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Visto el expediente tramitado a instancia de don Javier Díaz Cabrera, representante de la entidad Colegio el Olivar, Málaga Institute of Technology, S.L.L., por el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Málaga Institute of Technology», con domicilio en C/ Severo Ochoa, 72, de Campanillas (Málaga), para impartir seis unidades de segundo ciclo de educación infantil, seis unidades de educación primaria, cuatro unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de bachillerato, dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y dos en la de Ciencias y tecnología, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Málaga Institute of Technology» de Campanillas (Málaga) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los mismos que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.
Denominación específica: «Málaga Institute of Technology».
Código del centro: 29017414.
Titular: Colegio el Olivar, Málaga Institute of Technology, S.L.L.
Domicilio: Severo Ochoa, 72.
Localidad: Campanillas.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Enseñanzas que se autorizan:
Educación infantil (segundo ciclo): 6 unidades.
- Puestos escolares: 150.
Denominación genérica: Centro docente privado de educación primaria.
Denominación específica: «Málaga Institute of Technology».
Código del centro: 29017414.
Titular: Colegio el Olivar, Málaga Institute of Technology, S.L.L.
Domicilio: Severo Ochoa, 72.
Localidad: Campanillas.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Enseñanzas que se autorizan:
Educación primaria: 6 unidades.
Puestos escolares: 150.
Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.
Denominación específica: «Málaga Institute of Technology».
Código del centro: 29017414.
Titular: Colegio el Olivar, Málaga Institute of Technology, S.L.L.
Domicilio: Severo Ochoa, 72.
Localidad: Campanillas.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.
Puestos escolares: 120.
b) Bachillerato:
- Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
Segundo. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. Los centros no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijados para los mismos.
Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sevilla, 21 de julio de 2010
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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