Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 12/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 4 de agosto de 2010, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Nex Continental Holding, S.A., Centro de trabajo Servicio Urbano de Transportes de Almería (Surbus), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la presidencia del Comité de Empresa, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa Nex Continental Holding, S.A. (Surbus) dedicada al transporte urbano en la ciudad de Almería, ha sido convocada huelga de forma parcial durante los días 10, 12, 17 y 19 de agosto de 2010, desde las 9,00 a las 11,00 horas y de 16,00 a las 18,00 horas, y para los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de agosto de 2010 desde las 22,00 horas a las 6,00 horas y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la empresa Nex Continental Holding, S.A. (Surbus) presta un servicio esencial para la comunidad cual es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución dentro de la localidad de Almería y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en la indicada localidad colisiona frontalmente con el referido derecho proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga en la ciudad de Almería, de los trabajadores de la empresa «Nex Continental Holding, S.A. (Surbus)» de forma parcial, durante los días 10, 12, 17 y 19 de agosto de 2010, desde las 9,00 a las 11,00 horas y de 16,00 a las 18,00 horas, y para los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de agosto de 2010 desde las 22,00 horas a las 6,00 horas deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de agosto de 2010.- El Consejero del Empleo, P.S. (Orden de 19.7.2010), la Directora Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, Alejandra M.ª Rueda Cruz.

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Empleo de Almería.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

Para los paros previstos en los días 10, 12, 17 y 19 de agosto de 2010, de 9,00 horas a las 11,00 horas y de 16,00 horas a las 18,00 horas, se realizarán los siguientes servicios:

En la Línea 2, prestarán servicio dos vehículos.

En la Línea 18, prestarán servicio dos vehículos.

En la Línea 3, prestarán servicio un vehículo.

En la Línea 20, prestarán servicio un vehículo.

El resto de las Líneas iniciaran el paro en las cabeceras o intercambiador.

En cuanto a los paros previstos para los días 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de agosto de 2010 de 22,00 horas a 6,00 horas, que afectará al servicio especial de feria, se determinan servicios mínimos del 50% (ocho vehículos).

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