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NIG: 2901541C20082000168.
Procedimiento Ordinario 165/2008. Negociado: 2.
Sobre: Reclamación de 144.042,98 euros.
De: Oleo Martos, S.L.
Procuradora: Sra. Lourdes García Acedo.
Letrado: Sr. Francisco Collado González.
Contra: Oleosierra, S.L. (declarada rebelde) y don Manuel Rodríguez García.
Procuradora: Sra. Enriqueta Montoro Mantilla.
Letrado/a: Sra. María de Los Ángeles Rivas Barceló.
EDICTO
En el procedimiento arriba referenciado se ha dictado Sentencia núm. 96, de fecha 1.6.2009, cuyo encabezamiento y fallo es de tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 96
En Antequera, a uno de junio de 2009.
Vistos por don Juan José Navas Blánquez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Antequera y su partido, los autos de Juicio Ordinario de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el núm. 165 del año 2008, a instancia la mercantil Oleo Martos, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales doña Lourdes García Acedo y defendido por el Letrado don Francisco Collado González, contra don Manuel Rodríguez Garica representado por el Procurador de los Tribunales doña Enriqueta Montoro Mantilla, asistido de la Letrada doña María de Los Ángeles Rivas Barceló y la entidad mercantil Oleosierra, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia la mercantil Oleo Martos, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales doña Lourdes García Acedo y defendido por el Letrado don Francisco Collado González, contra don Manuel Rodríguez Garica representado por el Procurador de los Tribunales doña Enriqueta Montoro Mantilla, asistido del Letrado doña María de Los Angeles Rivas Barcelo y la entidad mercantil Oleosierra, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, se acuerda:
1. Condenar solidariamente a don Manuel Rodríguez García y a la entidad Oleosierra, S.L., al pago de la cantidad de 144.042,98 euros, más los intereses legales devengados por la citada suma desde la fecha de interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia.
2. Condenar a los codemandados al pago de las costas procesales causadas en la presente litis.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la demandada rebelde Oleosierra, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar, a efecto la diligencia de Notificación.
Antequera, 26 de abril de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.
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