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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín, representante de la entidad Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., titular del centro docente privado de formación profesional «Cesur-PTA», con domicilio en C/ Severo Ochoa, 29, de Campanillas (Málaga), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida, por ampliación en seis ciclos formativos de formación profesional de grado superior: dos de Eficiencia energética y energía solar térmica, dos de Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos y dos de Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con código 29003452, tiene autorización para impartir catorce ciclos formativos de formación profesional de grado superior: dos de Sonido, dos de Realización de audiovisuales y espectáculos, dos de Producción de audiovisuales, radio y espectáculos, dos de Salud ambiental, dos de Laboratorio de diagnóstico clínico, dos de Anatomía patológica y citología, todos ellos impartidos en doble turno, uno de Integración social, impartido en turno de mañana, y uno de Interpretación de la lengua de signos, impartido en turno de tarde.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006; el Real Decreto 177/2008, de 11 de julio (BOE del 28), por el que se establece el título de técnico superior en Eficiencia energética y energía solar térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero (BOE de 4 de marzo), por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 220/2008, de 15 de febrero (BOE de 4 de marzo), por el que se establece el título de técnico superior en Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Cesur-PTA» de Campanillas (Málaga) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de formación profesional.
Denominación específica: «Cesur-PTA».
Código del centro: 29003452.
Titular: Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A.
Domicilio: C/ Severo Ochoa, 29.
Localidad: Campanillas.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Composición resultante:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior impartidos en doble turno:
- Sonido:
Núm. Ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Realización de audiovisuales y espectáculos:
Núm. Ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Producción de audiovisuales, radio y espectáculos:
Núm. Ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Salud ambiental:
Núm. Ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Laboratorio de diagnóstico clínico:
Núm. Ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Anatomía patológica y citología:
Núm. Ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Eficiencia energética y energía solar térmica:
Núm. Ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos:
Núm. Ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
- Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos:
Núm. Ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior impartido en turno de mañana:
- Integración social:
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
Ciclo formativo de formación profesional de grado superior impartido en turno de tarde:
- Interpretación de la lengua de signos:
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de julio de 2010
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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