Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 12/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se dispone la suplencia de la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Granada.

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El artículo 3.3 del Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, relativo al régimen de suplencia, dispone que las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería y Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo serán suplidas por las personas titulares de la Secretaría General y Secretaría Provincial respectivamente.

Estando en la actualidad vacante la Secretaría Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Granada, y con el fin de agilizar los procedimientos de gestión y conseguir la mayor eficacia en el ejercicio de las competencias en el ámbito de la Dirección Provincial, se hace necesario acudir al régimen de suplencia previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en idéntico sentido en el artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y de conformidad con los citados preceptos,

DISPONGO

Artículo único. Suplencia.

1. Designar suplente de la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Granada a la persona titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Granada, para el ejercicio de las competencias que en su ámbito provincial le correspondan.

2. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta suplencia deberán indicar expresamente esta circunstancia.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 2010

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

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