Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 27/08/2010

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Ayuntamientos

Anuncio de 30 de julio de 2010, del Ayuntamiento de Almuñécar, de bases para la selección de plaza de Auxiliar de Inspección Fiscal.

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EDICTO

Resolución de alcaldía núm. 2.822/2010

Don Juan Carlos Benavides Yanguas, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Almuñécar.

Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y en aplicación de lo dispuesto en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y en la disposición adicional primera del R.D. 896/1991, de 7 de junio, tengo a bien resolver:

Primero. Aprobar las siguientes Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar de Inspección Fiscal en Régimen de Funcionario de Carrera, para el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), con las siguientes estipulaciones:

BASES REGULADORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE AUXILIAR DE INSPECCIÓN FISCAL EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA, PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR (GRANADA)

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de oposición libre de una plaza de Auxiliar de Inspección Fiscal, pertenecientes a la Escala de Administración especial, Subescala Técnica Auxiliar, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2010, aprobada por Resolución de Alcaldía núm. 2354/2010 y publicada en el BOP de Granada núm. 135, de 16 de julio de 2010.

1.2. La plaza citada adscrita a la Escala de Administración Especial se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C2 del art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con las retribuciones, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan a la legislación vigente.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y las Bases de la presente convocatoria.

3. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo de oposición libre, los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o, en su caso, ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.

También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FPI o equivalente, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

d) Haber satisfecho las cuotas para concurrir como aspirante a pruebas selectivas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza convocada. Los/as aspirantes afectados por cualquier tipo de discapacidad y que precisen de adaptaciones para la realización de las correspondientes pruebas selectivas lo harán constar mediante escrito, en el plazo de presentación de solicitudes, con indicación expresa a las adaptaciones concretas que requieran.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser Nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada de DNI.

2. Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar, FPI, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

3. Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones a desempeñar, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 49,85 euros. Cantidad que deberá ser abonada a la Tesorería Municipal mediante ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento utilizando el modelo de autoliquidación que podrán descargar en la página web del Ayuntamiento de Almuñécar (Servicio de Autoliquidaciones en el apartado «Derechos de Examen») https://autoliquidaciones.almunecar.info:401.

No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas par causa imputable al interesado.

La presentación de la solicitud supone el compromiso de aceptación de las condiciones y requisitos exigidos tanto en las bases generales como en las bases específicas que rigen la convocatoria, la falsedad en los datos proporcionados supondrá la eliminación del proceso selectivo.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde en el plazo máximo de un mes dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, expresando las causas de exclusión, en su caso. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, que serán resueltas mediante resolución de la Presidencia. La lista definitiva se publicará en la forma indicada anteriormente. Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se producen reclamaciones. Junto con la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, composición nominal del tribunal calificador y orden actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será por orden alfabético de los apellidos.

6. Tribunal Calificador.

6.1. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría de tercera.

6.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales titulares o suplentes y el Secretario deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: Un/a funcionario del Grupo A1.

- Vocales: Cuatro funcionarios pertenecientes al Ayuntamiento de Almuñecar, con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

- Secretario: Un funcionario de la Secretaría.

6.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que estimen pertinentes, limitándose éstos a prestar asesoramiento en las tareas de valoración de méritos.

6.4. El Tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes, que se designarán junto con los titulares respectivos.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria siempre la presencia del Presidente y del Secretario.

6.6. El Tribunal decidirá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan en aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Por las mismas causas podrán promoverse recusación por los interesados, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

6.8. El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponde al Sr. Alcalde-Presidente.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «J». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010, BOE núm. 31, de 5 de febrero.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente y debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal calificador. La no presentación del aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso de selección.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos/as del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carné de conducir.

7.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición.

Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos. Para superar cada ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todas las personas aspirantes:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas con tres respuestas alternativas, durante un periodo de cincuenta minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con el temario de esta convocatoria, siendo sólo una de ellas la correcta, que versará sobre el temario que figura en el anexo a estas Bases específicas.

Se consideran respuestas erróneas las respuestas incorrectas, las no contestadas y más de una respuesta a la misma pregunta.

El criterio de corrección será el siguiente: Por cada pregunta contestada erróneamente se penalizará con 0,5 pregunta contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, 2 temas extraídos al azar de los que componen el temario. Este ejercicio será leído por los/as opositores/as en sesión pública, ante el Tribunal.

