Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 04/08/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de abril de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 877/2003. (PD. 1972/2010).

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NIG: 2906742C20030019495.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 877/2003. Negociado: MJ.

De: Doña Inés María Padilla Bermúdez.

Procuradora: Sra. Alicia Márquez García.

Contra: Promotora Perchelera, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 877/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de doña Inés María Padilla Bermúdez contra Promotora Perchelera, S.A., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.

En Málaga, a tres de mayo de dos mil cuatro.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 877/2003, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Inés María Padilla Bermúdez con Procuradora doña Alicia Márquez García y Letrado Sr. Berrocal Rengel; y de otra como demandado Promotora Perchelera, S.A., declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Márquez García, en nombre y representación de doña Inés María Padilla Bermúdez, contra Promotora Perchelera, S.L., se acuerda:

1.º Condenar a la demandada a que, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de esta resolución, proceda al otorgamiento de escritura elevando a público el contrato privado celebrado el 9 de junio de 1989, relativo a la plaza de aparcamiento núm. 12 del edificio situado en la C/ Pedro Espinosa, s/n, de esta capital.

2.º No imponer a la demandada la obligación de abonar las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles. Así por esta mi sentencia lo pronuncio,. mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación de la sentencia en forma a la demandada Promotora Perchelera, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.

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