Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 10/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de julio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Salteras».

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EXPTE. VP @ 3222/2008.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Salteras», Tramo Segundo, en el término municipal de Gerena, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Gerena, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 30 de noviembre de 1954, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 341, de fecha de 7 de diciembre de 1954, con una anchura legal de 37,50 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha de 26 de enero de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Salteras», Tramo Segundo. Su objetivo es determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su Fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 22 de abril de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 57, de 11 de marzo de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 204, de fecha de 3 de septiembre de 2009.

Al practicarse modificaciones sustanciales como consecuencia de una alegación presentada en el trámite de exposición pública, se procedió a la apertura de una nueva exposición, para facilitar el conocimiento de todos los interesados.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 6 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Salteras», ubicada en el término municipal de Gerena, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Vistas las alegaciones presentadas por don Enrique Rodríguez Pérez y doña Ana Peralías Panduro, relativas a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, por considerar que debe ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación, se procede a su estimación en base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ajustándose la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura necesaria de 15 metros y la anchura legal de 37,5 metros.

La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario.

Don Enrique Rodríguez Pérez solicita en varias ocasiones durante el procedimiento una variación en el trazado a su paso por las fincas de su propiedad, situadas a ambos lados de la vía pecuaria, a fin de evitar afección al sistema de regadíos.

Dada la motivación del procedimiento de deslinde (determinación de la afección de la obra pública antes mencionada), es más conveniente solicitar la modificación de trazado una vez aprobado el deslinde de la vía pecuaria y delimitadas dichas afecciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 43 a 45 del Decreto 155/1998.

Quinto. Durante la fase de exposición pública presentan alegaciones los siguientes interesados:

1. Don Juan Ortiz Falantes, en representación de la entidad «Orfal, SC», y doña Luz Pozo López indican que se ha situado erróneamente el eje central de la vía pecuaria sobre el eje del actual camino, sin tener en cuenta la pared de piedra que delimita los linderos de sus respectivas fincas. Aportan declaraciones de varios vecinos que corroboran la existencia del muro, así como documentos fotográficos.

Tras revisar el Fondo Documental generado, se aprecia tanto en la cartografía histórica como en el Vuelo Americano del año 1956-1957 que en el tramo referido existe un ancho respetado superior al clasificado en el año 1954, cargándose la vía pecuaria desde el muro hacia el oeste, por lo que se estiman las alegaciones presentadas, reflejándose las modificaciones en los planos.

2. Doña Ana Peralías Panduro, como heredera de don Rafael Panduro Carrasco, se muestra disconforme con el trazado al considerar que debería tomarse como eje el del camino. La interesada manifiesta que debería ir por la calle Piedra Gorda y Jardinillo, que rodeaba al pueblo.

Estudiada la alegación se constata que se refiere a otra vía pecuaria distinta de la que constituye el objeto de este procedimiento de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de 15 de abril de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 6 de mayo de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Salteras», Tramo Segundo, de unos 500 metros antes de llegar al límite urbano de Gerena, en el término municipal de Gerena, en la provincia de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 510,25 metros lineales.

- Anchura legal: 37,5 metros lineales.

- Anchura necesaria: 15 metros lineales.

Descripción registral:

La vía pecuaria denominada «Vereda de Salteras», Tramo II, constituye una parcela rústica, en el término municipal de Gerena, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y con una orientación Noroeste-sureste, que tiene las siguientes características:

Longitud legal deslindada: 517,86 metros.

Longitud necesaria deslindada: 510,25 metros.

Anchura legal: 37,5 metros.

Anchura necesaria: 15 metros.

Superficie legal: 19.410,21 metros cuadrados.

Superficie necesaria: 7.654,98 metros cuadrados.

Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie legal.

Norte (inicio): Linda con Promociones Nogon, S.L. (1380816TG2518S), Ayuntamiento de Gerena (14/9007 y 06/9010), y Nogon, S.A. (1380814TG2518S).

Sur (final): Linda con don Antonio Marín Pérez (14/012), Ayuntamiento de Gerena (14/9007 y 06/9010) y don Enrique Rodríguez Pérez (06/204).

Este (derecha): Don Antonio Marín Pérez (14/012), don Enrique Rodríguez Pérez (14/011), Consejería de Obras Públicas y Transportes (variante de Gerena A-477, S/R), don Enrique Rodríguez Pérez (14/011), Orfal, S.C. (14/010), Marcos Núñez Valderas (14/009) y Promociones Nogon, S.L. (1380816TG2518S).

Oeste (izquierda): Don Enrique Rodríguez Pérez (06/204), Consejería de Obras Públicas y Transporte (variante de Gerena A-477, S/R), don Enrique Rodríguez Pérez (06/204), Ayuntamiento de Gerena (06/9012), Herederos de don Rafael Panduro Carrasco (06/207), Nogon, S.A. (06/230 y 1380814TG2518S).

Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie necesaria.

