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EDICTO
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA NÚM. 10/2010
Don Juan Carlos Benavides Yanguas, Presidente del Patronato Municipal de Turismo del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada).
Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y en aplicación de lo dispuesto en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y en la disposición adicional primera del R.D. 896/1991, de 7 de junio, tengo a bien resolver:
Aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Administrativo en régimen de personal laboral, para el Patronato Municipal de Turismo del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), con las siguientes estipulaciones:
BASES REGULADORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO EN RÉGIMEN DE PERSONAL LABORAL, PARA EL PATRONATO MUNICIPAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR (GRANADA)
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la celebración de oposición libre para la contratación laboral fija de un/a Administrativo/a de la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2010, aprobada por Resolución de Presidencia núm. 08/10, y publicada en el BOP de Granada núm. 135, de 16 de julio de 2010.
1.2. La plaza citada se encuadra en el Grupo del art. 77 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo de aplicación por similitud el Grupo C, Subgrupo C1, del art. 76 del EBEP, y dotada con las retribuciones, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan a la legislación vigente.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
3. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o, en su caso, ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, FP 2.º grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Haber satisfecho las cuotas para concurrir como aspirante a pruebas selectivas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los/as aspirantes afectados por cualquier tipo de discapacidad y que precisen de adaptaciones para la realización de las correspondientes pruebas selectivas lo harán constar mediante escrito, en el plazo de presentación de solicitudes, con indicación expresa a las adaptaciones concretas que requieran.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
g) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
h) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Turismo, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Almuñécar o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada de DNI.
- Fotocopia compulsada del título de Bachiller, FP 2.º gra-do o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
- Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones a desempeñar, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 53,92 euros. Cantidad que deberá ser abonada a la Tesorería Municipal mediante ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento utilizando el modelo de autoliquidación que podrán descargar en la página web del Ayuntamiento de Almuñécar (Servicio de Autoliquidaciones en el apartado «Derechos de Examen») https://autoliquidaciones.almunecar.info:401.
No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
La presentación de la solicitud supone el compromiso de aceptación de las condiciones y requisitos exigidos tanto en las bases generales como en las bases específicas que rigen la convocatoria, la falsedad en los datos proporcionados supondrá la eliminación del proceso selectivo.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente del Patronato de Turismo del Ayuntamiento de Almuñécar, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, expresando las causas de exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, que serán resueltas mediante resolución de la Presidencia. La lista definitiva se publicará en la forma indicada anteriormente. Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Junto con la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, composición nominal del Tribunal Calificador y orden actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será por orden alfabético de los apellidos.
6. Tribunal Calificador.
6.1. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales titulares o suplentes y el Secretario deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Un/a funcionario/a o personal laboral fijo del Grupo A1 o A2 pertenecientes al Ayuntamiento de Almuñécar o al Patronato Municipal de Turismo de Almuñécar.
Vocales: Tres funcionarios o personal laboral fijo del Grupo A1 o A2 pertenecientes al Ayuntamiento de Almuñécar o al Patronato Municipal de Turismo de Almuñécar.
Secretario: Un/a funcionario/a de la Secretaría.
6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que estimen pertinentes, limitándose estos a prestar asesoramiento en las tareas de valoración de méritos.
6.3 El Tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes, que se designarán junto con los titulares respectivos.
6.4. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria siempre la presencia del Presidente y del Secretario. El Tribunal decidirá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan en aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Por las mismas causas podrán promoverse recusación por los interesados, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponde al Sr. Presidente del Patronato Municipal de Turismo de Almuñécar (Granada).
6.5. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría de segunda.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010, BOE núm. 31, de 5 de febrero.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente y debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal Calificador. La no presentación del aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso de selección.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI, NIE o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
7.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
8. Proceso selectivo.
La oposición constará de cuatro ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio y obligatorio.
A) Primer ejercicio. Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito durante una hora y treinta minutos, dos temas de los incluidos en el Anexo I elegidos al azar mediante insaculación, correspondiendo uno de ellos a las materias de carácter general y otro a las materias específicas. Este ejercicio será leído por los/as opositores/as en sesión pública, ante el Tribunal.
Se calificará esta prueba hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
B) Segundo ejercicio. Práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización durante un período máximo de dos horas un supuesto práctico igual para todos/as los/as opositores/as, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre las materias objeto de la plaza que se convoca. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la sistemática en el planteamiento, el contenido desarrollado y la capacidad práctica para formulación de conclusiones. Este ejercicio será leído por los/as opositores/as en sesión pública, ante el Tribunal.
Se calificará esta prueba hasta un máximo 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.
C) Tercer ejercicio. Conocimientos de informática. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en procesar un tema que facilitará el Tribunal, con las características indicadas por el mismo, en un ordenador utilizando las diferentes aplicaciones de la suite Microsoft Office e Internet. El tiempo empleado será de una hora y se valorará la corrección, diseño y correcta aplicación de las herramientas informáticas.
Se calificará esta prueba hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo.
D) Cuarto ejercicio. Conocimiento de idiomas. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en realizar una prueba escrita y oral obligatoria en inglés y un segundo idioma a elegir entre francés o alemán, relacionada con las materias del puesto a desarrollar.
Se calificará esta prueba hasta un máximo de 10 puntos (entre ambos idiomas), siendo necesario obtener un mínimo de cinco (al menos 2,5 en cada idioma) para superarlo.
