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NIG: 1808742C20070001734.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 153/2007. Negociado: FJ.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Cristalería Herrera, S.A.
Procurador: Sr. Juan Ramón Ferreira Siles.
Letrado: Sr. José Ramírez Navarrete.
Contra: Miguel Ángel Clavero Cuevas.
EDICT0
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 153/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Granada a instancia de Cristalería Herrera, S.A., contra Miguel Ángel Clavero Cuevas sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 75/2010
En Granada, a seis de mayo de dos mil diez.
La Sra. doña Patricia Rodríguez de Aza, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Quince de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 153/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Cristalería Herrera, S.A., con Procurador don Juan Ramón Ferreira Siles y Letrado don José Ramírez Navarrete; y de otra como demandado don Miguel Ángel Clavero Cuevas en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y,
fallo
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Cristalería Herrera, S.A., contra don Miguel Ángel Clavero Cuevas en rebeldía, debo condenar y condeno a este último a pagar a la actora la cantidad de 4.032,67 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución definitiva, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las actuaciones, e incorpórese esta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse mediante escrito que se presentará en este Juzgado, en el plazo de cinco días, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Miguel Ángel Clavero Cuevas, extiendo y firmo la presente en Granada, a ocho de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.
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