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NIG: 2905142C20080005557.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1359/2008.
Negociado: DI.
Sobre: Propiedad horizontal.
De: Cdad. P. Guadalmansa Playa.
Procuradora: Sra. González Haro, Silvia.
Contra: Doña Mia Suzanne Fronda y don Timothy Alan Sherwood.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1359/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona a instancia de Cdad. P. Guadalmansa Playa contra doña Mia Suzanne Fronda y don Timothy Alan Sherwood sobre propiedad horizontal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Estepona (Málaga), a 22 de febrero de 2010.
Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona (Málaga) y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 1359/08, a instancia de Comunidad de Propietarios «Guadalmansa Playa», representada por el Pdor. de los Tribunales, Sr. Mayor Moya, contra don Timothy Alan Sherwood y doña Mia Suzanne Fronda (en rebeldía procesal) y con arreglo a los siguientes,
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios «Guadalmansa Playa», representada por el Pdor. de los Tribunales Sr. Mayor Moya, contra don Timothy Alan Sherwood y doña Mia Suzanne Fronda (en rebeldía procesal), debo condenar y condeno a los citados codemandados a estar y pasar por la declaración de ilegalidad de y carácter antiestatutario de los carteles instalados en los inmuebles de su propiedad ático y buhardilla ático y buhardilla núm. 215, bloque 2, vivienda baja núm. 321, bloque 3, con inmediata retirada de los mismos, llevada a cabo por los codemandados, con la condena de estos a la restitución al estado anterior de dichas instalaciones, con apercibimiento de abstenerse de nueva instalación en el futuro y para el caso de no retirada o reiteración de dicha conducta, se proceda a su ejecución forzosa a costa de los citados codemandados, por representar una alteración de elementos comunes del inmueble, con condena en costas.
Ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles que la misma no es firme y que contra esta cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación, previa consignación en la cuenta del Juzgado de depósito por importe de 50 euros, sin cuya acreditación en forma se inadmitirá el recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona (Málaga) y su partido judicial.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, doña Mia Suzanne Fronda y don Timothy Alan Sherwood, extiendo y firmo la presente en Estepona, a uno de junio de dos mil diez.- El/La Secretario.
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