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Con fecha de 22 de abril de 2010, el Presidente del Patronato Provincial de Turismo de Granada, ha dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN
Vista la propuesta de la Dirección del Patronato Provincial de Turismo de Granada, con el Visto bueno del Vicepresidente de 20 de abril de 2010.
Vista la Oferta de Empleo Público del Patronato Provincial de Turismo de Granada, aprobada mediante resolución de Presidencia de 1 de julio de 2008, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 141, de 25 de julio de 2008.
Vista la plantilla y la relación de puestos de trabajo para el año 2010, de este organismo autónomo.
Vistos el informe jurídico y los documentos que obran en el expediente.
Y, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y en la disposición adicional primera del R.D. 896/1991, de 7 de junio, así como en el art. 7, apartado A), de los Estatutos del Patronato Provincial de Turismo de Granada, publicados en el BOP núm. 233, de 3 de diciembre de 2004, tengo a bien resolver:
Primero. Aprobar la Convocatoria para la Selección de Personal Funcionario de carrera: Técnico Medio de Gestión y sus Bases, que son como siguen:
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER UNA PLAZA DE TÉCNICO/A MEDIO DE GESTIÓN PARA EL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE GRANADA MEDIANTE EL PROCESO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE
1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Técnico/a Medio de Gestión, de la plantilla de funcionarios de carrera del Patronato Provincial de Turismo de Granada, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo A, Subgrupo A2, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir el personal aspirante.
2.1. Para la admisión a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, el personal aspirante debe reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza convocada.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Formación Profesional tercer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición, de conformidad con lo establecido en el art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Instancias y documentación a presentar.
3.1. Los/las aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el Anexo II, en el Registro del Patronato Provincial de Turismo de Granada, sito en Plaza Mariana Pineda, núm. 10, planta 2.ª, 18009, Granada, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, donde serán debidamente registradas.
El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Patronato, bastando que el/la aspirante manifieste reunir las condiciones exigidas en la Base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
3.5. Los derechos de examen serán de 25 euros que se ingresarán en la cuenta del Patronato Provincial de Turismo de Granada número 2031 0301 60 0100234602, o bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el art. 38.7 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado expedido por el órgano competente, y Documento Nacional de Identidad.
Procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, no se realice la actividad técnica y/o administrativa, a que se refiere el art. 2.1 de la correspondiente ordenanza fiscal, por causas no imputables a las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas de esta convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, están exentos de pago de la tasa:
Los sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Los sujetos pasivos que acrediten, mediante el correspondiente título, su condición de miembros de familias numerosas.
3.6. Quienes pretendan puntuar en la fase de concurso presentará junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las bases de la presente convocatoria. La justificación documental relativa a méritos formativos consistirá en la aportación de fotocopia por su anverso y reverso bajo el texto «es copia del original» suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. Asimismo, en la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.
Para acreditar los servicios prestados en la Administración Pública deberá aportarse la correspondiente certificación expedida por el organismo competente y/o los correspondientes contratos laborales visados por el SAE. También deberá aportarse el certificado acreditativo de la vida laboral.
3.7. Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Presidente del Patronato, dictará resolución, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose además en el tablón de anuncios del Patronato Provincial de Turismo.
4.2. En dicha resolución se indicará el plazo de subsanación, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concede a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.
La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se expondrá en el tablón de anuncios del Patronato.
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal de selección será designado por resolución del Presidente del Patronato Provincial de Turismo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y se compondrá de presidente/a, 4 vocales y secretario/a. Se designará el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Tal resolución será publicada en el tablón de anuncios del Patronato Provincial de Turismo de Granada, Plaza Mariana Pineda, núm. 10, 2.ª planta.
Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la Base 6.ª de la presente convocatoria.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca los miembros titulares o sus suplentes.
5.4. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de personas especialistas que le asesoren en los ejercicios de la oposición. Tales asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.
5.5. Las personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública, relacionadas o que presenten una relación de vinculación con esta convocatoria, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.6. Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
5.7. Las personas que componen el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
5.8. La Presidencia del Tribunal exigirá a sus componentes declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas.
5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de personas aprobadas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.10. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y siguientes de la Ley 30/92.
