Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 03/08/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella (antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1499/2007. (PD. 1908/2010).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906942C20070008820.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1499/2007. Negociado: GM.

De: Phillip G. Ridd.

Procurador: Sr. Félix García Agüera.

Contra: Hans Santlus y Barbara I. Hueck.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1499/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de Phillip G. Ridd contra Hans Santlus y Barbara I. Hueck sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 143/2010

En Marbella, a veinte de mayo de dos mil diez..

Vistos por M.ª Josefa Lario Parra, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Marbella y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1499/2007, siendo parte demandante la don Philip Grahan Ridd, representado por el procurador don Félix García Agüera y asistido del Letrado don José Manuel Arrebola Ruiz, y parte demandada don Hans Santlus y doña Barbara Inge Hueck y declarado en situación legal de rebeldía, constando las circunstancias personales de todos ellos en las actuaciones.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por don Philip Grahan Ridd, en su propio nombre, representado por el Procurador don Félix García Agüera y asistido del Letrado don José Manuel Arrebola Ruiz, contra don Hans Santlus y doña Barbara Inge Hueck:

1. Debo declarar y declaro la titularidad dominical de la finca descrita en el fundamento jurídico tercero de esta resolución a favor de don Philip Grahan Ridd.

2. Debo mandar y mando que, una vez firme la presente resolución, se dirija mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Marbella número Dos, ordenando la inscripción de dicha finca a nombre del actor.

3. Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a partir del siguiente al de la notificación de la presente.

Para la admisión, a trámite del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2995/0000/04/1499/07, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Firme que sea esta sentencia, llévese copia de los mismos a los autos de su razón, quedando el original en los libros de las de su clase.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Doña María Josefa Lario Parra.

En Marbella, a veinticinco de junio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia, de fecha veinte de mayo de dos mil diez, que ha sido notificada a las partes el día 24 de mayo.

Segundo. En la expresada resolución se contienen los siguientes párrafos:

- En su párrafo tercero se indica: ... Inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Marbella..., cuando debería haber indicado... Inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Marbella.

-En el Fallo se omite por error que se ordene las inscripciones contradictorias, por lo que en el punto dos del Fallo se añadiría: ... Debo mandar y mando que, una vez firme Ía presente resolución, se dirija mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Marbella número Uno, ordenando la inscripción de dicha finca a nombre del actor, con declaración de cancelación del asiento registral preexistente según previene el art. 38.2 de la Ley Hipotecaria.

Tercero. Por el Procurador Sr. Félix García Agüera se ha solicitado la aclaración del sentido de la parte transcrita de la resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite en su párrafo 2, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara Sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil diez en el sentido transcrito en el párrafo segundo de los antecedentes de hecho del presente Auto.

Esta resolución forma parte de Sentencia, de fecha veinte de mayo de dos mil diez, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 L.E.C.).

Lo acuerda y firma el/la Juez Sustituta, doy fe.

El/la Juez Sustituta, el/la Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Hans Santlus y Barbara I. Hueck, extiendo y firmo la presente en Marbella, a doce de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.

Descargar PDF