Norte (inicio): Linda con Promociones Nogon, S.L. (1380816TG2518S), Ayuntamiento de Gerena (14/9007 y 06/9010), y Nogon, S.A. (1380814TG2518S).

Sur (final): Linda con don Antonio Marín Pérez (14/012), Ayuntamiento de Gerena (14/9007 y 06/9010) y don Enrique Rodríguez Pérez (06/204).

Este (derecha): Linda con terreno sobrante de la vía pecuaria, con Consejería de Obras Públicas y Transportes (variante de Gerena A-477, S/R), con terreno sobrante de la vía pecuaria, don Enrique Rodríguez Pérez (14/011), Orfal, S.C. (14/010), Marcos Núñez Valderas (14/009) y Promociones Nogon, S.L. (1380816TG2518S).

Oeste (izquierda): Linda con terreno sobrante de la vía pecuaria, con Consejería de Obras Públicas y Transportes (variante de Gerena A-477, S/R), y con terreno sobrante de la vía pecuaria.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA

LÍNEA BASE ANCHURA LEGAL

HUSO 30

VEREDA DE SALTERAS

TRAMO II

T.M. DE GERENA (SEVILLA)

VÉRTICE X Y VÉRTICE X Y
1DD 221.653,24 4.157.545,51 1II 221.625,79 4.157.519,96
2DD 221.597,93 4.157.604,91 2II 221.570,84 4.157.578,98
3DD 221.560,75 4.157.642,73 3II 221.533,85 4.157.616,60
4DD 221.511,07 4.157.693,56 4II 221.484,98 4.157.666,60
4DD1 221.501,34 4.157.700,34 5II 221.469,57 4.157.668,68
4DD2 221.489,99 4.157.703,77 5II1 221.458,99 4.157.671,74
5DD 221.474,58 4.157.705,84 5II2 221.449,75 4.157.677,75
6DD 221.459,69 4.157.719,00 6II 221.436,47 4.157.689,49
7DD 221.449,66 4.157.726,01 7II 221.429,20 4.157.694,56
8DD 221.430,32 4.157.737,71 8II 221.409,92 4.157.706,22
9DD 221.414,79 4.157.748,46 9II 221.392,51 4.157.718,28
10DD 221.369,73 4.157.783,89 10II 221.342,68 4.157.757,45
11DD 221.364,47 4.157.790,90 11II 221.337,33 4.157.764,59
12DD 221.360,09 4.157.794,40 12II 221.335,22 4.157.766,27
13DD 221.349,98 4.157.804,27 13II 221.324,52 4.157.776,73
14DD 221.346,16 4.157.807,62 14II 221.316,98 4.157.783,32
15DD 221.342,18 4.157.814,30 15II 221.312,10 4.157.791,53
16DD 221.334,78 4.157.822,11 16II 221.306,00 4.157.797,95
17DD 221.328,41 4.157.830,71 17II 221.296,84 4.157.810,32
18DD 221.314,31 4.157.855,94 18II 221.280,98 4.157.838,72
19DD 221.294,88 4.157.896,75 19II 221.261,07 4.157.880,54

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA

LINEA BASE ANCHURA NECESARIA

HUSO 30

VEREDA DE SALTERAS

TRAMO II

T. M. DE GERENA (SEVILLA)

VÉRTICE X Y VÉRTICE X Y
1D 221.644,92 4.157.537,86 1I 221.634,09 4.157.527,47
2D 221.588,32 4.157.596,82 2I 221.577,50 4.157.586,44
3D 221.550,76 4.157.635,96 3I 221.539,94 4.157.625,57
4D 221.496,62 4.157.692,37 4I 221.486,95 4.157.680,79
5D 221.474,58 4.157.705,84 5I 221.466,37 4.157.693,09
6D 221.459,69 4.157.719,00 6I 221.450,40 4.157.707,20
7D 221.449,66 4.157.726,01 7I 221.441,48 4.157.713,43
8D 221.430,32 4.157.737,71 8I 221.422,16 4.157.725,12
9D 221.414,79 4.157.748,46 9I 221.405,88 4.157.736,39
10D 221.369,73 4.157.783,89 10I 221.358,91 4.157.773,32
11D 221.364,47 4.157.790,90 11I 221.353,62 4.157.780,37
12D 221.360,09 4.157.794,40 12I 221.350,15 4.157.783,15
13D 221.349,98 4.157.804,27 13I 221.339,80 4.157.793,25
14D 221.346,16 4.157.807,62 14I 221.334,49 4.157.797,90
15D 221.342,18 4.157.814,30 15I 221.330,15 4.157.805,19
16D 221.334,78 4.157.822,11 16I 221.323,27 4.157.812,44
17D 221.328,41 4.157.830,71 17I 221.315,78 4.157.822,55
18D 221.314,31 4.157.855,94 18I 221.300,98 4.157.849,06
19D 221.294,88 4.157.896,75 19I 221.281,34 4.157.890,30

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 21 de julio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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