5.11. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases y su desarrollo.
6. Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.
6.3. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. La valoración resultante ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además, de la puntuación por méritos profesionales, cursos, seminarios, congresos y jornadas, no debiendo, en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado de la Base 6.10 «aplicación del concurso». Dicha valoración ha de publicarse en el tablón de anuncios del Patronato Provincial de Turismo de Granada (Plaza Mariana Pineda, núm. 10, 2.ª planta), con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.
6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha, lugar y hora que indique la resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4.ª
6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciarán con una antelación mínima de 48 horas, en el tablón de anuncios del Patronato Provincial de Turismo de Granada, en Plaza Mariana Pineda, núm. 10, de Granada. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.
6.6. La actuación de los opositores/as se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «J», según lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 26 de enero de 2010.
6.7. Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
6.8. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas opositoras para que acrediten su personalidad.
6.9. Los candidatos y las candidatas deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.10. Valoración de méritos.
Por cada mes completo de servicios prestados en plaza o puesto de igual categoría y funciones que las plazas objeto de la presente convocatoria:
Fase de concurso:
a) En Patronatos Provinciales de Turismo de la Administración Pública: 0,10 puntos.
b) En otras Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Los servicios prestados se acreditarán mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano competente.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se valorarán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Sin embargo, en los casos establecidos en el art. 56 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios con el fin de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y labora, así como el permiso de paternidad), se computará en todo caso como jornada completa.
B) Cursos y seminarios, congresos y jornadas.
Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta.
a) Por la participación como asistente:
Hasta 14 horas o 2 días: 0,10 puntos.
De 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días: 0,20 puntos.
De 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días: 0,30 puntos.
De 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días: 0,50 puntos.
De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días: 1,00 punto.
De 201 horas en adelante o más de 40 días: 2,00 puntos.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.
b) Por la participación como director, coordinador o ponente: 0,20 puntos.
La participación en una misma actividad docente como director o coordinador y ponente o como ponente en varias materias sólo será objeto de una única puntuación.
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1,00 punto por titulación.
Aplicación del concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.
Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El número máximo de puntos que se otorguen en la fase de concurso será el siguiente:
Méritos profesionales: 5 puntos.
Méritos formativos: 2 puntos.
6.11. Fase de oposición: constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes:
Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 125 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de ciento cuarenta minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con el temario de esta convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas de dicho Anexo.
El criterio de corrección será el siguiente: por cada pregunta contestada erróneamente se restará un tercio del valor de cada pregunta contestada correctamente.
Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito, durante un período de una hora y media, 15 preguntas que versarán sobre los temas incluidos en el Bloque II del temario que se recoge en el Anexo I de la convocatoria.
Tales preguntas serán elaboradas por el Tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio.
Tercer ejercicio: se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos fijados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios sobre materias objeto de la plaza que se convoca.
Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales.
6.12. La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
6.13. El cómputo de la puntuación de los ejercicios segundo y tercero se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.
6.14. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la del concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio, y si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.
7. Listas de personas aprobadas.
7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Patronato la relación de los candidatos y las candidatas que hubiesen superado la misma, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y de la fase de concurso.
7.2. La relación definitiva de personas aprobadas será elevada al Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Turismo, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.
7.3. Los opositores y opositoras que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.
7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
7.5. Las publicaciones de todas las listas, así como la propuesta de resolución será expuesta en el Tablón de Anuncios del Patronato Provincial de Turismo de Granada, con ello se entenderán realizadas todas las notificaciones.
8. Presentación de documentos.
8.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Registro del Patronato Provincial de Turismo de Granada, los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas Bases.
8.2. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos y/o personal laboral fijo de plantilla, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.
8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionario de carrera para la plaza a la que se opta y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión.
9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente del Patronato Provincial de Turismo de Granada, nombrará funcionarios de carrera a la persona que haya aprobado el proceso selectivo.
9.2. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento.
