Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 04/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de julio de 2010, del Director General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, por la que se hacen públicas las órdenes por las que se conceden subvenciones excepcionales a los Ayuntamientos de Málaga y Sevilla para la instalación de un sistema de visión artificial con el objetivo de caracterizar el parque circulante.

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Con fecha 28 de diciembre de 2009, la Consejera de Medio Ambiente dictó Órdenes de concesión de subvenciones excepcionales, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Orden de la Consejera de Medio Ambiente por la que se concede una subvención excepcional al Ayuntamiento de Málaga para la instalación de un sistema de visión artificial con el objetivo de caracterizar el parque circulante del municipio.

El cambio climático y sus implicaciones sociales, económicas y ambientales es uno de los mayores retos a los que se enfrenta la Sociedad de nuestros días.

Las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), responsables del cambio climático de origen antropogénico, se pueden clasificar en dos grandes grupos: aquellas emisiones de CO2 de las instalaciones afectadas por la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre, por la que se establece un Régimen para el Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, y el resto de sectores no afectados por la Directiva, agrupados en el denominado sector difuso. Dentro de esta última clasificación, destaca el sector transporte, cuyas emisiones en Andalucía contribuyen aproximadamente un 25% sobre el global de emisiones de GEI.

Las emisiones de GEI del sector transporte dependen de la composición y el consumo de combustible, y en segundo término, de las condiciones de circulación del vehículo. Asimismo, la velocidad del vehículo está directamente relacionada con el consumo de combustible. Por tanto, en el inventario español se ha considerado conveniente distinguir entre categorías de vehículos a la de adjudicar las velocidades medias de modo que queden reflejadas las diferentes características de la conducción según la clase de los vehículos considerados y se obtenga así una mejor estimación del consumo de carburantes y de los factores de emisión por contaminante.

Debido a que el tráfico de vehículos motorizados , cada vez más acusado en ámbitos urbanos, se ha convertido en uno de los principales causantes de las emisiones de GEI, se justifica el interés de caracterizar el parque circulante y su incidencia en las emisiones de GEI de las aglomeraciones urbanas.

Para poder caracterizar el parque circulante se deberá aumentar la calidad de la información de base. Por tanto, como consecuencia de las lagunas de dicha información en el ámbito urbano, se deberán diseñar procedimientos de obtención de datos que las subsanen.

Es por ello que el Ayuntamiento de Málaga, conjuntamente con la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, pretende realizar un estudio piloto con el objetivo de caracterizar el parque circulante del Municipio mediante el uso de visión artificial. Las conclusiones derivadas de este estudio, que se realiza por primera vez en Andalucía, servirán de base para calibrar las posibilidades de aplicación de esta metodología en la Comunidad Autónoma.

Dado que la Consejería de Medio Ambiente no dispone en este momento de ninguna norma de ayuda en vigor para subvencionar los trabajos descritos en la presente Orden, y en virtud de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título VIII, artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Málaga, por importe de 120.000 euros (ciento veinte mil euros), que se ajustará a las siguientes condiciones:

1. Finalidad de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto la concesión directa de una subvención para la realización de u estudio piloto con el objetivo de caracterizar el parque circulante del Municipio mediante el uso de visión artificial.

Del coste total del proyecto denominado “Instalación de un sistema de visión artificial con el objetivo de varacterizar el parque circulante del municipio”, que ejecutará el Ayuntamiento de Málaga y que asciende a ciento veinte mil euros (120.000 euros), la Consejería de Medio Ambiente subvencionará la totalidad.

El importe de la subvención se destinará al desarrollo de un proyecto denominado instalación de un sistema de visión artificial con el objetivo de caracterizar el parque circulante del municipio, cuya finalidad es la obtención de información de base sobre las principales características en relación con la emisión de GEI de los diferentes vehículos que circulan por el Municipio, para la caracterización del vehículo tipo.

Los sistemas de visión artificial se instalarán en 20 puntos representativos en cuanto a la composición del tráfico del municipio.

A partir de la información captada por los sistemas de visión artificial, se podrán determinar las siguientes especificaciones de los vehículo, indispensables para la determinación del vehículo tipo:

- Tipo de vehículo: turismo, ligero, pesado, ciclomotor, motocicleta, y autocares.

