Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 15/09/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de divorcio contencioso núm. 322/2010.

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Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 322/2010. Negociado: IN.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 322/2010.

Parte demandante: María Purificación Cabrera Ruiz.

Parte demandada: Antonio López Bereño.

Doña Belén Parra Heras, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Córdoba (Familia), doy fe y testimonio:

Que en el procedimiento de Divorcio núm. 322/10, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Córdoba.

(Juzgado de Familia).

Divorcio 322/10.

SENTENCIA NÚM. 467

En Córdoba a catorce de junio de dos mil diez.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 322/10, a instancia de doña Purificación Cabrera Ruiz representada por el Procurador Sr. Timoteo Castiel y asistida de/la letrado/a Sr./a. Ortega Fernández, contra don Antonio López Bereño, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo dado traslado e la existencia del procedimiento a los cuatro hijos mayores de edad en base al art. 13 en relación al art. 150 ambos de la LEC. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr/a. Timoteo Castiel, en nombre y representación de doña Purificación Cabrera Ruiz, contra don Antonio López Bereño, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Iltma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 0322/10, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 4211. 30.0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 0322/10.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmó.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a don Antonio López Bereño, actualmente en paradero desconocido, y su publicación Oficial de la Junta de Andalucía, expido el presente en Córdoba, a 1 de septiembre de 2010. La Secretaria, doña Belén Parra Heras.

En Córdoba, a uno de septiembre de dos mil diez.- La Secretaria Judicial.

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