura y Pesca
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