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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín del Estado o Diario Oficial correspondiente. La Universidad de Granada, como entidad con personalidad jurídica, está incluida, respecto a los ficheros de datos de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la mencionada Ley.
Los ficheros que se crean por la presente Resolución cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En su virtud, y de conformidad con los preceptos de las mencionadas normas, dispongo:
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto la creación de ficheros de datos de carácter personal de la Universidad de Granada que se relacionan en Anexo.
Segundo. Medidas de seguridad.
Los ficheros que por la presente Resolución se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tercero. Publicación.
De conformidad con las atribuciones que le confieren a este Rectorado la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, y los Estatutos de la Universidad de Granada, se ordena que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Inscripción de la creación de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
Los ficheros relacionados en esta Resolución serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Universidad de Granada, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 28 de julio de 2010.- El Rector, Francisco González Lodeiro.
ANEXO
1. Nombre del fichero. Inspección de Servicios.
2. Responsable del fichero. Inspección de Servicios.
3. Servicio o Unidad ante la cual pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación. Secretaría General, Avda. del Hospicio, s/n. Hospital Real. Granada.
4. Nombre y descripción del fichero. Inspección de Servicios.
El fichero contiene los datos para la tramitación de los expedientes que son competencia de la Inspección.
5. Encargado del tratamiento. No procede.
6. Campos del fichero: DNI o pasaporte, apellidos, nombre, dirección, correo electrónico, teléfono, nacionalidad, datos académicos, datos profesionales.
7. Finalidad y usos previstos. Finalidad: Tramitar los expedientes competencia de la Inspección.
Usos: Gestión de los expedientes.
8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Miembros de la comunidad universitaria.
9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.
Procedencia de los datos: Interesado o representante legal.
Procedimiento de recogida: Solicitudes y formularios, transmisión informática.
Soporte utilizado: Papel, Informático.
10. Cesiones. No hay previstas.
11. Transferencia Internacional de Datos. No.
12. Medidas de Seguridad: Nivel básico.
13. Sistema de Tratamiento. Mixto.
1. Nombre del fichero. Servidores web.
2. Responsable del fichero. Secretaría General.
3. Servicio o Unidad ante la cual pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación. Secretaría General, Avda. del Hospicio, s/n. Hospital Real. Granada.
4. Nombre y descripción del fichero. Servidores web.
El fichero contiene datos relativos a la identificación del servidor, responsable, finalidad y contenido.
5. Encargado del tratamiento. No procede.
6. Campos del fichero: Apellidos y nombre, DNI, teléfono y correo electrónico de la persona responsable del servidor, dirección IP servidor, nombre servidor.
7. Finalidad y usos previstos. Finalidad: Llevar un registro administrativo de los servidores declarados.
Usos: Práctica de asiento registral de altas, bajas y modificaciones de los servidores y sus responsables.
8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. PDI, PAS y alumnado.
9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.
Procedencia de los datos: Interesado o representante legal.
Procedimiento de recogida: Formulario.
Soporte utilizado: Informático.
10. Cesiones. No hay previstas.
11. Transferencia Internacional de Datos. No.
12. Medidas de Seguridad: Nivel básico.
13. Sistema de Tratamiento. Mixto.
1. Nombre del fichero. Defensor Universitario.
2. Responsable del fichero. Defensor Universitario.
3. Servicio o Unidad ante la cual pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación. Defensor Universitario. Avda. del Hospicio, s/n. Hospital Real. Granada.
4. Nombre y descripción del fichero. Defensor Universitario.
El fichero contiene datos relacionados con las solicitudes de amparo de derechos y peticiones de gestión al Defensor Universitario dentro del ámbito de sus competencias.
5. Encargado del tratamiento. No procede.
6. Campos del fichero: Apellidos, nombre, DNI o Pasaporte, dirección, teléfono, correo electrónico, nacionalidad, datos académicos, datos profesionales.
7. Finalidad y usos previstos. Finalidad: Proteger los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y demás competencias propias del Defensor Universitario.
Usos: Tramitar los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior.
8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Toda persona que presente una queja o petición al Defensor Universitario.
9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.
Procedencia de los datos: Interesado o representante legal.
Procedimiento de recogida: Formulario y solicitudes.
Soporte utilizado: Papel e Informático.
10. Cesiones. Defensor del Pueblo, Defensor del Pueblo Andaluz y demás previstas en la legislación vigente.
11. Transferencia Internacional de Datos. No.
12. Medidas de Seguridad: Nivel básico.
13. Sistema de Tratamiento. Mixto.
1. Nombre del fichero. Supercomputación UGR.
2. Responsable del fichero. Dirección CSIRC.
3. Servicio o Unidad ante la cual pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación. Secretaría General, Avda. del Hospicio, s/n. Hospital Real. Granada.
