Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 15/09/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 2086/2009.

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NIG: 1402142C20090023707.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 2086/2009.

Negociado: GS.

De: Don Santos Adán Estupiñan Rentería.

Procuradora: Sra. M.ª del Carmen Murillo Agudo.

Letrado: Sra. María del Carmen del Pozo Calvo.

Contra: Doña Narcisa Elizabeth Araujo Cauga.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 2086/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de don Santos Adán Estupiñan Rentería contra doña Narcisa Elizabeth Araujo Cauga sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Murillo Agudo, en nombre y representación de don Santos Adán Estupiñan Rentería, contra doña Narcisa Elizabeth Araujo Cauga, estableciendo las siguientes medidas, que fueron las en su día acordadas en el auto de medidas cautelares de fecha 28 de abril de 2010, dictado en el procedimiento 2087/09 de este mismo Juzgado:

1.º Que se atribuye la guarda y custodia del hijo menor al padre, quedando compartida la patria potestad.

2.º Que se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor con cargo a la madre en cuantía de 200 € al mes, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme al IPC cada primero de enero.

3.º Que los gastos extraordinarios del hijo serán abonados al 50% por ambos progenitores.

4.º Que no se fija, de momento, de régimen de visitas a favor de la madre, por las razones que constan en el cuerpo de la presente resolución. Y todo ello sin perjuicio de que pueda establecerse un régimen de visitas a su favor, en trámite de ejecución de sentencia, una vez que la misma reaparezca, y así lo demande, en atención a las circunstancias que concurran en ese momento.

No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.

Notifíquese la presente resolución al M.° Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 2086/09, debiendo indicar en el campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Narcisa Elizabeth Araujo Cauga, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a uno de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario/a.

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