- Porcentaje de cada tipo de vehículo con respecto al total de vehículos circulantes.

- Año de fabricación.

- Normativa EURO aplicable.

- Tipo de combustible consumido.

El contenido de los trabajos a realizar se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas de aplicación a los trabajos a efectuar para la caracterización del parque circulante del municipio de Málaga mediante visión artificial que figura en el expediente.

2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Para obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

- Declaración expresa responsable de que sobre éste no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

- Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas de la misma inversión.

- Solicitud de la subvención que deberá contener lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

- Acreditación de la personalidad del solicitante y del representante, en su caso.

- Declaración responsable del solicitante sobre la existencia y el número de la cuenta corriente en la que se vaya a ingresar la subvención.

De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se exceptúa la obligación del beneficiario de acreditar que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Plazo de ejecución.

El plazo para la realización de la actividad subvencionada finalizará a los tres meses de la fecha de publicación de la presente Orden.

4. Aplicación presupuestaria, pago y justificación de la subvención.

El pago de la subvención al Ayuntamiento de Málaga por cuantía de ciento veinte mil euros (120.000 euros), se efectuará, previa presentación de solicitud de pago, con carácter anticipado, con la limitación que establece el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que determina que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse al beneficiario un importe superior al 75 por ciento de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. El 25% de la subvención que resta se abonará una vez justificado en su totalidad el gasto de la actividad subvencionada, previa acreditación de la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención de sus resultados.

En efecto, para la tramitación del pago el Ayuntamiento beneficiario deberá justificar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención, presentado declaración expresa responsable sobre la ejecución de los trabajos conforme a lo descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas de expediente, aportando copia compulsada u original de los documentos justificativos del gasto toral efectuado con valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa y aportando registros de matrículas recogidas en los sistemas.

La justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, mediante la presentación del proyecto de acuerdo con las necesidades previstas citadas en el apartado 1 y de sus facturas justificativas. Las justificación que se efectúe con posterioridad al cobro de la ayuda se realizará, a contar desde la fecha de la materialización del pago, en el plazo de dos meses para justificar el empleo de la cantidad anticipada en el primer pago, que asciende al 75% de la totalidad, y el resto, que supone el 25%, cuando se presente el trabajo.

El importe subvencionado se imputa al código de proyecto 2007001059 denominado “Programa Ciudades 21 en materia de calidad Ambiental”, distribuido en las siguientes anualidades:

Anualidad 2009: 90.000 €, aplicación presupuestaria 0.1.23.00.01.00.76200.44G.

Anualidad 2010: 90.000 €, aplicación presupuestaria 3.1.23.00.01.00.76200.44G.

5. Condiciones impuestas al beneficiario.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán obligaciones del beneficiario, entre otras, las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.

2. Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Facilitar información a la Consejería de Medio Ambiente sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución de la inversión objeto de la subvención, así como cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma inversión subvencionada, procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, cualquiera que sea su nacionalidad, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como de toda alteración de los requisitos bajo los que se haya otorgado la subvención.

5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería Medio Ambiente.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como mantener la inversión objeto de la ayuda durante un período de, al menos, 5 años.

6. Actuaciones de comprobación.

Conforme a lo establecido en el artículo 105.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la entidad, como beneficiaria y perceptora de la subvención, estará obligada, al sometimiento de las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Consejería de Medio Ambiente, como órgano concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden y con lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

7. Incumplimiento de obligaciones.

La Consejería de Medio Ambiente se reserva la facultad de dejar sin efecto la subvención concedida así como exigir el reintegro del importe de la misma, si el perceptor destinase las cantidades recibidas a finalidad distinta de la que determinó su concesión, si incumpliese las condiciones impuestas tanto en esta Orden como en las disposiciones legales aplicables y, de modo muy particular, por la falta de presentación dentro de los plazos exigidos de los documentos de justificación de gastos de la subvención concedida y requeridos en la presente Resolución.

Todo ello de conformidad con lo establecido con el Capítulo I del Título IIl de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre General de Subvenciones, el Titulo VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

8. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en la regla segunda del Acuerdo de 24 de noviembre de 1998, del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la citada Ley 29/1998. Sevilla, a 28 de diciembre de 2009. Fdo.: Cinta Castillo Jiménez.»