Se calificará esta prueba hasta un máximo 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarla.

Tercer ejercicio: Se desarrollará durante un período máximo de tres horas y consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, fijados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio sobre materias objeto de las plazas que se convocan.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Se calificará esta prueba hasta un máximo 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarla.

9. Calificación.

9.1. La calificación final de la pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la oposición.

9.2. La vacante se adjudicará a aquel aspirante que obtengan la mayor puntuación. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio y, si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

10. Propuesta de selección. Presentación de documentos. Nombramiento.

10.1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el acta con el resultado de las pruebas por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estas el número de plazas convocadas. Igualmente elevarán propuestas a la Presidencia de la Corporación para que proceda a los correspondientes nombramientos.

10.2. Los/las aspirantes propuestos por el Tribunal deberán presentar la siguiente documentación para formalizar su nombramiento en un plazo de cinco días naturales a partir de la publicación del acta con los resultados:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para compulsar), de conformidad con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio.

2. Certificado médico oficial.

3. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) de la titulación referida en la base tercera o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, con fecha anterior a la finalización del plazo para la presentación de instancias.

4. Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a la Administración Local, así como de no hallarse incurso/a en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la Española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En este supuesto, el órgano competente podrá hacer uso de la facultad contenida en el art. 61.8.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

10.3. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en sus derechos, quedando anulado el nombramiento correspondiente y se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

11. Recursos.

11.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados legítimos en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada mediante Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la misma.

12. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del proceso en todo aquello no contemplado expresamente en las presentes bases.

ANEXO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características, estructura y contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Administración Autonómica: Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. Organización territorial del Estado. La Administración Local: La Provincia y el Municipio. El Régimen Local Español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales y provinciales.

Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 5. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. Recursos de los municipios: Tributos propios.

Tema 6. La Ley General Tributaria: Las obligaciones tributarias. Hecho imponible, Devengo, Base imponible y base liquidable. Cuota y deuda tributaria. El domicilio fiscal.

Tema 7. Los obligados tributarios. Derechos y garantías de los obligados tributarios.

Tema 8. La gestión de los tributos. Concepto. Los procedimientos de gestión de los tributos. Iniciación y trámites. Procedimientos de devolución. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada.

Tema 9. Las declaraciones tributarias. Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las liquidaciones tributarias practicadas por la Administración: Clases. La notificación y sus requisitos.

Tema 10. Iniciación y desarrollo del procedimiento de Inspección. Facultades de Inspección. Documentación de las actuaciones: Comunicaciones e informes. Obtención de información con trascendencia tributaria.

Tema 11. El procedimiento de inspección tributaria. Potestades de la Inspección de tributos. Diligencias administrativas. La diligencia de constancia de hechos: Requisitos. Actas de inspección. Concepto y clases de actos. La inspección de los Recursos no tributarios.

Tema 12. El procedimiento de recaudación en período voluntario. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de Recaudación. La Recaudación en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Providencia de apremio. Práctica de las notificaciones. El embargo. Ejecución de garantías. Orden de embargo. Diligencias de embargo. Facultades de Recaudación.

Tema 13. El Impuesto de Actividades Económicas. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones y bonificaciones. Sujetos pasivos. Período impositivo y devengo. Cuota tributaria: cuota de tarifa y elemento superficie, coeficientes de ponderación, coeficiente de situación. Recargo Provincial. Gestión censal y gestión tributaria. El Recargo provincial. Tarifas e Instrucción del impuesto.

Tema 14. El Catastro Inmobiliario: Contenido, bienes inmuebles y titulares catastrales. Valoración catastral y procedimientos de determinación del mismo.

Tema 15. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones y bonificaciones. Sujeto pasivo y base imponible. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión Catastral. Gestión Tributaria. Inspección catastral. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible y cuota. Devengo y gestión.

Tema 16. El Impuesto sobre incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana. Sujeto Pasivo. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones y bonificaciones. Base imponible y cuota. Devengo y gestión.

Tema 17. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.

Tema 18. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Especialidades de la revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las entidades locales.

Tema 19. Los tributos locales: Principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de Recursos no tributarios.

Tema 20. Las infracciones tributarias: Concepto y clases. Las sanciones tributaria: clases y criterios de graduación. Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por infracciones.

Segundo. Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Almuñécar, 30 de julio de 2010.- El Alcalde, Juan Carlos Benavides Yanguas.

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