9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
10. Bolsa de contratación.
Con las personas aspirantes que superen el primer ejercicio, se formará una bolsa de trabajo «de 5 aspirantes como regla general», que seguirá vigente para futuras contrataciones del mismo tipo, categoría y perfil, siempre que no existan otras bolsas con prioridad sobre ésta, y su vigencia máxima será de tres años.
11. Base final.
11.1. Al presente concurso-oposición le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
11.2. Contra la convocatoria y sus bases contenidas en la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
No obstante podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la indicada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.
Segundo. Ordenar la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su exposición en el tablón de anuncios del Patronato Provincial de Turismo de Granada.
ANEXO I
TEMARIO
BLOQUE I
1. El concepto de Constitución. La Constitución como Norma Jurídica. La Constitución Española de 1978: Título preliminar y Estructura.
2. Los Derechos fundamentales en la Constitución Española. Garantías y Suspensión.
3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La ley. Clases de leyes.
4. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo y otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas.
5. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución española y en los Estatutos de Autonomía. El ámbito competencial de la Junta de Andalucía: Especial referencia a las Competencias en materia de Régimen Local.
6. Las relaciones entre Administraciones Públicas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local.
7. La Administración Autonómica: Principios informadores y organización. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos. La Administración Periférica de la Junta de Andalucía. La Administración Institucional de la Junta de Andalucía. La Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía.
8. El Derecho Administrativo: concepto y contenido. Tipos históricos de sometimiento de la Administración al Derecho. Sistemas contemporáneos. Normas y realidad social. La aplicación del Derecho.
9. La Administración Pública: Concepto. Las Administraciones y las funciones y poderes del Estado. Gobierno y Administración. Control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración. La Administración y la norma jurídica: El principio de legalidad.
10. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Jerarquía normativa. Autonomía y sistema de fuentes. El valor de la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.
11. El Reglamento. Clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales. Los Reglamentos de los órganos constitucionales.
12. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos. El administrado. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. La acción popular. Los actos jurídicos de los administrados.
13. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y eficacia.
14. La validez de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos: anulación y revocación.
15. La obligación de la Administración Pública de resolver: especial referencia a los actos presuntos. Los actos de la Administración en régimen jurídico privado.
16. El Procedimiento Administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento: Iniciación, Ordenación, Instrucción y Terminación. Procedimientos de ejecución.
17. La revisión de los actos en vía administrativa: La revisión de oficio. Los recursos administrativos. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.
18. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Concepto y naturaleza. Extensión y límites. El recurso contencioso: Las partes, procedimiento, recursos contra sentencias y ejecución de sentencias.
19. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Los contratos del sector público. Elementos del contrato. Garantías. El expediente de contratación. Adjudicación y formalización.
20. El patrimonio de las Administraciones públicas. El dominio público. Adquisición de bienes y derechos. Inventario de bienes, régimen registral.
21. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención.
22. La Unión Europea. Los tratados originarios y modificaciones: especial referencia al Tratado de la Unión Europea. Objetivos y naturaleza jurídica de las Comunidades. La unión política. El proceso de integración de España en la Comunidad Económica Europea.
23. Las Instituciones europeas. El consejo y la Comisión. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia. El proceso decisorio. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español.
24. Las libertades básicas del sistema comunitario: libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.
25. Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: Objeto de la ley, conceptos básicos, principios generales y políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género: Objeto de la ley, concepto y tipos de violencia de género. Principios rectores y derechos de las mujeres.
BLOQUE II
26. La provincia en el Régimen Local. La regulación constitucional de la provincia en España. organización y competencias. Relación entre las Comunidades Autónomas y la Provincia.
27. Entidades locales autónomas. Las Comarcas. Las Mancomunidades de municipios. Las Áreas Metropolitanas.
28. El municipio. El término municipal. La población municipal. Consideración especial del vecino. El empadronamiento municipal.
29. Organización y competencias municipales. Especial referencia a los municipios de gran población.
30. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales. Tipos de sesiones, orden del día, convocatoria, constitución, debates, intervenciones, votaciones y mayorías. El libro de actas. Certificaciones y acuerdos.