«ORDEN DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL AL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA PARA LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE VISIÓN ARTIFICIAL CON EL OBJETIVO DE CARACTERIZAR EL PARQUE CIRCULANTE DEL MUNICIPIO

El cambio climático y sus implicaciones sociales, económicas y ambientales es uno de los mayores retos a los que se enfrenta la Sociedad de nuestros días.

Las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), responsables del cambio climático de origen antropogénico, se pueden clasificar en dos grandes grupos: aquellas emisiones de CO2 de las instalaciones afectadas por la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre, por la que se establece un Régimen para el Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, y el resto de sectores no afectados por la Directiva, agrupados en el denominado sector difuso. Dentro de esta última clasificación, destaca el sector transporte, cuyas emisiones en Andalucía contribuyen aproximadamente un 25% sobre el global de emisiones de GEI.

Las emisiones de GEI del sector transporte dependen de la composición y el consumo de combustible, y en segundo término, de las condiciones de circulación del vehículo. Asimismo, la velocidad del vehículo está directamente relacionada con el consumo de combustible. Por tanto, en el inventario español se ha considerado conveniente distinguir entre categorías de vehículos a la de adjudicar las velocidades medias de modo que queden reflejadas las diferentes características de la conducción según la clase de los vehículos considerados y se obtenga así una mejor estimación del consumo de carburantes y de los factores de emisión por contaminante.

Debido a que el tráfico de vehículos motorizados, cada vez más acusado en ámbitos urbanos, se ha convertido en uno de los principales causantes de las emisiones de GEI, se justifica el interés de caracterizar el parque circulante y su incidencia en las emisiones de GEI de las aglomeraciones urbanas.

Para poder caracterizar el parque circulante se deberá aumentar la calidad de la información de base. Por tanto, como consecuencia de las lagunas de dicha información en el ámbito urbano, se deberán diseñar procedimientos de obtención de datos que las subsanen.

Es por ello que el Ayuntamiento de Sevilla, conjuntamente con la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, pretende realizar un estudio piloto con el objetivo de caracterizar el parque circulante del Municipio mediante el uso de visión artificial. Las conclusiones derivadas de este estudio, que se realiza por primera vez en Andalucía, servirán de base para calibrar las posibilidades de aplicación de esta metodología en la Comunidad Autónoma.

Dado que la Consejería de Medio Ambiente no dispone en este momento de ninguna norma de ayuda en vigor para subvencionar los trabajos descritos en la presente Orden, y en virtud de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título VIII, artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Sevilla, por importe de 120.000 euros (ciento veinte mil euros), que se ajustará a las siguientes condiciones:

1. Finalidad de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto la concesión directa de una subvención para la realización de u estudio piloto con el objetivo de caracterizar el parque circulante del Municipio mediante el uso de visión artificial.

Del coste total del proyecto denominado “Instalación de un sistema de visión artificial con el objetivo de varacterizar el parque circulante del municipio”, que ejecutará el Ayuntamiento de Sevilla y que asciende a ciento veinte mil euros (120.000 euros), la Consejería de Medio Ambiente subvencionará la totalidad.

El importe de la subvención se destinará al desarrollo de un proyecto denominado Instalación de un sistema de visión artificial con el objetivo de caracterizar el parque circulante del municipio, cuya finalidad es la obtención de información de base sobre las principales características en relación con la emisión de GEI de los diferentes vehículos que circulan por el Municipio, para la caracterización del vehículo tipo.

Los sistemas de visión artificial se instalarán en 20 puntos representativos en cuanto a la composición del tráfico del municipio.

A partir de la información captada por los sistemas de visión artificial, se podrán determinar las siguientes especificaciones de los vehículo, indispensables para la determinación del vehículo tipo:

- Tipo de vehículo: turismo, ligero, pesado, ciclomotor, motocicleta, y autocares.

- Porcentaje de cada tipo de vehículo con respecto al total de vehículos circulantes.

- Año de fabricación.

- Normativa EURO aplicable.

- Tipo de combustible consumido.

