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NIG: 0401342C20050010977.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1679/2005. Negociado: 2T.
De: Don Amador Pastor García.
Procuradora: Sra. Pintos Muñoz, Rosa María.
Contra: Don Juan Núñez López, doña María José Viciana Santos, don Antonio Franco García y herederos de doña Juana Sabiote Fernández.
Procuradora: Sra. Rosa Vicente Zapata.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1679/2005, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (Antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Amador Pastor García contra Juan Núñez López, María José Viciana Santos, Antonio Franco García y herederos de Juana Sabiote Fernández sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Vistos por doña María José Buitrago Pastor, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1679/05, seguidos a instancia de don Amador Pastor García, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Fernández Valero, y asistido por el Letrado don Juan Carlos Sánchez Renovales, sobre acción declarativa contra don Juan Núñez López, representado por la Procuradora doña Rosa Vicente Zapata, doña María José Viciana, don Antonio Franco García, y herederos de doña Juana Sabiote, en situación de rebeldía, y atendiendo a los siguientes
FALLO
Dispongo: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Fernández Valero, en nombre y representación de don Amador Pastor García, contra don Juan Núñez López, representado por la Procuradora doña Rosa Vicente Zapata, doña María José Viciana, don Antonio Franco García, y herederos de doña Juana Sabiote, declarando,
Que don Amador Pastor García es dueño de pleno dominio de la vivienda descrita en el hecho primero de esta demanda, que es la finca registral 13.635 del Registro de la propiedad de Almería inscrita al folio 37, tomo 908, libro 506, inscripción ª.
Que procede una vez declarado el derecho de propiedad, y dominio de dicha vivienda a favor del actor y previa reanudación del tracto sucesivo a la inscripción a favor de don Amador Pastor García, en el Registro de la Propiedad de Almería, para lo cual una vez firme la sentencia se deberá dirigir mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de dicho distrito hipotecario.
Que procede igualmente la cancelación de los asientos registrales que obren sobre la vivienda litigiosa a nombre del demandado para lo cual deberá hacerse constar así en la sentencia y en posterior mandamiento que se ha de dirigir al Registro de la Propiedad cuando se inscriba el dominio de la vivienda a favor de don Amador Pastor García.
De acuerdo con el fundamento jurídico tercero que se imponen las costas del procedimiento a la parte codemandada doña María José Viciana Santos, don Antonio Franco García y herederos de doña Juana Sabiote Fernández.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados María José Viciana Santos, Antonio Franco García y herederos de Juana Sabiote Fernández, extiendo y firmo la presente en Almería, a siete de abril de dos mil diez. El/La Secretario.
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