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NIG: 2904242C20070001257.
Procedimiento Ordinario 452/2007. Negociado: CC.
De: Don Luis Blanco Acosta.
Procuradora: Sra. María Josefa Fernández Villalobos.
Contra: Hidrasol Systems, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 452/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Coín a instancia de don Luis Blanco Acosta contra Hidrasol Systems, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 131/2009
En Coín, a cinco de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín y su partido, los presentes autos de juicio ordinario 452/2007 sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Luis Blanco Acosta, representada por la Procuradora doña María Josefa Fernández Villalobos y asistida por el Letrado don Daniel Burgos Pérez, y de otra como demandada, Hidrasol Systems, S.L., en situación procesal de rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El presente juicio ordinario sobre reclamación de cantidad se inició mediante demanda interpuesta el 19 de octubre de 2007 por la Procuradora doña María Josefa Fernández Villalobos en la representación indicada contra Hidrasol System, S.L., que fue turnada a este Juzgado como Juicio Ordinario núm. 452/2007 y en la que, previos los hechos y fundamentos legales, suplicaba se dictase Sentencia conforme al suplico de la misma.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, en virtud de Auto de 22 de octubre de 2007, se emplazó a la parte demandada a contestar la demanda y no compareciendo en tiempo y forma, fue declarada en situación de rebeldía, señalándose la audiencia previa el día 29 de octubre de 2009.
Tercero. Al acto de la audiencia previa no compareció la parte demandada, ratificándose la parte actora en su demanda. Recibido el pleito a prueba, la actora propuso documental por reproducida, prueba que se admitió, quedando los autos vistos para Sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 429.8 LEC.
Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado los plazos y prescripciones legales, excepto el previsto en el artículo 414 LEC, que no pudo observarse al estar ocupados con señalamientos anteriores, todos los días en que este Juzgado tiene asignada la Sala de Audiencia.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Josefa Fernández Villalobos, en nombre y representación de don Luis Blanco Acosta, contra Hidrasol System S.L., se acuerda
1. Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 70.073 euros, más el IVA y el beneficio industrial (6%-8%), precio de la demolición y la construcción de una nueva piscina y caseta, según el documento núm. 8 de la demanda, cantidad a la que habrá de descontarse la suma pendiente de abonar por el actor y que asciende a 9.196 euros. Cantidad final que se verá incrementada con los intereses expresados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
2. Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de seiscientos sesenta euros (660 €) en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
3. No ha lugar a condenar a la demandada a pagar a la actora la indemnización reclamada por daños morales.
4. Imponer a cada una de las partes el abono de las costas causadas a su instancia y de las comunes por mitad.
Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en autos.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, a preparar mediante escrito que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia. Para la interposición de dicho recurso será necesario consignar previamente la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, correspondiente al presente procedimiento, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta introducida en la LOPJ en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedando excluidos de la constitución de este depósito los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Debe hacerse constar en el campo «concepto» del documento resguardo de ingreso que se trata de un «recurso» con indicación del tipo de recurso, seguido del código 02.
Así por esta Sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado número Dos de Coín y su partido.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Hidrasol Systems, S.L., extiendo y firmo la presente en Coín, a catorce de julio de dos mil diez.- La Secretaria.
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