4. Nombre y descripción del fichero. Supercomputación UGR.
El fichero contiene la información necesaria de usuarios para gestionar la entrada en el «cluster» de supercomputación.
5. Encargado del tratamiento. No procede.
6. Campos del fichero: Apellidos, nombre, dirección, teléfono, correo electrónico.
7. Finalidad y usos previstos. Finalidad: Controlar el acceso al portal de supercomputación UGRGRID.
Usos: Control de acceso al portal de supercomputación UGRGRID.
8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Investigadores del Plan Andaluz de Investigación.
9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.
Procedencia de los datos: Interesado o representante legal.
Procedimiento de recogida: Formulario y solicitudes.
Soporte utilizado: Informático.
10. Cesiones. No hay previstas.
11. Transferencia Internacional de Datos. No.
12. Medidas de Seguridad: Nivel básico.
13. Sistema de Tratamiento. Automatizado.
1. Nombre del fichero. Euroexpertos.
2. Responsable del fichero. Dirección del Centro de Documentación Europea.
3. Servicio o Unidad ante la cual pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación. Secretaría General, Avda. del Hospicio, s/n. Hospital Real. Granada.
4. Nombre y descripción del fichero. Euroexpertos.
Contiene personal docente e investigador especializado en materias de integración europea para impartición de cursos, conferencias, seminarios, etc.
5. Encargado del tratamiento. No procede.
6. Campos del fichero: Apellidos, nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, DNI, datos académicos, datos curriculares, etc.
7. Finalidad y usos previstos. Finalidad: Permitir una rápida localización de expertos en materia comunitaria.
Usos: Búsqueda de ponentes para la organización de cursos, congresos, conferencias, jornadas, mesas redondas, etc.
8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Personal de la Universidad de Granada, PDI de otras Universidades, personal de empresas privadas y empleados públicos de otros organismos.
9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.
Procedencia de los datos: Interesado o representante legal.
Procedimiento de recogida: Formulario y solicitudes.
Soporte utilizado: Papel o informático.
10. Cesiones. No hay previstas.
11. Transferencia Internacional de Datos. No.
12. Medidas de Seguridad: Nivel básico.
13. Sistema de Tratamiento. Automatizado.
1. Nombre del fichero. Videovigilancia.
2. Responsable del fichero. Gerencia.
3. Servicio o Unidad ante la cual pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación. Secretaría General, Avda. del Hospicio, s/n. Hospital Real. Granada.
4. Nombre y descripción del fichero. Videovigilancia.
Contiene las imágenes grabadas contenidas en las cámaras de seguridad situadas en los edificios e instalaciones de la Universidad de Granada.
5. Encargado del tratamiento. Empresa o empresas de seguridad y de servicios auxiliares que presten servicios en la Universidad de Granada.
6. Campos del fichero: Imagen.
7. Finalidad y usos previstos. Finalidad: Controlar el buen uso de las instalaciones de la Universidad, la seguridad en los accesos y la protección de personas e instalaciones.
Usos: Vigilancia de instalaciones, seguridad en accesos y protección de personas e instalaciones.
8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Personas que, por cualquier motivo, accedan a los Centros e instalaciones de la Universidad de Granada donde estén situadas las cámaras: personal propio, miembros de la comunidad universitaria y/o cualquier usuario o ciudadano en general.
9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.
Procedencia de los datos: Interesado o representante legal.
Procedimiento de recogida: Grabación imagen.
Soporte utilizado: memoria RAM.
10. Cesiones. No hay previstas.
11. Transferencia Internacional de Datos. No.
12. Medidas de Seguridad: Nivel básico.
13. Sistema de Tratamiento. Automatizado.
1. Nombre del fichero. Órganos de Gobierno.
2. Responsable del fichero. Secretaría General.
3. Servicio o Unidad ante la cual pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación. Secretaría General. Avda. del Hospicio, s/n. Hospital Real. Granada.
4. Nombre y descripción del fichero. Órganos de Gobierno.
Fichero de los órganos de gobierno y gestión de la Universidad de Granada.
5. Encargado del tratamiento. No procede.
6. Campos del fichero: DNI, apellidos, nombre, dirección, correo electrónico, sexo, fecha de nacimiento, centro, departamento, instituto, vicerrectorado, unidad o centro directivo de pertenencia, sector, comisiones.
7. Finalidad y usos previstos. Finalidad: gestionar las convocatorias, acuerdos y altas/bajas de los miembros de los distintos órganos.
Usos: Gestión institucional y administrativa.
8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Miembros de los distintos órganos.
9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.
Procedencia de los datos: Interesado o representante legal, base de datos de personal.
Procedimiento de recogida: Formularios e informático.
Soporte utilizado: Informático.
10. Cesiones. No hay previstas.
11. Transferencia Internacional de Datos. No.
12. Medidas de Seguridad. Nivel básico.
13. Sistema de Tratamiento. Automatizado.
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