El contenido de los trabajos a realizar se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas de aplicación a los trabajos a efectuar para la caracterización del parque circulante del municipio de Málaga mediante visión artificial que figura en el expediente.

2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Para obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

- Declaración expresa responsable de que sobre éste no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

- Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas de la misma inversión.

- Solicitud de la subvención que deberá contener lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Acreditación de la personalidad del solicitante y del representante, en su caso.

- Declaración responsable del solicitante sobre la existencia y el número de la cuenta corriente en la que se vaya a ingresar la subvención.

De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se exceptúa la obligación del beneficiario de acreditar que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Plazo de ejecución.

El plazo para la realización de la actividad subvencionada finalizará a los tres meses de la fecha de publicación de la presente Orden.

4. Aplicación presupuestaria, pago y justificación de la subvención.

El pago de la subvención al Ayuntamiento de Sevilla por cuantía de ciento veinte mil euros (120.000 euros), se efectuará, previa presentación de solicitud de pago, con carácter anticipado, con la limitación que establece el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que determina que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse al beneficiario un importe superior al 75 por ciento de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. El 25% de la subvención que resta se abonará una vez justificado en su totalidad el gasto de la actividad subvencionada, previa acreditación de la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención de sus resultados.

En efecto, para la tramitación del pago el Ayuntamiento beneficiario deberá justificar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención, presentado declaración expresa responsable sobre la ejecución de los trabajos conforme a lo descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas de expediente, aportando copia compulsada u original de los documentos justificativos del gasto toral efectuado con valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa y aportando registros de matrículas recogidas en los sistemas.

La justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, mediante la presentación del proyecto de acuerdo con las necesidades previstas citadas en el apartado 1 y de sus facturas justificativas. Las justificación que se efectúe con posterioridad al cobro de la ayuda se realizará, a contar desde la fecha de la materialización del pago, en el plazo de dos meses para justificar el empleo de la cantidad anticipada en el primer pago, que asciende al 75% de la totalidad, y el resto, que supone el 25%, cuando se presente el trabajo.

El importe subvencionado se imputa al código de proyecto 2007001059 denominado “Programa Ciudades 21 en materia de calidad Ambiental”, distribuido en las siguientes anualidades:

Anualidad 2009: 90.000 €, aplicación presupuestaria 0.1.23.00.01.00.76200.44G.

Anualidad 2010: 90.000 €, aplicación presupuestaria 3.1.23.00.01.00.76200.44G.

5. Condiciones impuestas al beneficiario.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán obligaciones del beneficiario, entre otras, las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.

2. Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Facilitar información a la Consejería de Medio Ambiente sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución de la inversión objeto de la subvención, así como cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma inversión subvencionada, procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, cualquiera que sea su nacionalidad, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como de toda alteración de los requisitos bajo los que se haya otorgado la subvención.

5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería Medio Ambiente.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como mantener la inversión objeto de la ayuda durante un período de, al menos, 5 años.

6. Actuaciones de comprobación.

Conforme a lo establecido en el artículo 105 c de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la entidad, como beneficiaria y perceptora de la subvención, estará obligada, al sometimiento de las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Consejería de Medio Ambiente, como órgano concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden y con lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

7. Incumplimiento de obligaciones.

La Consejería de Medio Ambiente se reserva la facultad de dejar sin efecto la subvención concedida así como exigir el reintegro del importe de la misma, si el perceptor destinase las cantidades recibidas a finalidad distinta de la que determinó su concesión, si incumpliese las condiciones impuestas tanto en esta Orden como en las disposiciones legales aplicables y, de modo muy particular, por la falta de presentación dentro de los plazos exigidos de los documentos de justificación de gastos de la subvención concedida y requeridos en la presente Resolución.

Todo ello de conformidad con lo establecido con el Capítulo I del Título IIl de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre General de Subvenciones, el Titulo VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

8. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en la regla segunda del Acuerdo de 24 de noviembre de 1998, del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la citada Ley 29/1998. Sevilla, a 28 de diciembre de 2009. Fdo.: Cinta Castillo Jiménez.»

Sevilla, 15 de julio de 2010.- El Director General, José Fiscal López.

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