9. Calificación final.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el primer, segundo, tercer y cuarto ejercicio, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar la fase de la oposición.
Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Patronato de Turismo y en el Ayuntamiento de Almuñécar o en el lugar de celebración de las pruebas, no pudiendo rebasar estas el núm. de plazas convocadas. Igualmente elevarán propuestas al Presidente del Patronato para que proceda a los correspondientes nombramientos.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal dispondrán de un plazo de 20 días naturales a contar desde la publicación en el tablón de edictos de la relación de aprobados para presentar en el Registro del Ayuntamiento de Almuñécar la siguiente documentación:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para compulsar), de conformidad con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio.
2. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el normal ejercicio del cargo público. Los/as aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Comunidad Autónoma respectiva, que acredite la compatibilidad de su condición con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
3. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) de la titulación referida en la base tercera o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, con fecha anterior a la finalización del plazo para la presentación de instancias.
4. Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a la Administración Local, así como de no hallarse incurso/a en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En este supuesto, el órgano competente podrá hacer uso de la facultad contenida en el art. 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Si no tomara posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en sus derechos, quedando anulado el nombramiento correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
10. Recursos.
10.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados legítimos en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada mediante Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la misma.
10.2. La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la provincia de Granada y de la Junta de Andalucía, y un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La Reforma Constitucional.
Tema 2. La Administración Autonómica: Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.
Tema 3. Las formas de organización territorial del Estado. Las CC.AA. Organización política y administrativa. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y su normativa de desarrollo.
Tema 4. El Régimen Local Español: Significado y evolución histórica. La carta Europea de la Autonomía Local. El principio de Autonomía Local.
Tema 5. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. La iniciación del procedimiento: Clases, subsanación y mejora de solicitudes. Los registros administrativos. Términos y plazos. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes. La falta de Resolución expresa: El Régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 6. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La capacidad de los administrados: El principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: Contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 7. La Organización municipal. Los municipios de Régimen Común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios. Comisiones Informativas y otros órganos.
Tema 8. El personal al servicio de las corporaciones locales: Clases y Régimen Jurídico. La gestión de los recursos humanos. Instrumentos de Planificación de Recursos Humanos.
Tema 9. Selección, formación y evaluación de recursos humanos en el ámbito local. El contrato de trabajo. Prevención de riesgos laborales.
Tema 10. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y seguridad social. Negociación colectiva. Régimen de incompatibilidades.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 11. La Ley de Turismo 12/1999. Estructura y objetivos: Título V.
Tema 12. Decreto 340/2003, del Plan General de Turismo en Andalucía: Análisis de oferta y demanda. Territorio y sostenibilidad. Objetivos y estrategias.
Tema 13. Decreto 202/2002, de Oficinas de Turismo en Andalucía.
Tema 14. Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros: Innovaciones. Estructura y clasificación.
Tema 15. Decreto 194/2010, de 20 de abril, de Establecimientos de Apartamentos Turísticos: Antecedentes. Disposiciones generales, clasificación. Régimen de funcionamiento.
Tema 16. Orden de 12 de noviembre de 2009, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.
Tema 17. Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo: Objetivos. Estructura. Tipologías y definiciones. Título III. Título IV.
Tema 18. El municipio turístico. Decreto 158/2002, de 28 de mayo, y Decreto 70/2006, de 21 de marzo, por el que se modifica el anterior.
Tema 19. Plan General de Turismo Sostenible en Andalucía 2008-2011: Objetivos; ámbitos de aplicación; orientaciones estratégicas; programas y medidas del Plan.
Tema 20. Orden de 9 de noviembre de 2006, de la Estrategia de Turismo Sostenible en Andalucía.
Tema 21. El informador turístico: Funciones, conocimientos, actitudes, aptitudes y destrezas.
Tema 22. La gestión pública del turismo. Servicios públicos directos e indirectos para el turismo.
Tema 23. Estructura del mercado turístico. La oferta y la demanda.
Tema 24. El alojamiento turístico. Tipología. Estructura de la red de alojamientos en Almuñécar y La Herradura.
Tema 25. La intermediación turística: Las agencias de viajes. Tipología.
Tema 26. Planificación estratégica del destino turístico.
Tema 27. La calidad turística: Certificados y terminología básica.
Tema 28. Los recursos turísticos: Concepto y gestión, tipología. inventario y catálogo.
Tema 29. Tipologías de turismo: Clasificación temática. Clasificación según segmento de mercado.
Tema 30. Comercialización del territorio y de los productos turísticos. La función de distribución en el sector turístico.
Tema 31. Plan de marketing. Fases. Elementos y finalidad.
Tema 32. Las nuevas tecnologías en el sector turístico. Servicios telemáticos de información y reservas.
Tema 33. La comunicación en el ámbito del turismo.
Tema 34. Acciones de promoción turística.
Tema 35. Publicaciones. Material promocional. Tipos, características, idiomas. Folletos.
Tema 36. Recursos culturales y patrimoniales en Almuñécar y La Herradura.
Tema 37. Recursos naturales en Almuñécar y La Herradura.
Tema 38. Recursos deportivos en Almuñécar y La Herradura.
Tema 39. La oferta de ocio en Almuñécar y La Herradura.
Tema 40. La oferta turística de la Costa Tropical.
Almuñécar, 28 de julio de 2010.- El Presidente del Patronato Municipal de Turismo, Juan Carlos Benavides Yanguas.
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