Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 05/08/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de juicio verbal núm. 1618/2009. (PD. 1968/2010).

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NIG: 4109142C20090045093.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1618/2009. Negociado: 5.º

Sobre: Resolución de contrato y reclamación de rentas.

De: Don Luis Carlos Boullosa Mirelis, doña Blanca Boullosa Mirelis y doña Constanza Boullosa Mirelis.

Procuradora: Sra. María Ángeles Rodríguez Piazza.

Letrado: Sr. Emilio Piazza Rodríguez.

Contra: Ferlmart Distribuidora, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1618/2009-5.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintinuno de Sevilla a instancia de don Luis Carlos Boullosa Mirelis, doña Blanca Boullosa Mirelis y doña Constanza Boullosa Mirelis contra Ferlmart Distribuidora, S.L., sobre resolución de contrato y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 131/2010

En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil diez.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 1618/09-5.º sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas adeudadas, instados por la Procuradora Sra. Rodríguez Piazza en nombre y representación de doña Blanca, don Luis Carlos y doña Constanza Boullosa Mirelis bajo la dirección letrada del Sr. Piazza Rodríguez contra Ferlmart Distribuidora, S.L., declarada en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por doña Blanca, don Luis Carlos y doña Constanza Boullosa Mirelis contra Ferlmart Distribuidora, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 31 de diciembre de 2005 sobre los locales situados en Edificio Oriente, núm. 2, situado en planta baja a la derecha del portal 1, según se accede a él desde la calle de situación a la finca que da la fachada principal del Edificio llamada Diego Angulo Íñiguez, finca núm. 29.170, y núm. 3 situado en planta baja a la izquierda del portal 2 según se accede a él desde la calle de situación a la finca que da la fachada principal del Edificio llamada Diego Angulo Íñiguez, finca núm. 29, que vinculaba a las partes, condenando al demandado arrendatario a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición del actor los referidos locales con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hace dentro de legal término. Así mismo debo condenar y condeno a Ferlmart Distribuidora, S.L., a que pague a los demandantes la cantidad de 54.064,16 euros correspondientes a las rentas adeudadas hasta junio de 2010, y las que correspondan por razón de los meses que transcurran hasta la total entrega de las referidas fincas urbanas, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

De conformidad con lo establecido en el art. 449.1 y 2 de la LEC no se admitirá al demandado el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso de apelación se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios periodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ferlmart Distribuidora, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a catorce de julio de dos mil diez.- El Secretario.

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