Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 27/08/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 23 de julio de 2010, del Ayuntamiento de Almuñécar, de bases para la selección de plazas de Operario de Medio Ambiente.

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EDICTO

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 2.762/2010

Don Juan Carlos Benavides Yanguas, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar,

Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y en aplicación de lo dispuesto en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y en la disposición adicional primera del R.D. 896/1991, de 7 de junio, tengo a bien resolver:

Aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria para la provisión de tres plazas de Operarios de Medio Ambiente en Régimen de Funcionario de Carrera, para el Ayuntamiento de Almuñécar, con las siguientes estipulaciones:

BASES REGULADORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, TRES PLAZAS DE OPERARIO DE MEDIO AMBIENTE EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA, PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR (GRANADA)

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de tres plazas, todas ellas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Almuñécar, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Subalterno, Clase Personal de oficios, categoría Operario de Medio Ambiente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2010, aprobada por Resolución de Alcaldía núm. 2354/2010 y publicada en el BOP de Granada núm. 135, de 16 de Julio de 2010.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala de Administración Especial, se encuadran en el grupo E del art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con las retribuciones, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan a la legislación vigente.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y las Bases de la presente convocatoria.

3. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o, en su caso, ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.

También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

d) Haber satisfecho las cuotas para concurrir como aspirante a pruebas selectivas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Operario de Medio Ambiente.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del cargo y el ejercicio de las funciones y cometidos propios de la plaza.

g) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

h) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada de DNI.

2. Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

3. Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones a desempeñar, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 49,85 euros. Cantidad que deberá ser abonada a la Tesorería Municipal mediante ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento utilizando el modelo de autoliquidación que podrán descargar en la página web del Ayuntamiento de Almuñécar (Servicio de Autoliquidaciones en el apartado «Derechos de Examen») https://autoliquidaciones.almunecar.info:401.

No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas par causa imputable al interesado.

La presentación de la solicitud supone el compromiso de aceptación de las condiciones y requisitos exigidos tanto en las bases generales como en las bases específicas que rigen la convocatoria, la falsedad en los datos proporcionados supondrá la eliminación del proceso selectivo.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde en el plazo máximo de un mes dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, expresando las causas de exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, que serán resueltas mediante resolución de la Presidencia. La lista definitiva se publicará en la forma indicada anteriormente. Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Junto con la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, composición nominal del tribunal calificador y orden actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será por orden alfabético de los apellidos.

6. Tribunal Calificador.

6.1. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales titulares o suplentes y el Secretario deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: Un/a funcionario del Grupo A1.

- Vocales: Cuatro funcionarios pertenecientes al Ayuntamiento de Almuñecar, con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

- Secretario: Un funcionario de la Secretaría.

6.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que estimen pertinentes, limitándose éstos a prestar asesoramiento en las tareas de valoración de méritos.

6.3. El Tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes, que se designarán junto con los titulares respectivos.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria siempre la presencia del Presidente y del Secretario. El Tribunal decidirá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan en aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Por las mismas causas podrán promoverse recusación por los interesados, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponde al Alcalde- Presidente.

6.5. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría de tercera.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010, BOE núm. 31, de 5 de febrero.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente y debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal calificador. La no presentación del aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso de selección.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carné de conducir.

7.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo.

La oposición constará de dos ejercicios.

Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos. Para superar cada ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

- Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cuarenta preguntas con tres respuestas alternativas, durante un periodo de cuarenta minutos, siendo sólo una de ellas la correcta, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, que versará sobre el temario que figura en el anexo a estas Bases específicas.

Cada pregunta contestada de forma correcta sumará a la puntuación total 0,25. Cada pregunta contestada de forma errónea restará a la puntuación total 0,15. Las preguntas en blanco ni puntúan ni restarán puntuación.

La puntuación máxima que se podrá otorgar para este ejercicio será de 10 puntos, entendiendo superado este ejercicio cuando una vez superado el mismo se obtenga una puntuación mínima de 5,00 puntos.

Se consideran respuestas erróneas las respuestas incorrectas, las no contestadas y más de una respuesta a la misma pregunta.

- Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico, fijado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relacionada con las materias objeto de la plaza que se convoca, a desarrollar durante un periodo máximo de una hora. Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el primer ejercicio y segundo ejercicio, siendo necesario obtener en cada ejercicio cinco puntos como mínimo para superarla.

9. Calificación.

9.1. El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la puntuación obtenida en la fase de posición.

9.2. La vacante se adjudicará a aquel aspirante que obtengan la mayor puntuación, teniendo en cuenta el resultado de sumar las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio y, si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

10. Propuesta de selección. Presentación de documentos. Nombramiento.

10.1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar de celebración de las pruebas, no pudiendo rebasar estas el nº de plazas convocadas. Igualmente elevarán propuestas a la Presidencia de la Corporación para que proceda a los correspondientes nombramientos.

10.2. Los aspirantes propuestos por el Tribunal dispondrá de un plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación en el tablón de edictos de la relación de aprobados para presentar la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para compulsar), de conformidad con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de Julio.

2. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el normal ejercicio del cargo público.

3. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) de la titulación referida en la base tercera o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, con fecha anterior a la finalización del plazo para la presentación de instancias.

4. Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a la Administración Local, así como de no hallarse incurso/a en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el/l la aspirante propuesto/a no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En este supuesto, el órgano competente podrá hacer uso de la facultad contenida en el art. 61.8 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

10.3. Si no tomara posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en sus derechos, quedando anulado el nombramiento correspondiente.

11. Recursos.

11.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados legítimos en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada mediante Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la misma.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Granada y de la Junta de Andalucía, y un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Número de plazas: Tres.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Subalterno.

Clase: Personal de Oficios.

Categoría: Operario de Medio Ambiente.

Grupo: E.

Sistema de selección: Oposición libre.

Titulación exigida: Estar en posesión del título de Graduado Escolar.

Derechos de examen: 49,85 €.

Tarifa 49,85 euros.

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características, estructura y contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Administración Autonómica: Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. Organización territorial del Estado. La Administración Local: La Provincia y el Municipio. El Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales.

Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 5. Especies vegetales para jardinería más utilizadas. Características y necesidades especiales. Ciclo y calendario de mantenimiento. Herramientas de jardinería. Tipos y Características. Utilidad, ventajas e inconvenientes de cada una.

Tema 6. Enfermedades de las especies vegetales. Síntomas, diagnósticos y tratamiento. La poda. Métodos y calendario de poda. Consecuencias de una poda incorrecta. Concepto de reforestación. Objetivos de la reforestación.

Tema 7. El Suelo. Tipos. Suelos más adecuados para la jardinería. El riego.

Tema 8. Concepto de Zoología. Tipos de organización Animal. Concepto de especie. Zoología especializada: Mamíferos. Ley 43/2.003, de 21 de noviembre, de Montes. Concepto y clases de Montes. Régimen Jurídico de los montes. Infracciones en materia de montes.

Tema 9. Ley 42/2.007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Incendios forestales: regulación legal. Prevención: fajas auxiliares y cortafuegos. Extinción: ataque directo e indirecto. Utilización de las herramientas para dichos trabajos.

Tema 10. Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Objeto y ámbito de la Ley. Normas específicas sobre producción, posesión y gestión de residuos urbanos. Normas específicas sobre producción y gestión de residuos peligrosos. Prevención de Riesgos Laborales.

Almuñécar, 23 de julio de 2010.- El Alcalde.

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