31. La Potestad Sancionadora de las Entidades Locales.
32. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
33. Autonomía local y control de legalidad.
34. El personal al servicio de la Entidad Local. Sus clases. Selección de personal permanente y no permanente al servicio de las Entidades Locales. Las situaciones administrativas de los Funcionarios Públicos Locales.
35. Derechos del personal al servicio de las Entidades Locales. Deberes del personal al servicio de las Entidades Locales. Incompatibilidad, responsabilidad y régimen disciplinario. Las retribuciones complementarias del Patronato Provincial de Turismo de Granada.
36. Los bienes de las Entidades Locales. La Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Régimen jurídico de los bienes de las entidades locales. Procedimiento de tramitación en el Patronato Provincial de Turismo de Granada.
37. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión de servicios. Actividades que realiza el Patronato Provincial de Turismo de Granada.
38. Participación, cooperación y competencias que, de acuerdo con la Legislación Autónoma Andaluza, les corresponden a las Entidades Locales en materia de Turismo, Comercio y Deportes.
39. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: Sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.
40. La actividad de fomento: sus formas. Especial referencia a la subvención. Procedimiento de concesión y gestión de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
41. La Administración Institucional en los ámbitos, autonómico y local. Tipología. Régimen Jurídico. Los organismos Autónomos y las entidades públicas empresariales. La Administración Corporativa. Empresas Públicas. El Patronato Provincial de Turismo de Granada: Estructura y Órganos de Gobierno.
42. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas Locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.
43. Los recursos de las Haciendas locales en el marco de su ley reguladora: de los municipios, las provincias y otras entidades locales. Ordenanzas fiscales. Recursos de los que se nutre el Patronato Provincial de Turismo de Granada. Imposición, ordenación y recaudación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.
44. La potestad tributaria de los Entes Locales. La potestad reglamentaria tributaria: las Ordenanzas Fiscales. Procedimiento de aprobación y publicación, recursos contra los actos de imposición, ordenación y aplicación de tributos.
45. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
46. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. La cooperación económica del estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales.
47. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. Las Bases de ejecución del Presupuesto del Patronato Provincial de Turismo de Granada. La prórroga del Presupuesto.
48. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Los niveles de vinculación jurídica en el Patronato Provincial de Turismo de Granada. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
49. La clasificación funcional en el presupuesto de gastos de la entidad local. Concepto. Niveles de agregación. Código de la clasificación funcional de los gastos. Código de clasificación del Patronato Provincial de Turismo de Granada.
50. La clasificación económica en el presupuesto de gastos de la entidad local. Concepto. Niveles de agregación. Código de la clasificación económica de los gastos.
51. La clasificación económica en el presupuesto de ingresos de la entidad local. Concepto. Niveles de agregación. Código de la clasificación económica de los ingresos.
52. La ejecución del presupuesto de ingresos. Fases. Recaudación de los ingresos.
53. La ejecución del presupuesto de gastos. Fases y situaciones de los créditos. Especial referencia a la tramitación de las fases del presupuesto del Patronato Provincial de Turismo de Granada.
54. Los pagos a justificar. Concepto. Régimen jurídico. Supuestos en los que procede su expedición. Obligaciones y limitaciones. Contabilización de las operaciones propias de pagos a justificar.
55. Los anticipos de caja fija. Concepto. Régimen jurídico. Obligaciones y limitaciones. Contabilización de las operaciones propias de los anticipos de caja fija. Requisitos y limitaciones en el Patronato Provincial de Turismo de Granada.
56. La liquidación del presupuesto. Concepto. Confección. Aprobación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería.
57. La Cuenta General de las Entidades Locales. Los estados y cuentas anuales y anexos de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos: contenido y justificación. Tramitación de la Cuenta General. Otra información a suministrar al pleno, a los órganos de gestión y a otras Administraciones Públicas.
58. El crédito Local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza Jurídica de los contratos: Tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por las entidades locales.
59. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y reparos.
60. El control externo de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. El Tribunal de Cuentas. La Cámara de Cuentas de Andalucía. Las funciones fiscalizadora y jurisdiccional.
Granada, 29 de julio de 2010.- El Presidente en funciones del Patronato Provincial de Turismo de Granada, José López Gallardo.
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