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NIG: 2905443C20077000092.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 99/2007. Negociado: V.
De: Don Phiplip Albert Flaxman.
Procuradora: Sra. Rosario Acedo Gómez.
Contra: Doña Moyra Elisabeht Woodwar.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 99/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Antiguo Mixto núm. Siete), a instancia de Phiplip Albert Flaxman contra Moyra Elisabeht Woodwar sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro.
Fuengirola (Málaga).
Juicio Ordinario núm. 99/2007.
SENTENCIA
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado, a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 99/2007, en los que han sido parte demandante el Sr. Philip Albert Flaxman (NIE X0727168T), representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Bermúdez y asistido del Letrado Sr. Navarro Rosado, y parte demandada la Sra. Moyra Elizabeth Woodward, en situación de rebeldía procesal.
En Fuengirola, a 19 de mayo de 2010.
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García Bermúdez, en nombre y representación del Sr. Philip Albert Flaxman (NIE X0727168T), contra la Sra. Moyra Elizabeth Woodward, acuerdo:
I. Declarar que el demandante adquirió de la demandada la finca 24.292/A del Registro de la Propiedad núm. 2, de Mijas, cuyo dominio aparece inscrito en la actualidad favor de la segunda, en virtud de contrato privado de compraventa de 2 de enero de 1988.
II. Declarar que el actor es propietario por entero y libre de toda carga de la expresada finca en virtud de la meritada transmisión y, en todo caso, por usucapión.
III. Ordenar la inscripción del dominio declarado en el punto anterior a favor del demandante previa cancelación de los asientos contradictorios.
IV. Imponer al demandado las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Firme que sea esta sentencia, expídanse los mandamientos precisos para que pueda llevarse a efecto lo en ella mandado. Hágase saber al actor que para su libramiento no es necesario presentar demanda ejecutiva (que en todo caso no se despachará), sino simple escrito solicitando su expedición (art. 521, LEC).
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Moyra Elisabeht Woodwar, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a quince de junio de dos mil diez.- El/La Secretario.
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