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Esta Delegación Provincial, en el ejercicio de la delegación de competencias atribuidas por la Orden de 22 de septiembre de 2003 y conforme al artículo 13.2 de la Orden de 3 de agosto de 2007, que regula la concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de mediación intercultural, una vez estudiadas la solicitudes con arreglo al procedimiento y con las condiciones establecidas en dicha Orden, y valorados por la Comisión Evaluadora los proyectos presentados para el curso 2010/2011 según los criterios dispuestos en el artículo 11 de aquella misma Orden,
RESUELVE
Primero. La Resolución definitiva de la convocatoria que realiza la Orden de 22 de febrero de 2010, en su disposición adicional única, de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de mediación intercultural en el curso 2010/2011, otorgando dichas subvenciones a las Entidades sin fines de lucro que se relacionan en el Anexo I.
Segundo. Denegar las solicitudes presentadas por las Entidades sin fines de lucro relacionadas en el Anexo II por los motivos que se especifican en el mismo.
Tercero. Disponer el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas que se extenderá hasta la finalización del curso escolar 2010/2011, y su financiación por el importe total de veinticinco mil euros (25.000 €), que correrá a cargo de la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.02.18.485.09.42F.0.
Cuarto. El pago de las subvenciones se efectuará en un único libramiento en firme y mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas por las entidades beneficiarias de estas ayudas.
Quinto. Las Entidades sin fines de lucro beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del Proyecto subvencionado aunque la cuantía de la subvención sea inferior, aportando la documentación preceptiva que dispone el artículo 19 de la Orden de 3 de agosto de 2007, con anterioridad al día 31 de julio de 2011.
Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, o potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio), y artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).
Granada, 6 de julio de 2010.- La Delegada, Ana Gámez Tapias.
ANEXO I
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO BENEFICIARIAS DE SUBVENCIÓN EN EL CURSO 2010/2011
NOMBRE DE LA ENTIDAD |
PRESUPUESTO | SUBVENCIÓN | PORCENTAJE |
Fundación SAVE THE CHILDREN | 8.500 € | 8.500 € | 100% |
Asociación YANUA | 8.850 € | 8.000 € | 90,40% |
Asociación ARCA EMPLEO | 8.500 € | 8.500 € | 100% |
ANEXO II
EXCLUSIONES PROGRAMAS DE MEDIACIÓN INTERCULTURAL EN EL CURSO 2010/2011
MOMBRE DE LA ENTIDAD |
CAUSA DE EXCLUSIÓN | MOTIVACIÓN |
Asociación ASMIN | Solicitud fuera de plazo | Artículo 8.1 de la Orden de 3/8/2007 (Modificada por Orden de 22/2/2010) |
AMPA Sierra Tejeda | No es destinatario de la convocatoria | Artículo 4 de la Orden de 3/8/2007 |
AMPA El Cerezal | No es destinatario de la convocatoria | Artículo 4 de la Orden de 3/8/2007 |
Asociación ACOGIDA | Falta subsanación y documentación preceptivas | Artículos 71 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 285, de 27 de noviembre) |
Asociación PROYECTO SOLIDARIO |
Puntuación insuficiente | Artículo 12 de la Orden de 3/8/2007 |
Fundación SIERRA NEVADA |
Puntuación insuficiente | Artículo 12 de la Orden de 3/8/2007 |
Asociación AMEFA | Puntuación insuficiente | Artículo 12 de la Orden de 3/8/2007 |